Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que no ha podido
ser efectuada la notificación en su último domicilio
conocido, se notifica al auditor de cuentas don José
Antonio Pociello Manonelles, que el Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
en uso de las atribuciones conferidas por el apartado
2 del artículo 15 de la Ley 19/1988, de 12 de
julio, de Auditoría de Cuentas, ha dictado, con fecha
30 de enero de 2004, Acuerdo de Incoación de
expediente sancionador por el posible
incumplimiento de la obligación que estable el artículo 34
del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría
de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1636/1990,
de 20 de diciembre de remitir, dentro del mes de
enero o del mes siguiente al cierre de su ejercicio
social respectivamente la información mínima
establecida en dicho artículo y que fue requerida con
fecha 6 de junio de 2003, mediante escrito notificado
en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de
Barcelona durante los días 30 de julio al 6 de agosto
de 2003 y publicado en el "Boletín Oficial del
Estado" con fecha 25 de octubre de 2003.
Este hecho puede ser constitutivo de la infracción
grave tipificada en el número 3 del artículo 16 de
la Ley de Auditoría de Cuentas, apartado d): La
no remisión al Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas de aquellas informaciones, de carácter
periódico o circunstancial, exigidas legal o
reglamentariamente, cuando haya mediado un
requerimiento para ello. Infracción para la que el artículo 17
de la Ley de Auditoría de Cuentas prevé una de
las siguientes sanciones: a) Cuando la infracción
no se haya cometido en relación con un concreto
trabajo de auditoría, se impondrá al auditor una
sanción de multa de un importe mínimo de 6.001
euros y máximo de 12.000 euros. b) Baja temporal
por plazo de hasta dos años en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas.
A efectos del régimen de recusación vigente
establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, la competencia
para la instrucción de dicho expediente corresponde
a funcionarios de este Instituto, cuyo nombre consta
en el Acuerdo de Incoación íntegro.
La competencia para la resolución del
expedientes, conforme a lo preceptuado en los artículos 21
de la Ley de Auditoría de Cuentas y 55 de su
reglamento de desarrollo, corresponde al Presidente de
este Instituto.
Dado que este Acuerdo no se publica en su
integridad, de conformidad con la previsión del artículo
61 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se indica al citado auditor que
el Acuerdo de Incoación íntegro está a su
disposición, junto al resto de los documentos del
expediente, en la sede de este Instituto, C/ Huertas 26,
C.P. 28014, Madrid, así como que, tal y como
dispone el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora, dispone de un plazo de quince días,
a contar desde la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial del Estado, o desde el último día
de su exhibición en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Barcelona, si fuera posterior, para
aportar cuantas alegaciones, documentos o
informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer
prueba concretando los medios de que pretenda
valerse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59
de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Asimismo en el supuesto de que no se
presentarán alegaciones en dicho plazo, y dado que
el acuerdo de incoación contiene un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidades imputadas,
el contenido del mismo será considerado como
propuesta de resolución, debiendo entenderse a tal
efecto propuesta la imposición al auditor inculpado de
una sanción de multa por importe de 6.001 euros.
Madrid, 4 de marzo de 2004.-El Secretario
general, Pedro de María Martín.-8.320.
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