Por Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas de 4 de febrero de 2004,
se otorgó a la empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima" autorización administrativa, aprobación del
proyecto de instalaciones y reconocimiento en
concreto de utilidad pública para la construcción de
las instalaciones del gasoducto denominado
"Desdoblamiento Arbós-Tivisa", cuyo trazado discurre
por la provincia de Tarragona.
El citado gasoducto "Desdoblamiento
Arbós-Tivisa" ha sido diseñado para el transporte de gas
natural a una presión máxima de servicio de 72
bares, por lo que deberá formar parte de la red
básica de gasoductos de transporte primario,
definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá
la gasificación y la ampliación de los suministros
de gas natural por canalización en las áreas y
mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia.
La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" ha
solicitado autorización para la construcción de las
instalaciones correspondientes a la Adenda II al
proyecto del gasoducto denominado
"Desdoblamiento Arbós-Tivisa", que afecta a las posiciones
del gasoducto denominadas 9, 13 y 15. Asimismo
ha solicitado el reconocimiento en concreto de su
utilidad pública, al amparo de la previsto en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
La referida solicitud de la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima" así como la correspondiente
Adenda II al proyecto técnico de las instalaciones,
que incluye la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados, han sido
sometidos a información pública, habiendo transcurrido
el plazo reglamentariamente establecido sin que se
haya recibido ninguna alegación.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de
diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que
se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes
del Ministerio de Industria y Energía de 26 de
octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo
de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines
Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de
8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984,
de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de
1998, respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima" autorización administrativa y
aprobación del proyecto para la construcción de
las instalaciones comprendidas en la Adenda II al
proyecto del gasoducto denominado
"Desdoblamiento del gasoducto Arbós-Tivisa", así como
reconocer la utilidad pública en concreto de las referidas
instalaciones, a los efectos previstos en el Título
V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización de instalaciones y reconocimiento de
utilidad pública son los que figuran en los anuncios
publicados en el Boletín Oficial del Estado número
103, de 30 de abril de 2003, en el Boletín Oficial
de la provincia de Tarragona número 118, de 23
de mayo de 2003, y en los diarios El punt, de 24
de abril de 2003, y Diari de Tarragona de 24 de
abril de 2003.
De conformidad con lo prevenido en el artículo
105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la presente autorización llevará
implícita la necesidad de ocupación y el ejercicio
de la servidumbre de paso, con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública en cuanto
a expropiación, ocupación temporal, servidumbre
de paso y limitaciones de dominio necesarias para
el establecimiento y mantenimiento de las
instalaciones, e implicará la urgente ocupación a los efectos
del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954.
La presente resolución sobre construcción de las
instalaciones referidas se otorga al amparo de lo
dispuesto en el Título IV del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; y con
sujeción a las condiciones que figuran a continuación.
Primera.-La empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en
relación con el Desdoblamiento del gasoducto
"Arbós-Tivisa" e instalaciones auxiliares y
complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como
en las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; en el Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se
regula el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y se establece un sistema económico integrado
en el sector de gas natural, y en las disposiciones
de aplicación y desarrollo del mismo; y en la
legislación sobre evaluación de impacto ambiental así
como en las disposiciones legislativas relativas al
régimen de ordenación del territorio.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico denominado
"Desdoblamiento del Gasoducto Arbós-Tivisa. Proyecto
Autorización. Adenda II. Ampliación de las
Posiciones 9/EM G-1600, 13/ERM G-650, 15/ERM
G-100 y Acceso. (Provincia de Tarragona)",
presentado por la empresa ENAGAS, Sociedad
Anónima en esta Dirección General de Política
Energética y Minas y en la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Tarragona.
La citada Adenda II al proyecto del gasoducto
Arbós-Tivisa tiene como objeto la modificación y
ampliación de las posiciones del gasoducto 9, 13
y 15, ubicadas en los términos municipales de
Banyeres del Penedés, Mont Roig del Camp y Tivissa,
respectivamente, en la provincia de Tarragona, con
el fin de instalar una estación de medida (E.M.)
tipo G-1.600, en la posición 9; una estación de
regulación y medida (E.R.M.) tipo G-650, en la
posición 13; y una estación de regulación y medida
(E.R.M.) tipo G-100, en la posición 15.
Las citadas estaciones de medida y estaciones de
regulación y medida de gas natural cumplirán las
características de las instalaciones estandarizadas
para la medida del caudal de gas natural que
alimentan a las redes conectadas al gasoducto
principal, y estarán constituidas por dos líneas idénticas,
actuando una de ellas como línea de reserva, con
posibilidad de ampliación a una tercera, dispuestas
en paralelo, equipadas con contadores de turbina,
con capacidad para unos caudales máximos de
216.710 m3(n)/h por línea, en el caso de la E.M.
tipo G-1.600 (posición 9); de 17.000 m3(n)/h por
línea, en el caso de la E.R.M. tipo G-650 (posición
13); y de 2.720 m3(n)/h por línea, en el caso de
la E.R.M. tipo G-100 (posición 15). La presión
máxima de servicio tanto en el lado de entrada
del gas natural a la estación de medida (E.M.) de
la posición 9 como en el lado de salida de la misma
será de 72 bares; mientras que en las E.R.M. de
las posiciones 13 y 15, la presión máxima de servicio
en el lado de entrada del gas a la estación de
regulación y medida será de 72 bares, mientras que
la presión de salida estará regulada a 16 bares.
En las citadas posiciones de línea del gasoducto
también se incluirá sistema de odorización de gas.
Asimismo se dispondrán los correspondientes
colectores de entrada y salida de gas a las líneas de
medida, los equipos auxiliares y complementarios
de la misma, y elementos de instrumentación de
presión, temperatura y caudal, de detección de gas
y de detección y extinción de incendios, así como
de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios
para el adecuado funcionamiento, vigilancia y
supervisión de cada estación.
Tercera.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de veintiocho meses, a partir de la fecha
de la presente Resolución. El incumplimiento del
citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas.
Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones del gasoducto "Desdoblamiento
Arbós-Tivisa" e instalaciones auxiliares y
complementarias se deberán observar los preceptos técnicos
y disposiciones establecidos en el Reglamento de
Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y
en sus Instrucciones Técnicas Complementarias,
aprobados por Orden del Ministerio de Industria
de 18 de noviembre de 1974, modificada por
Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26
de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.
La construcción de las instalaciones
comprendidas en el proyecto técnico citado así como sus
elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones
complementarias deberán ajustarse a los
correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad
industriales, de conformidad con cuanto se dispone
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
así como en las disposiciones reglamentarias y
normativa técnica y de seguridad de desarrollo y
aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones complementarias y
auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer
deberán cumplir las prescripciones contenidas en
las reglamentaciones, instrucciones y normas
técnicas y de seguridad que en general les sean de
aplicación.
Quinta.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos o a las características
técnicas básicas de las instalaciones previstos en
el proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección General
de Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Tarragona, podrá efectuar durante la ejecución de las
obras las inspecciones y comprobaciones que
estimen oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente
Resolución y en las disposiciones y normativa vigente
que sea de aplicación.
A tal efecto, "ENAGAS, Sociedad Anónima"
deberá comunicar con la debida antelación a la
citada Área de Industria y Energía las fechas de
iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto
de las instalaciones.
Séptima.-"ENAGAS, Sociedad Anónima" dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia del Área de Industria y Energía, de
la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, para
su reconocimiento definitivo y levantamiento del
acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin
cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará un Certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por ENAGAS, Sociedad Anónima, en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, así como con la normativa técnica y de
seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo el peticionario deberá presentar
certificación final de las entidades o empresas
encargadas de la supervisión y control de la construcción
de las instalaciones, en la que se explicite el resultado
satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados
y que acrediten la calidad de las instalaciones.
Octava.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Tarragona, deberá poner en conocimiento de la
Dirección General de Política Energética y Minas,
del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en
servicio de las instalaciones, remitiendo copia de
la correspondiente acta de puesta en servicio.
Novena.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Décnima.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 1 de marzo de 2004.-La Directora
General de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-10.734.
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