El Presidente del FEGA en relación a los
procedimientos seguidos contra la Firma Cárnicas de
Despiece de Cantabria, S.L., (Expte. n.o 291/02
y 330/02), y para dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Hago saber: 1.o) Que mediante resoluciones del
MAPA, de fecha 23-7-2003, se ha resuelto imponer
a la firma Cárnicas de Despiece de Cantabria, S.L.
unas sanciones por importes de 9.158,13 Euros y
4.572,40 Euros, en aplicación del régimen de
restituciones a la exportación y por las operaciones
que se detallan en la documentación incorporada
al expediente; 2.o) Que en cumplimiento de estos
acuerdos Cárnicas de Despiece de Cantabria, S.L.
deberá hacer efectivo en el plazo de treinta días
a contar desde la notificación de este acuerdo,
mediante transferencia bancaria a la entidad 900
Banco de España, Sucursal: 0001 Madrid, C/c:
20-0200009025 "FEGA-FEOGA Garantía
Organismo Pagador", el pago de las cantidades indicadas.
Si transcurrido el plazo citado no se tuviera
constancia de la realización del reintegro se procederá,
sin más comunicación, a su cobro por la vía de
apremio, con el consiguiente recargo legalmente
establecido, además de los intereses
correspondientes cuantificados desde la finalización de dicho plazo
y hasta el día anterior al del pago del importe
solicitado.
Lo que se hace público en sustitución de la
notificación directa al interesado.
Madrid, 16 de febrero de 2004.-El Presidente,
P.S.R. [Art. 4.3.a) Estatuto FEGA, aprobado por
RD 1441/01, de 21-12-01 B.O.E. 14-1-2002], el
Secretario General, Carlos Sánchez Laín.-8.235.
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