Por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de
diciembre de 2001, se autoriza la creación de la
sociedad estatal "Infraestructuras del Trasvase,
Sociedad Anónima" (TRASAGUA), al amparo de
lo previsto en el artículo 132.1 del texto refundido
de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio).
El objeto social de la sociedad estatal es la
contratación, construcción y explotación de toda clase
de obras necesarias para las transferencias de
recursos autorizadas en el artículo 13 de la Ley 10/2001,
de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, así
como la gestión de los contratos de los estudios,
proyectos, construcción y explotación de las obras
hidráulicas necesarias y las actividades derivadas de
las anteriores. El Convenio de gestión directa
aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión
de 7 de diciembre de 2001 y suscrito, en fecha
de 20 de mayo de 2002, entre el Ministerio de
Medio Ambiente y la sociedad estatal TRASAGUA,
regula las condiciones de la encomienda de gestión
para el ejercicio de las actividades enunciadas.
Con fecha 13 de noviembre de 2003, mediante
Resolución de la Secretaría de Estado de Aguas
y Costas, se ha aprobado el proyecto de las
transferencias autorizadas por el artículo 13 de la Ley
10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico
Nacional.
Con fecha 18 de febrero de 2004, mediante
Resolución de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas,
se ha aprobado el proyecto de construcción
correspondiente al "Tramo 48, Venta del Pobre-Barranco
del Acebuche. Términos municipales de Lucainena
de las Torres, Níjar y Almería (Almería)" del
proyecto de las transferencias autorizadas por el artículo
13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan
Hidrológico Nacional.
En aplicación del artículo 125 de la Ley 62/2003,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social ("Boletín Oficial del
Estado" número 313, del 31), a cuyo tenor se declara
de urgencia la ocupación de los bienes afectados
por la expropiación a que dé lugar la construcción
de las mencionadas obras, por tanto, la tramitación
de los correspondientes expedientes expropiatorios
se ha de ajustar al procedimiento de urgencia
previsto en el artículo 52 de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y
concordantes de su Reglamento de 26 de abril de
1957.
En consecuencia, esta Dirección General de
Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, en
ejercicio de las facultades en materia de expropiación
forzosa que le confiere el apartado octavo punto
segundo de la Orden del Ministerio de Medio
Ambiente de 6 de febrero de 2001, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954,
que regula el mencionado procedimiento de
urgencia, ha resuelto convocar para el levantamiento de
las actas previas a la ocupación a los propietarios
y titulares de bienes y derechos afectados, en las
dependencias de los Ayuntamientos respectivos en
las horas y días indicados en la relación adjunta,
sin perjuicio de trasladarse al terreno si se estima
necesario. Y, si procede, para levantar las actas de
ocupación definitiva.
A dichos actos deberán comparecer todos los
titulares de los bienes y derechos afectados, por sí o
representados por persona provista de poder
suficiente, exhibiendo los documentos acreditativos
tanto de su personalidad (DNI/NIF), como de la
titularidad de los mismos y el último recibo del
Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo los
comparecientes que lo deseen hacerse acompañar, a su costa,
de Peritos y Notario, advirtiéndose que, en caso
de incomparecencia, se entenderán las diligencias
con el Ministerio Fiscal según previene el artículo
5 de la Ley de Expropiación Forzosa.
El orden de levantamiento de actas se comunicará
a cada interesado mediante la oportuna cédula de
citación, figurando la relación de titulares
convocados en el tablón de edictos de los Ayuntamientos
señalados.
Es de significar que esta publicación se realiza,
igualmente, a los efectos de información pública
durante un plazo de quince (15) días hábiles,
contados desde la fecha de publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", "Boletín Oficial de la Provincia
de Almería" y los diarios "La Voz de Almería" y
"El Ideal de Almería", en la forma dispuesta en
los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa, para que los propietarios que
figuran en la relación adjunta y todas las demás personas
o entidades que se consideren afectadas por las obras
puedan formular por escrito ante esta Dirección
General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas
del Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San
Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, las
alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 56.2 del Reglamento
de Expropiación Forzosa, alegaciones que podrán
prolongarse hasta el momento del levantamiento
de actas previas a la ocupación, así como consultar
los planos parcelarios. Esta consulta podrá hacerse
igualmente en los Ayuntamientos en cuyos términos
municipales radican los bienes y derechos afectados,
y en las oficinas de "Infraestructuras del Trasvase,
Sociedad Anónima" (TRASAGUA), calle Francisco
Silvela, número 106, séptima planta, 28002 Madrid.
Esta publicación servirá de notificación para los
interesados desconocidos o de ignorado domicilio
a los efectos prevenidos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en redacción dada por la
modificación efectuada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
Madrid, 8 de marzo de 2004.-El Director general
de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, Juan
Manuel Aragonés Beltrán.-8.939.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid