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Por medio del presente anuncio, una vez agotadas
todas las posibilidades de entregar el escrito a la
Entidad, se pone en conocimiento del Comité
Ciutadá de Lluita contra la Sida, que tuvo su último
domicilio conocido en la c/ Jaume I, 15; 08002
Barcelona.
Que con fecha 31 de octubre de 2003 y
transcurrido el plazo para presentar alegaciones, la
Secretaría General de Asuntos Sociales dictó la siguiente
Resolución, según anexo que se encuentra a su
disposición en la Dirección General de Acción Social,
del Menor y de la Familia:
"Declarar el incumplimiento total en la
justificación de la aplicación de la subvención percibida
por la Entidad Comité Ciutadá de Lluita contra
la Sida con N.I.F. G-58308065 en el año 1998
y la obligación de proceder al reintegro de 36.060,73
euros, correspondientes a la falta de justificación
de la totalidad de la subvención percibida. Dicha
cuantía no incluye los intereses de demora que se
calcularán de conformidad con lo establecido en
el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.
De la presente Resolución, de conformidad con
lo previsto en el artículo 3 de la Orden Ministerial
de Economía y Hacienda de 23 de julio de 1996,
se dará traslado en el plazo de 10 días a la
Delegación Provincial del Ministerio de Economía y
Hacienda correspondiente a su domicilio, a fin de
que inicie el procedimiento de recaudación de
reintegro."
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos,
significando que la presente Resolución pone fin
a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
la misma recurso potestativo de reposición ante el
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de
su recepción, de conformidad con lo establecido en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por
la Ley 4/1999, o bien impugnarse directamente ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
contados en la forma indicada, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa.
Madrid, 15 de diciembre de 2003.-La Directora
General, Pilar Dávila del Cerro.-&58.164.
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