Notificación a la empresa Guerrilla Films, S. L.,
del escrito de la Subdirectora general de Fomento
de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales de 20 de enero de 2004, por el que se
da traslado a la Resolución del Director general
del organismo, de fecha 20 de enero de 2004.
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria al interesado, se notifica que por la
Subdirectora general de Fomento de la Industria
Cinematográfica y Audiovisual del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se le ha
dirigido el escrito que se expresa en los siguientes
términos:
"El Ilmo. Sr. Director General, por Resolución
del día de la fecha, ha dispuesto cuanto sigue:
"Por resolución de esta Dirección General de
fecha 3 de noviembre de 2003 se concedió a la
productora cinematográfica Guerrilla Films, S. L.,
con CIF B82795857, una ayuda al cortometraje
realizado ``Golpe de Suerte'',por un importe
de 98,38 euros, al amparo de lo dispuesto en la
Ley 15/01 de 9 de julio y en el artículo 12 del
Real Decreto 526/02 de 14 de junio, y de acuerdo
con la convocatoria de estas ayudas para el año
2003 (Resolución de 30 de diciembre 2002, BOE del
28 de enero de 2003).
En el punto tercero de la citada resolución, se
indicaba que la percepción de la subvención quedaba
condicionada a que el beneficiario acreditase en el
plazo de un mes el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el punto undécimo, apartado B.4
de la Orden de 4 de mayo de 1998, así como la
presentación de las certificaciones acreditativas de
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social,
así como la fotocopia del último recibo de pago
del AE.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto
y dado que la productora no ha aportado toda la
documentación requerida y que la última fecha para
tramitar los expedientes económicos, en sus fases
de reconocimiento de obligación y pago, finalizaba
el 30 de diciembre de 2003, esta Dirección General
ha resuelto dejar sin efecto la ayuda concedida a
la mencionada productora que figuraba incluida en
la resolución de 3 noviembre de 2003".
La presente resolución pone fin a la vía
administrativa, por lo que contra la misma puede
interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a la fecha de su notificación, recurso
contencioso-dministrativo, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 9.C) de la Ley 29/98, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa (Boletín Oficial del Estado de 14
de julio de 1998).
En el caso de no impugnarla directamente
mediante el recurso contencioso-administrativo a que se
refiere el párrafo anterior, la presente resolución
podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
enel plazo de un mes y ante el mismo órgano que
la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 del la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley
4/99, de 13 de enero.
Debo manifestarle que, de interponerse el recurso
de reposición, el recurso contencioso-administrativo
no podrá interponerse hasta que el de reposición
haya sido resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del mismo. El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución del recurso
de reposición es de un mes, transcurrido el cual
podrá entenderse desestimado a los efectos de
interponer el recurso contencioso-administrativo.
Madrid, 2 de marzo de 2004.-La Secretaria
General, Milagros Mendoza Andrade.-&8.539.
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