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No habiendo podido ser practicada en el domicilio
de Gescartera Dinero, Agencia de Valores, S.A.
notificación de la comunicación de fecha 27 de febrero
de 2004 de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores con registro de salida de 27 de febrero
de 2004 y número 2004010536 se procede ahora,
conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, a la inserción de anuncios en el
tablón de edictos del Ayuntamiento del último
domicilio de la sociedad y en el Boletín Oficial del Estado:
Resultando que el Consejo de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores acordó, en su reunión de
fecha 20 de enero de 2004, proponer al Ministro
de Economía la revocación de la autorización
concedida a la Agencia de Valores Gescartera Dinero,
Agencia de Valores, S.A., previo informe del Comité
Consultivo; habiéndose emitido este informe el día
28 de enero de 2004.
Considerando que la revocación de la autorización
concedida, según el artículo 74 de la Ley 24/1988,
de 28 de julio, del Mercado de Valores, se ajustará
al procedimiento común previsto en el Título VI
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común,
correspondiendo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores
la competencia para dictar el acuerdo de iniciación
y la instrucción del expediente de revocación cuya
resolución corresponderá al Ministro de Economía
a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, salvo determinados casos expresamente
previstos en la norma.
Considerando que se ha concluido el
procedimiento administrativo iniciado de conformidad con
las previsiones recogidas a estos efectos en la Ley
30/1992 y en el Real Decreto 1778/1994, de 5
de agosto, de adecuación a la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de las normas reguladoras de los
procedimientos de otorgamiento, modificación y
extinción de autorizaciones, con objeto de revocar
la autorización de la entidad Gescartera Dinero,
Agencia de Valores, S.A., cuya iniciación fue
acordada por el Consejo de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores con fecha 4 de diciembre
de 2003.
Este Ministerio hace suya la propuesta elevada
por el organismo supervisor con todos sus hechos
y consideraciones jurídicas y, en consecuencia, ha
resuelto revocar la autorización concedida a
Gescartera Dinero, Agencia de Valores, S.A. inscrita
con el número 186 en el Registro Administrativo
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Madrid, 25 de febrero de 2004.-El Vicepresidente
Primero del Gobierno y Ministro de Economía, P.D.
(O.M. ECO/2498/2002, 3 de octubre; B.O.E. de 10
de octubre de 2002), el Secretario de Estado de
Economía, Luis de Guindos Jurado.
Madrid, 3 de marzo de 2004.-El Presidente, Blas
Calzada Terrados.-9.309.
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