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Documento BOE-B-2004-74061

Anuncio de la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, reconocimiento en concreto de la utilidad pública y el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalaciones del gasoducto "Falces-Irurzun" y sus instalaciones auxiliares, que discurrirá por la provincia de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2004, páginas 2678 a 2691 (14 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2004-74061

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que

se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural, en el

artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16

de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento

(Decreto de 26 de abril de 1957), y al amparo de lo

dispuesto en Real Decreto Legislativo 1302/1986,

de 28 de junio, de Evaluación de Impacto

Ambiental, y en el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre,

que modifica el anterior, se somete a información

pública la solicitud señalada, que se detalla a

continuación:

Peticionario: Enagas, S.A., con domicilio en Paseo

de los Olmos, 19 (28005 Madrid).

Objeto de la petición: Autorización administrativa,

aprobación del proyecto de ejecución,

reconocimiento en concreto de la utilidad pública y el estudio

de impacto ambiental del proyecto de instalaciones

del gasoducto "Falces-Irurzun" y sus instalaciones

auxiliares, que discurrirá por los términos

municipales de Falces, Lerín, Miranda de Arga,

Berbinzana, Larraga, Mendigorría, Puente la Reina,

Obanos, Legarda, Uterga, Undiano, Larraya,

Muru-Astrain, Eriete, Ibero, Izcue, Artazcoz, Lizasoain,

Asiain, Olza, Orderiz, Ariz, Erice de Iza, Ochovi,

Andosilla, en la provincia de Navarra.

Descripción de las instalaciones:

Trazado: El trazado tiene su origen en la posición

G-07 del gasoducto Larrau-El Villar de Arnedo, en

el término municipal de Falces ; discurre a través

de los términos municipales citados en sentido

sur-norte hasta llegar a la futura posición G-07.03,

en el término municipal de Ochovi, Cendea de Iza.

Instalaciones auxiliares: La posición G.07

(ampliación de la posición e interconexión con el

gasoducto Larrau-El Villar de Arnedo), con trampa de

rascadores y EPC, en el T.M. de Falces ; la posición

G.07.01, con ERM G-250 y punto de entrega a

distribuidora, en el T.M. de Larraga ; la posición

G.07.02, prevista para una futura ERM, en el T.M.

de Puente la Reina ; y la posición G.07.03, con ERM

G-2.500, punto de entrega a distribuidora, trampa

de rascadores y EPC, en el T.M. de Ochovi (Cendea

de Iza). Todas ellas con la correspondiente línea

de acometida eléctrica.

Tubería: La tubería de línea será de acero al

carbono tipo API 51- Gr. X-60 de 14" de diámetro

y entre 5,3 y 9,5 mm de espesor ; irá enterrada como

mínimo a 1 metro de profundidad sobre su

generatriz superior. La presión máxima de servicio será

de 80 bar relativos.

Longitud: 57.577 metros ; por términos

municipales, la siguiente: 4.223 metros en Falces, 942

metros en Lerín, 6.375 metros en Miranda de Arga,

2.066 metros en Berbinzana, 7.590 metros en

Larraga, 6.299 metros en Mendigorría, 4.397 metros en

Puente la Reina, 3.146 metros en Obanos, 4.738

metros en Legarda, 680 metros en Uterga, 6.657

metros en C. Cizur, 6.904 metros en C. Olza y

3.560 metros en C. Iza.

Presupuesto: Catorce millones ciento veintisiete

mil novecientos nueve euros con noventa y nueve

céntimos (14.127.909,99 euros).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de los bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas privadas:

La afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción del proyecto se concreta en la

siguiente forma:

1. Pleno dominio: Expropiación forzosa en

pleno dominio de los terrenos sobre los que se han

de construir las instalaciones fijas en superficie.

2. Ocupación temporal: La ocupación temporal

se aplicará sobre los terrenos necesarios para la

ejecución de las obras, cubriendo la franja que se

refleje para cada finca en los planos parcelarios de

expropiación. En esta zona se podrá hacer

desaparecer, temporalmente, cualquier obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e

instalación de la canalización y elementos anexos,

ejecutando los trabajos u operaciones precisas para

dichos fines.

Este tipo de afección se aplicará en los siguientes

casos:

Para las canalizaciones de gas y el cable del

sistema de comunicaciones del gasoducto.

Para los cables de conexión y los elementos

dispersores pertenecientes al sistema de protección

catódica.

Para los cables de líneas eléctricas de media

tensión.

3. Servidumbres de paso:

3.1 Servidumbre permanente de paso debida a

la existencia de la tubería de gas y del cable de

comunicaciones del gasoducto.

Se impondrá servidumbre permanente de paso

sobre una franja de terreno de un ancho de cuatro

(4) metros, dos a cada lado del eje, por donde

discurrirá la tubería o tuberías que se requieran para

la conducción del gas, así como para el cable de

comunicaciones del gasoducto. Esta servidumbre

estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a

dos (2) metros contados a partir del eje de la tubería

o tuberías.

2. Prohibición de la realización de cualquier tipo

de obra, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a ocho (8) metros del eje de la tubería

y a ambos lados de la misma. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos para

señalización o delimitación y los tubos de ventilación,

así como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

3.2 Servidumbre permanente de paso debida a

la existencia de cables de conexión y de elementos

dispersores del sistema de protección catódica.

Se impondrá servidumbre permanente de paso

sobre una franja de terreno de un ancho de un

(1) metro, por donde discurrirán enterrados los

cables de conexión que se requieran. Para los lechos

dispersores de la protección catódica, el terreno

sobre el que se establece la servidumbre permanente

de paso, será la superficie de la propia instalación

más una franja perimetral de 1 metro. Esta

servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones

de dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como a plantar árboles o

arbustos a una distancia inferior a un metro y medio

(1,5) contados a partir del eje del cable o cables

o del límite de la instalación enterrada de los lechos

dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o

arrancar los árboles o arbustos que hubiera a

distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

3.3 Servidumbre permanente de paso debida a

la existencia de cables para líneas eléctricas de media

tensión.

Se impondrá una servidumbre permanente de

paso sobre una franja de terreno de un ancho de

un (1) metro a cada lado del eje de la línea, y

en todo su trazado, lo que implicará el libre acceso

del personal y elementos necesarios para poder

vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones,

con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen

3.4 Servidumbre permanente de vuelo debida

a la existencia de cables para líneas eléctricas de

media tensión.

Se impondrá servidumbre permanente de vuelo

sobre una franja vertical de quince (15) metros,

centrada con el eje la línea, en la que:

1. Quedará prohibido levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo ; ni efectuar acto

alguno que pueda dañar el funcionamiento de la

línea, a una distancia inferior a siete metros y medio

(7,5) del eje de la línea de postes del tendido.

2. Quedará prohibido plantar árboles con altura

máxima superior a cuatro (4) metros, a una distancia

inferior a tres (3) metros del eje de la línea de

postes del tendido.

3. Libre acceso del personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados, cuya relación se inserta

al final de este anuncio, para que pueda ser

examinado el proyecto en el Área Funcional de

Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en

Navarra, sita en Pamplona, Parque Tomás

Caballero, 1-5.a (C.P. 31005), y se puedan presentar por

triplicado en dicho centro las alegaciones que

consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir

del siguiente al de la inserción de este anuncio.

Pamplona, 2 de marzo de 2004.-El Director del

Área de Industria y Energía, Lorenzo Cuesta

Capillas.-9.893.

ANEXO (ver imágenes páginas 2680 a 2691).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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