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Documento BOE-B-2004-63050

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación del acuerdo de incoación de expediente sancionador al auditor de cuentas don José Antonio Pociello Manonelles.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 2004, páginas 2300 a 2301 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-63050

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que no ha podido

ser efectuada la notificación en su último domicilio

conocido, se notifica al auditor de cuentas don José

Antonio Pociello Manonelles, que el Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,

en uso de las atribuciones conferidas por el apartado

2 del artículo 15 de la Ley 19/1988, de 12 de

julio, de Auditoría de Cuentas, ha dictado, con fecha

30 de enero de 2004, Acuerdo de Incoación de

expediente sancionador por el posible

incumplimiento de la obligación que estable el artículo 34

del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría

de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1636/1990,

de 20 de diciembre de remitir, dentro del mes de

enero o del mes siguiente al cierre de su ejercicio

social respectivamente la información mínima

establecida en dicho artículo y que fue requerida con

fecha 6 de junio de 2003, mediante escrito notificado

en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de

Barcelona durante los días 30 de julio al 6 de agosto

de 2003 y publicado en el "Boletín Oficial del

Estado" con fecha 25 de octubre de 2003.

Este hecho puede ser constitutivo de la infracción

grave tipificada en el número 3 del artículo 16 de

la Ley de Auditoría de Cuentas, apartado d): La

no remisión al Instituto de Contabilidad y Auditoría

de Cuentas de aquellas informaciones, de carácter

periódico o circunstancial, exigidas legal o

reglamentariamente, cuando haya mediado un

requerimiento para ello. Infracción para la que el artículo 17

de la Ley de Auditoría de Cuentas prevé una de

las siguientes sanciones: a) Cuando la infracción

no se haya cometido en relación con un concreto

trabajo de auditoría, se impondrá al auditor una

sanción de multa de un importe mínimo de 6.001

euros y máximo de 12.000 euros. b) Baja temporal

por plazo de hasta dos años en el Registro Oficial

de Auditores de Cuentas.

A efectos del régimen de recusación vigente

establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, la competencia

para la instrucción de dicho expediente corresponde

a funcionarios de este Instituto, cuyo nombre consta

en el Acuerdo de Incoación íntegro.

La competencia para la resolución del

expedientes, conforme a lo preceptuado en los artículos 21

de la Ley de Auditoría de Cuentas y 55 de su

reglamento de desarrollo, corresponde al Presidente de

este Instituto.

Dado que este Acuerdo no se publica en su

integridad, de conformidad con la previsión del artículo

61 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se indica al citado auditor que

el Acuerdo de Incoación íntegro está a su

disposición, junto al resto de los documentos del

expediente, en la sede de este Instituto, C/ Huertas 26,

C.P. 28014, Madrid, así como que, tal y como

dispone el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993,

de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad

Sancionadora, dispone de un plazo de quince días,

a contar desde la publicación de este anuncio en

el Boletín Oficial del Estado, o desde el último día

de su exhibición en el tablón de edictos del

Ayuntamiento de Barcelona, si fuera posterior, para

aportar cuantas alegaciones, documentos o

informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer

prueba concretando los medios de que pretenda

valerse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59

de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. Asimismo en el supuesto de que no se

presentarán alegaciones en dicho plazo, y dado que

el acuerdo de incoación contiene un

pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidades imputadas,

el contenido del mismo será considerado como

propuesta de resolución, debiendo entenderse a tal

efecto propuesta la imposición al auditor inculpado de

una sanción de multa por importe de 6.001 euros.

Madrid, 4 de marzo de 2004.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-8.320.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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