Está Vd. en

Documento BOE-B-2004-74059

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por el que se notifica la propuesta del expediente 135/03.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2004, páginas 2677 a 2677 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2004-74059

TEXTO

Notificación a la empresa Autocine Mar Menor,

S.L., como titular de Cinematógrafo "Autocine Mar

Menor", de San Javier (Murcia), de la propuesta

de resolución de fecha 21 de enero de 2004,

correspondiente al expediente sancionador n.o 135/03,

por infracción de la normativa que regula la

actividad de exhibición cinematográfica, que se hace

por este medio por haberse intentado sin efecto

la notificación ordinaria del mismo al último

domicilio conocido, que es: Torre Saavedra, Camino del

IRYDA, s/n 30730 San Javier (Murcia).

Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente núm.

135/2003, instruido a Autocine Mar Menor, S.L.,

con CIF B-73028573 y domicilio en Murcia,

pedanía de Santiago El Mayor, c/ Orilla de la Vía n.o 134;

titular de Autocine Mar Menor, sito en Paraje Torre

Saavedra, Camino del YRIDA s/n, de San Javier

(Murcia).

Acordada por el Ilmo. Sr. Director General de

este Instituto, en fecha 1-12-03, la iniciación del

presente expediente, el Servicio de Inspección y

Sanciones de la Secretaría General del ICAA, designado

Instructor del mismo, formula la correspondiente

propuesta en base a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Como consecuencia de la inspección

realizada en el cine de referencia en fecha 11-10-03,

se levantó el Acta n.o 29983, en la que se hicieron

constar determinados hechos presuntamente

constitutivos de infracción en materia de las

competencias atribuidas a este Organismo que originaron

la iniciación del presente expediente.

Segundo.-Con fecha 2-12-03, se comunicó a la

empresa expedientada el referido Acuerdo de

Iniciación formalizado a tenor de lo dispuesto en el

artículo 13.1 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de

agosto, por el que se aprueba el Reglamento del

procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora (BOE 9-8-93), en el que se concretaban

los siguientes Hechos:

Único.-No presentar a la Inspección,

debidamente cumplimentados, los partes-declaración de

exhibición de películas correspondientes al último mes,

que deben permanecer en el local de exhibición

a disposición del ICAA durante el plazo de un año.

El referido Acuerdo de Iniciación fue notificado

en fecha 4-12-03, según aviso de recibo postal que

obra en el expediente.

Tercero.-La expedientada no ha formulado

descargos al Acuerdo de iniciación del expediente,

habiéndole comunicado el plazo y órgano ante el

que podían presentarse.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos: La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común (BOE

27-11-92), modificada por Ley 4/1999 de 13 de

enero (BOE 14-1-99), la Ley 15/2001 de 9 de julio,

de Fomento y Promoción de la Cinematografía y

el Sector Audiovisual (BOE 10-7-01), el Real

Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora (BOE 9-8-93), el Real

Decreto 81/1997 de 24 de enero (BOE 22-2-97),

el Real Decreto 7/1997 de 10 de enero, de estructura

orgánica y funciones del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (BOE 28-1-97),

la Orden de 7 de julio de 1997 por la que se dictan

normas de aplicación del Real Decreto 81/1997

(BOE 14-7-97), así como la Resolución de 6 de

abril de 1998 del ICAA (BOE 27-4-98), la

Instrucción de la Dirección general del Instituto de

la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales,

sobre la tramitación de expedientes de sanción en

materia de control de rendimientos de obras

cinematográficas (control de taquilla) de fecha

25-10-2001, y demás disposiciones de general

aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el

artículo 137.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre

y artículo 17.5 del R.D. 1398/1993 de 4 de agosto,

"los hechos constatados por funcionarios a los que

se reconoce la condición de autoridad, y que se

formalicen en documento público observando los

requisitos legales pertinentes, tendrán valor

probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa

de los respectivos derechos o intereses puedan

señalar o aportar los propios administrados".

Tercero.-El artículo 9.1 de la Ley 15/2001 de 9

de julio, de Fomento y Promoción de la

cinematografía y el sector audiovisual (BOE 10-7-01)

determina que Alas salas de exhibición cinematográfica

cumplirán los procedimientos establecidos o que

se puedan establecer reglamentariamente de control

de asistencia y declaración de rendimientos que

permitan conocer con la mayor exactitud, rapidez y

fiabilidad los ingresos que obtienen las películas a

través de su explotación en las salas de exhibición

cinematográfica...". A su vez, el apartado Noveno

de la Orden de 7 de julio de 1997 (BOE 14-7-97)

establece en su punto 2 que, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto

81/1997 de 24 de enero, las empresas titulares de

las salas de exhibición cinematográfica que no hayan

optado por el sistema informático de expedición

de billetes, deberán cumplimentar y remitir, o, en

su caso, entregar un impreso de parte-declaración

de exhibición, que se cumplimentará y cursará

conforme a las normas que se establecen en el mismo

apartado; asimismo, establece que "Diariamente al

comenzar y finalizar cada sesión se cumplimentarán

los datos del impreso correspondiente a la misma

y al día, y al finalizar cada semana los exhibidores

terminarán de cumplimentar los cuatro ejemplares...

y se reservarán el ejemplar que les está destinado.

En cualquier caso este ejemplar deberá permanecer

en el local de exhibición a que se refiere y

mantenerse a disposición del ICAA durante el plazo

de un año", obligación que no se cumple a la vista

del Acta levantada por la inspección.

Cuarto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,

debe concluirse que los hechos que han quedado

establecidos contravienen los preceptos y

Disposiciones citados y constituyen infracción Leve, según

lo establecido en el artículo 12 de la Ley 15/2001,

de 9 de julio, e Instrucción de la Dirección General

del Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales, sobre la tramitación de expedientes

de sanción en materia de control de rendimientos

de obras cinematográficas (control de taquilla) de

fecha 25-10-2001, sancionable conforme al

artículo 13.1.a de la citada ley 15/2001, de la que es

responsable material, directa y única la empresa

expedientada.

Acreditada y calificada la infracción, que no cabe

sino atribuir a negligencia, descuido u omisión de

la empresa expedientada, debe procederse a

establecer una graduación de la sanción imponible de

conformidad con el principio de proporcionalidad

establecido en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, y de acuerdo con los criterios

del artículo 13.1 de la Ley 15/2001, de 9 de julio,

por lo que teniendo en cuenta, en este caso, la

negligencia cometida, el número de habitantes de

la población en la que se encuentra ubicado el cine

y la recaudación obtenida, entiende el Instructor

que la cuantía adecuada a imponer como sanción

pecuniaria debe hallarse en la franja inferior del

tramo sancionador que establece la citada ley

15/2001 para las infracciones leves.

Por cuanto antecede, el Instructor le da traslado

de la siguiente Propuesta:

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 15/2001, de 9 de julio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de trescientos euros (300 euros).

Madrid, 21 de enero de 2004.-El Jefe del Servicio

de Inspección y Sanciones, Javier Asensio Abón.

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada Propuesta se encuentra

archivado en la Secretaría General de este

Organismo, Plaza del Rey, n.o 1 en Madrid.

Madrid, 9 de marzo de 2004.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-9.867.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid