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Documento BOE-B-2004-73111

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "ENAGAS, S.A." la construcción de las instalaciones correspondientes a la Adenda II al proyecto del gasoducto denominado desdoblamiento "Arbós-Tivisa".

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2004, páginas 2647 a 2648 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-73111

TEXTO

Por Resolución de la Dirección General de

Política Energética y Minas de 4 de febrero de 2004,

se otorgó a la empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima" autorización administrativa, aprobación del

proyecto de instalaciones y reconocimiento en

concreto de utilidad pública para la construcción de

las instalaciones del gasoducto denominado

"Desdoblamiento Arbós-Tivisa", cuyo trazado discurre

por la provincia de Tarragona.

El citado gasoducto "Desdoblamiento

Arbós-Tivisa" ha sido diseñado para el transporte de gas

natural a una presión máxima de servicio de 72

bares, por lo que deberá formar parte de la red

básica de gasoductos de transporte primario,

definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá

la gasificación y la ampliación de los suministros

de gas natural por canalización en las áreas y

mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia.

La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" ha

solicitado autorización para la construcción de las

instalaciones correspondientes a la Adenda II al

proyecto del gasoducto denominado

"Desdoblamiento Arbós-Tivisa", que afecta a las posiciones

del gasoducto denominadas 9, 13 y 15. Asimismo

ha solicitado el reconocimiento en concreto de su

utilidad pública, al amparo de la previsto en la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

La referida solicitud de la empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima" así como la correspondiente

Adenda II al proyecto técnico de las instalaciones,

que incluye la relación concreta e individualizada

de los bienes y derechos afectados, han sido

sometidos a información pública, habiendo transcurrido

el plazo reglamentariamente establecido sin que se

haya recibido ninguna alegación.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de

diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de

Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que

se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes

del Ministerio de Industria y Energía de 26 de

octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo

de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines

Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de

8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984,

de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de

1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima" autorización administrativa y

aprobación del proyecto para la construcción de

las instalaciones comprendidas en la Adenda II al

proyecto del gasoducto denominado

"Desdoblamiento del gasoducto Arbós-Tivisa", así como

reconocer la utilidad pública en concreto de las referidas

instalaciones, a los efectos previstos en el Título

V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización de instalaciones y reconocimiento de

utilidad pública son los que figuran en los anuncios

publicados en el Boletín Oficial del Estado número

103, de 30 de abril de 2003, en el Boletín Oficial

de la provincia de Tarragona número 118, de 23

de mayo de 2003, y en los diarios El punt, de 24

de abril de 2003, y Diari de Tarragona de 24 de

abril de 2003.

De conformidad con lo prevenido en el artículo

105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la presente autorización llevará

implícita la necesidad de ocupación y el ejercicio

de la servidumbre de paso, con las condiciones

reflejadas en el trámite de información pública en cuanto

a expropiación, ocupación temporal, servidumbre

de paso y limitaciones de dominio necesarias para

el establecimiento y mantenimiento de las

instalaciones, e implicará la urgente ocupación a los efectos

del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa

de 16 de diciembre de 1954.

La presente resolución sobre construcción de las

instalaciones referidas se otorga al amparo de lo

dispuesto en el Título IV del Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; y con

sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en

relación con el Desdoblamiento del gasoducto

"Arbós-Tivisa" e instalaciones auxiliares y

complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como

en las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; en el Real

Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se

regula el acceso de terceros a las instalaciones

gasistas y se establece un sistema económico integrado

en el sector de gas natural, y en las disposiciones

de aplicación y desarrollo del mismo; y en la

legislación sobre evaluación de impacto ambiental así

como en las disposiciones legislativas relativas al

régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado

"Desdoblamiento del Gasoducto Arbós-Tivisa. Proyecto

Autorización. Adenda II. Ampliación de las

Posiciones 9/EM G-1600, 13/ERM G-650, 15/ERM

G-100 y Acceso. (Provincia de Tarragona)",

presentado por la empresa ENAGAS, Sociedad

Anónima en esta Dirección General de Política

Energética y Minas y en la Dependencia del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Tarragona.

La citada Adenda II al proyecto del gasoducto

Arbós-Tivisa tiene como objeto la modificación y

ampliación de las posiciones del gasoducto 9, 13

y 15, ubicadas en los términos municipales de

Banyeres del Penedés, Mont Roig del Camp y Tivissa,

respectivamente, en la provincia de Tarragona, con

el fin de instalar una estación de medida (E.M.)

tipo G-1.600, en la posición 9; una estación de

regulación y medida (E.R.M.) tipo G-650, en la

posición 13; y una estación de regulación y medida

(E.R.M.) tipo G-100, en la posición 15.

Las citadas estaciones de medida y estaciones de

regulación y medida de gas natural cumplirán las

características de las instalaciones estandarizadas

para la medida del caudal de gas natural que

alimentan a las redes conectadas al gasoducto

principal, y estarán constituidas por dos líneas idénticas,

actuando una de ellas como línea de reserva, con

posibilidad de ampliación a una tercera, dispuestas

en paralelo, equipadas con contadores de turbina,

con capacidad para unos caudales máximos de

216.710 m3(n)/h por línea, en el caso de la E.M.

tipo G-1.600 (posición 9); de 17.000 m3(n)/h por

línea, en el caso de la E.R.M. tipo G-650 (posición

13); y de 2.720 m3(n)/h por línea, en el caso de

la E.R.M. tipo G-100 (posición 15). La presión

máxima de servicio tanto en el lado de entrada

del gas natural a la estación de medida (E.M.) de

la posición 9 como en el lado de salida de la misma

será de 72 bares; mientras que en las E.R.M. de

las posiciones 13 y 15, la presión máxima de servicio

en el lado de entrada del gas a la estación de

regulación y medida será de 72 bares, mientras que

la presión de salida estará regulada a 16 bares.

En las citadas posiciones de línea del gasoducto

también se incluirá sistema de odorización de gas.

Asimismo se dispondrán los correspondientes

colectores de entrada y salida de gas a las líneas de

medida, los equipos auxiliares y complementarios

de la misma, y elementos de instrumentación de

presión, temperatura y caudal, de detección de gas

y de detección y extinción de incendios, así como

de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios

para el adecuado funcionamiento, vigilancia y

supervisión de cada estación.

Tercera.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de veintiocho meses, a partir de la fecha

de la presente Resolución. El incumplimiento del

citado plazo dará lugar a la extinción de esta

autorización administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas.

Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones del gasoducto "Desdoblamiento

Arbós-Tivisa" e instalaciones auxiliares y

complementarias se deberán observar los preceptos técnicos

y disposiciones establecidos en el Reglamento de

Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y

en sus Instrucciones Técnicas Complementarias,

aprobados por Orden del Ministerio de Industria

de 18 de noviembre de 1974, modificada por

Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26

de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de

9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones

comprendidas en el proyecto técnico citado así como sus

elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones

complementarias deberán ajustarse a los

correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad

industriales, de conformidad con cuanto se dispone

en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,

así como en las disposiciones reglamentarias y

normativa técnica y de seguridad de desarrollo y

aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y

auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer

deberán cumplir las prescripciones contenidas en

las reglamentaciones, instrucciones y normas

técnicas y de seguridad que en general les sean de

aplicación.

Quinta.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos o a las características

técnicas básicas de las instalaciones previstos en

el proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección General

de Política Energética y Minas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Tarragona, podrá efectuar durante la ejecución de las

obras las inspecciones y comprobaciones que

estimen oportunas en relación con el cumplimiento

de las condiciones establecidas en la presente

Resolución y en las disposiciones y normativa vigente

que sea de aplicación.

A tal efecto, "ENAGAS, Sociedad Anónima"

deberá comunicar con la debida antelación a la

citada Área de Industria y Energía las fechas de

iniciación de las obras, así como las fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto

de las instalaciones.

Séptima.-"ENAGAS, Sociedad Anónima" dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dependencia del Área de Industria y Energía, de

la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, para

su reconocimiento definitivo y levantamiento del

acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin

cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará un Certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por ENAGAS, Sociedad Anónima, en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, así como con la normativa técnica y de

seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo el peticionario deberá presentar

certificación final de las entidades o empresas

encargadas de la supervisión y control de la construcción

de las instalaciones, en la que se explicite el resultado

satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados,

según lo previsto en las normas y códigos aplicados

y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Octava.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Tarragona, deberá poner en conocimiento de la

Dirección General de Política Energética y Minas,

del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en

servicio de las instalaciones, remitiendo copia de

la correspondiente acta de puesta en servicio.

Novena.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Décnima.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,

con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 1 de marzo de 2004.-La Directora

General de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-10.734.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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