A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural, en el
artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16
de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento
(Decreto de 26 de abril de 1957), y al amparo de lo
dispuesto en Real Decreto Legislativo 1302/1986,
de 28 de junio, de Evaluación de Impacto
Ambiental, y en el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre,
que modifica el anterior, se somete a información
pública la solicitud señalada, que se detalla a
continuación:
Peticionario: Enagas, S.A., con domicilio en Paseo
de los Olmos, 19 (28005 Madrid).
Objeto de la petición: Autorización administrativa,
aprobación del proyecto de ejecución,
reconocimiento en concreto de la utilidad pública y el estudio
de impacto ambiental del proyecto de instalaciones
del gasoducto "Falces-Irurzun" y sus instalaciones
auxiliares, que discurrirá por los términos
municipales de Falces, Lerín, Miranda de Arga,
Berbinzana, Larraga, Mendigorría, Puente la Reina,
Obanos, Legarda, Uterga, Undiano, Larraya,
Muru-Astrain, Eriete, Ibero, Izcue, Artazcoz, Lizasoain,
Asiain, Olza, Orderiz, Ariz, Erice de Iza, Ochovi,
Andosilla, en la provincia de Navarra.
Descripción de las instalaciones:
Trazado: El trazado tiene su origen en la posición
G-07 del gasoducto Larrau-El Villar de Arnedo, en
el término municipal de Falces ; discurre a través
de los términos municipales citados en sentido
sur-norte hasta llegar a la futura posición G-07.03,
en el término municipal de Ochovi, Cendea de Iza.
Instalaciones auxiliares: La posición G.07
(ampliación de la posición e interconexión con el
gasoducto Larrau-El Villar de Arnedo), con trampa de
rascadores y EPC, en el T.M. de Falces ; la posición
G.07.01, con ERM G-250 y punto de entrega a
distribuidora, en el T.M. de Larraga ; la posición
G.07.02, prevista para una futura ERM, en el T.M.
de Puente la Reina ; y la posición G.07.03, con ERM
G-2.500, punto de entrega a distribuidora, trampa
de rascadores y EPC, en el T.M. de Ochovi (Cendea
de Iza). Todas ellas con la correspondiente línea
de acometida eléctrica.
Tubería: La tubería de línea será de acero al
carbono tipo API 51- Gr. X-60 de 14" de diámetro
y entre 5,3 y 9,5 mm de espesor ; irá enterrada como
mínimo a 1 metro de profundidad sobre su
generatriz superior. La presión máxima de servicio será
de 80 bar relativos.
Longitud: 57.577 metros ; por términos
municipales, la siguiente: 4.223 metros en Falces, 942
metros en Lerín, 6.375 metros en Miranda de Arga,
2.066 metros en Berbinzana, 7.590 metros en
Larraga, 6.299 metros en Mendigorría, 4.397 metros en
Puente la Reina, 3.146 metros en Obanos, 4.738
metros en Legarda, 680 metros en Uterga, 6.657
metros en C. Cizur, 6.904 metros en C. Olza y
3.560 metros en C. Iza.
Presupuesto: Catorce millones ciento veintisiete
mil novecientos nueve euros con noventa y nueve
céntimos (14.127.909,99 euros).
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas privadas:
La afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción del proyecto se concreta en la
siguiente forma:
1. Pleno dominio: Expropiación forzosa en
pleno dominio de los terrenos sobre los que se han
de construir las instalaciones fijas en superficie.
2. Ocupación temporal: La ocupación temporal
se aplicará sobre los terrenos necesarios para la
ejecución de las obras, cubriendo la franja que se
refleje para cada finca en los planos parcelarios de
expropiación. En esta zona se podrá hacer
desaparecer, temporalmente, cualquier obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos u operaciones precisas para
dichos fines.
Este tipo de afección se aplicará en los siguientes
casos:
Para las canalizaciones de gas y el cable del
sistema de comunicaciones del gasoducto.
Para los cables de conexión y los elementos
dispersores pertenecientes al sistema de protección
catódica.
Para los cables de líneas eléctricas de media
tensión.
3. Servidumbres de paso:
3.1 Servidumbre permanente de paso debida a
la existencia de la tubería de gas y del cable de
comunicaciones del gasoducto.
Se impondrá servidumbre permanente de paso
sobre una franja de terreno de un ancho de cuatro
(4) metros, dos a cada lado del eje, por donde
discurrirá la tubería o tuberías que se requieran para
la conducción del gas, así como para el cable de
comunicaciones del gasoducto. Esta servidumbre
estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a
dos (2) metros contados a partir del eje de la tubería
o tuberías.
2. Prohibición de la realización de cualquier tipo
de obra, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a ocho (8) metros del eje de la tubería
y a ambos lados de la misma. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos para
señalización o delimitación y los tubos de ventilación,
así como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
3.2 Servidumbre permanente de paso debida a
la existencia de cables de conexión y de elementos
dispersores del sistema de protección catódica.
Se impondrá servidumbre permanente de paso
sobre una franja de terreno de un ancho de un
(1) metro, por donde discurrirán enterrados los
cables de conexión que se requieran. Para los lechos
dispersores de la protección catódica, el terreno
sobre el que se establece la servidumbre permanente
de paso, será la superficie de la propia instalación
más una franja perimetral de 1 metro. Esta
servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones
de dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como a plantar árboles o
arbustos a una distancia inferior a un metro y medio
(1,5) contados a partir del eje del cable o cables
o del límite de la instalación enterrada de los lechos
dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o
arrancar los árboles o arbustos que hubiera a
distancia inferior a la indicada.
2. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
3.3 Servidumbre permanente de paso debida a
la existencia de cables para líneas eléctricas de media
tensión.
Se impondrá una servidumbre permanente de
paso sobre una franja de terreno de un ancho de
un (1) metro a cada lado del eje de la línea, y
en todo su trazado, lo que implicará el libre acceso
del personal y elementos necesarios para poder
vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones,
con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen
3.4 Servidumbre permanente de vuelo debida
a la existencia de cables para líneas eléctricas de
media tensión.
Se impondrá servidumbre permanente de vuelo
sobre una franja vertical de quince (15) metros,
centrada con el eje la línea, en la que:
1. Quedará prohibido levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo ; ni efectuar acto
alguno que pueda dañar el funcionamiento de la
línea, a una distancia inferior a siete metros y medio
(7,5) del eje de la línea de postes del tendido.
2. Quedará prohibido plantar árboles con altura
máxima superior a cuatro (4) metros, a una distancia
inferior a tres (3) metros del eje de la línea de
postes del tendido.
3. Libre acceso del personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados, cuya relación se inserta
al final de este anuncio, para que pueda ser
examinado el proyecto en el Área Funcional de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Navarra, sita en Pamplona, Parque Tomás
Caballero, 1-5.a (C.P. 31005), y se puedan presentar por
triplicado en dicho centro las alegaciones que
consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir
del siguiente al de la inserción de este anuncio.
Pamplona, 2 de marzo de 2004.-El Director del
Área de Industria y Energía, Lorenzo Cuesta
Capillas.-9.893.
ANEXO (ver imágenes páginas 2680 a 2691).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid