Notificación a la empresa Autocine Mar Menor,
S.L., como titular de Cinematógrafo "Autocine Mar
Menor", de San Javier (Murcia), de la propuesta
de resolución de fecha 21 de enero de 2004,
correspondiente al expediente sancionador n.o 135/03,
por infracción de la normativa que regula la
actividad de exhibición cinematográfica, que se hace
por este medio por haberse intentado sin efecto
la notificación ordinaria del mismo al último
domicilio conocido, que es: Torre Saavedra, Camino del
IRYDA, s/n 30730 San Javier (Murcia).
Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente núm.
135/2003, instruido a Autocine Mar Menor, S.L.,
con CIF B-73028573 y domicilio en Murcia,
pedanía de Santiago El Mayor, c/ Orilla de la Vía n.o 134;
titular de Autocine Mar Menor, sito en Paraje Torre
Saavedra, Camino del YRIDA s/n, de San Javier
(Murcia).
Acordada por el Ilmo. Sr. Director General de
este Instituto, en fecha 1-12-03, la iniciación del
presente expediente, el Servicio de Inspección y
Sanciones de la Secretaría General del ICAA, designado
Instructor del mismo, formula la correspondiente
propuesta en base a los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Como consecuencia de la inspección
realizada en el cine de referencia en fecha 11-10-03,
se levantó el Acta n.o 29983, en la que se hicieron
constar determinados hechos presuntamente
constitutivos de infracción en materia de las
competencias atribuidas a este Organismo que originaron
la iniciación del presente expediente.
Segundo.-Con fecha 2-12-03, se comunicó a la
empresa expedientada el referido Acuerdo de
Iniciación formalizado a tenor de lo dispuesto en el
artículo 13.1 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora (BOE 9-8-93), en el que se concretaban
los siguientes Hechos:
Único.-No presentar a la Inspección,
debidamente cumplimentados, los partes-declaración de
exhibición de películas correspondientes al último mes,
que deben permanecer en el local de exhibición
a disposición del ICAA durante el plazo de un año.
El referido Acuerdo de Iniciación fue notificado
en fecha 4-12-03, según aviso de recibo postal que
obra en el expediente.
Tercero.-La expedientada no ha formulado
descargos al Acuerdo de iniciación del expediente,
habiéndole comunicado el plazo y órgano ante el
que podían presentarse.
Cuarto.-En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos: La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE
27-11-92), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE 14-1-99), la Ley 15/2001 de 9 de julio,
de Fomento y Promoción de la Cinematografía y
el Sector Audiovisual (BOE 10-7-01), el Real
Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora (BOE 9-8-93), el Real
Decreto 81/1997 de 24 de enero (BOE 22-2-97),
el Real Decreto 7/1997 de 10 de enero, de estructura
orgánica y funciones del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (BOE 28-1-97),
la Orden de 7 de julio de 1997 por la que se dictan
normas de aplicación del Real Decreto 81/1997
(BOE 14-7-97), así como la Resolución de 6 de
abril de 1998 del ICAA (BOE 27-4-98), la
Instrucción de la Dirección general del Instituto de
la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales,
sobre la tramitación de expedientes de sanción en
materia de control de rendimientos de obras
cinematográficas (control de taquilla) de fecha
25-10-2001, y demás disposiciones de general
aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el
artículo 137.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre
y artículo 17.5 del R.D. 1398/1993 de 4 de agosto,
"los hechos constatados por funcionarios a los que
se reconoce la condición de autoridad, y que se
formalicen en documento público observando los
requisitos legales pertinentes, tendrán valor
probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa
de los respectivos derechos o intereses puedan
señalar o aportar los propios administrados".
Tercero.-El artículo 9.1 de la Ley 15/2001 de 9
de julio, de Fomento y Promoción de la
cinematografía y el sector audiovisual (BOE 10-7-01)
determina que Alas salas de exhibición cinematográfica
cumplirán los procedimientos establecidos o que
se puedan establecer reglamentariamente de control
de asistencia y declaración de rendimientos que
permitan conocer con la mayor exactitud, rapidez y
fiabilidad los ingresos que obtienen las películas a
través de su explotación en las salas de exhibición
cinematográfica...". A su vez, el apartado Noveno
de la Orden de 7 de julio de 1997 (BOE 14-7-97)
establece en su punto 2 que, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto
81/1997 de 24 de enero, las empresas titulares de
las salas de exhibición cinematográfica que no hayan
optado por el sistema informático de expedición
de billetes, deberán cumplimentar y remitir, o, en
su caso, entregar un impreso de parte-declaración
de exhibición, que se cumplimentará y cursará
conforme a las normas que se establecen en el mismo
apartado; asimismo, establece que "Diariamente al
comenzar y finalizar cada sesión se cumplimentarán
los datos del impreso correspondiente a la misma
y al día, y al finalizar cada semana los exhibidores
terminarán de cumplimentar los cuatro ejemplares...
y se reservarán el ejemplar que les está destinado.
En cualquier caso este ejemplar deberá permanecer
en el local de exhibición a que se refiere y
mantenerse a disposición del ICAA durante el plazo
de un año", obligación que no se cumple a la vista
del Acta levantada por la inspección.
Cuarto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,
debe concluirse que los hechos que han quedado
establecidos contravienen los preceptos y
Disposiciones citados y constituyen infracción Leve, según
lo establecido en el artículo 12 de la Ley 15/2001,
de 9 de julio, e Instrucción de la Dirección General
del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, sobre la tramitación de expedientes
de sanción en materia de control de rendimientos
de obras cinematográficas (control de taquilla) de
fecha 25-10-2001, sancionable conforme al
artículo 13.1.a de la citada ley 15/2001, de la que es
responsable material, directa y única la empresa
expedientada.
Acreditada y calificada la infracción, que no cabe
sino atribuir a negligencia, descuido u omisión de
la empresa expedientada, debe procederse a
establecer una graduación de la sanción imponible de
conformidad con el principio de proporcionalidad
establecido en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, y de acuerdo con los criterios
del artículo 13.1 de la Ley 15/2001, de 9 de julio,
por lo que teniendo en cuenta, en este caso, la
negligencia cometida, el número de habitantes de
la población en la que se encuentra ubicado el cine
y la recaudación obtenida, entiende el Instructor
que la cuantía adecuada a imponer como sanción
pecuniaria debe hallarse en la franja inferior del
tramo sancionador que establece la citada ley
15/2001 para las infracciones leves.
Por cuanto antecede, el Instructor le da traslado
de la siguiente Propuesta:
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 15/2001, de 9 de julio, procede sea
sancionada la empresa a que este expediente se refiere
con multa de trescientos euros (300 euros).
Madrid, 21 de enero de 2004.-El Jefe del Servicio
de Inspección y Sanciones, Javier Asensio Abón.
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada Propuesta se encuentra
archivado en la Secretaría General de este
Organismo, Plaza del Rey, n.o 1 en Madrid.
Madrid, 9 de marzo de 2004.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-9.867.
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