El Presidente del FEGA en relación al
procedimiento seguido contra la Firma Labarces, S. L.,
(Expte. n.o 302/02), y para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
Hago saber: 1.o) Que mediante resolución del
MAPA, de fecha 23-6-2003, se ha resuelto imponer
a la Firma Labarces, S. L. una sanción por importe
de 15.512,10 Euros, en aplicación del régimen de
restituciones a la exportación y por las operaciones
que se detallan en la documentación incorporada
al expediente; 2.o) Que en cumplimiento de estos
acuerdos Labarces, S. L., deberá hacer efectivo en
el plazo de treinta días a contar desde la notificación
de este acuerdo, mediante transferencia bancaria
a la entidad 900 Banco de España, sucursal 0001,
Madrid, c/c: 20-0200009025 "FEGA-FEOGA
Garantía Organismo Pagador", el pago de la
cantidad indicada. Si transcurrido el plazo citado no
se tuviera constancia de la realización del reintegro
se procederá, sin más comunicación, a su cobro
por la vía de apremio, con el consiguiente recargo
legalmente establecido, además de los intereses
correspondientes cuantificados desde la finalización
de dicho plazo y hasta el día anterior al del pago
del importe solicitado.
Lo que se hace público en sustitución de la
notificación directa al interesado.
Madrid, 16 de febrero de 2004.-El Presidente,
P.S.R. [art. 4.3.a) Estatuto FEGA, aprobado por
R.D. 1441/01, de 21-12-2001, B.O.E. de
14-1-2002], el Secretario general, Fdo. Carlos
Sánchez Laín.-9.070.
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