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Visto el expediente incoado en la Dependencia
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Alicante, a instancia de Iberdrola
Ingeniería y Consultoría, Sociedad Anónima, con
domicilio en Madrid, avenida de Burgos número
8, en representación de Iberdrola Distribución
Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, solicitando
la autorización administrativa y la declaración, en
concreto, de utilidad pública de la instalación que
se cita,
Resultando que la petición fue sometida a
información pública a los efectos previstos en los
artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, insertándose
publicaciones en el Boletín Oficial del Estado de fecha
14 de enero de 2003, Boletín Oficial de la Provincia
de fecha 20 de diciembre de 2002, y en los diarios
"La Verdad" y "El Mundo" de fecha 6 y 13 de
diciembre de 2002, respectivamente, exponiéndose
los anuncios de información pública en los tablones
de anuncios de los Ayuntamientos de Alicante y
Elche durante el plazo reglamentario.
Resultando que de acuerdo con lo previsto en
los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, se han solicitado
informes e imposición de condicionados técnicos
si proceden, a la Demarcación de Carreteras del
Estado en Alicante, al Servicio Territorial de
Carreteras de la Consejeria de Obras Públicas y
Urbanismo de la Generalidad Valenciana, a los
Ayuntamientos de Alicante y Elche, y a Telefónica, no
formulándose oposición alguna y siendo aceptados
por la empresa peticionaria los condicionados
impuestos.
Resultando que por Don Jaime Baeza Sempere,
Doña María Rosa Baeza Agulló, Doña Teresa
García Pastor, Don Vicente Sempere García y don
Armando Albert Simó se presentan las alegaciones
siguientes:
Don Armando Albert Simó manifiesta que según
la documentación publicada el 20 de diciembre de
2002 en el Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante, y los planos existentes, los datos de relación
de propietarios, referencias catastrales, metros de
vuelo, tipo de terrenos y posible ubicación de los
apoyos no se corresponden con la realidad, con
el consiguiente perjuicio para los afectados, ya que
no pueden hacer las alegaciones pertinentes,
solicitando la paralización del expediente por los
motivos citados, así como ser informado de las posibles
modificaciones del trazado actual.
Doña María Rosa Baeza Agulló alega la existencia
de errores en la información pública respecto a los
límites de su parcela. En cuanto a la relación de
bienes, se debe precisar que en la parcela se
encuentran instalados sistemas de riego localizado y que
si sobre él se constituye una servidumbre habrá de
tenerse en cuenta en la determinación de
justiprecios. Además manifiesta una deficiente información
pública expuesta, ya que en ningún caso aparece
especificada la servidumbre que se constituirá.
Don Jaime Baeza Sempere manifiesta que
revisadas la relación de titulares y afecciones ha
observado que varias de sus propiedades se encuentran
afectadas por la línea eléctrica, no apareciendo en
la relación de afectados. Desconoce las afecciones
reales que la línea tendrá en sus propiedades,
longitud de la línea que afectará al vuelo de sus parcelas,
metros de servidumbre, así como los usos
restringidos y prohíbidos. Asimismo, manifiesta que en
sus parcelas se está desarrollando una fuerte
inversión para dotarlas de riego localizado, estando
incluídas en el proyecto de modificación de regadíos de
la Comunidad de Regantes de Alicante financiado
en parte por la Consejeria de Agricultura de la
Generalidad Valenciana.
Resultando que por Iberdrola Ingeniería y
Consultoría, Sociedad Anónima, son contestadas las
alegaciones anteriores haciendo las siguientes
observaciones:
En cuanto a las alegaciones de Don Armando
Albert Simó, manifiesta que para la elaboración del
proyecto se tomaron como referencia los datos
catastrales, los cuales puede que no estén
suficientemente actualizados, por lo que uno de los fines
de la información pública es la subsanación de los
posibles errores existentes en la relación de bienes
y derechos afectados recogida en el proyecto. Así,
la afección que consta en el proyecto para la parcela
38 del Polígono 39 del término municipal de
Alicante, que se corresponde con las parcelas 162 y
163 propiedad de Don Armando Albert Simó, es
la de ubicación del apoyo 21, con una superficie
de ocupación de 25,12 milimetros cuadrados y un
vuelo de 59 metros.
Respecto a las alegaciones de Doña María Rosa
Baeza Agulló, en cuanto a la incorrección existente
en la relación de bienes y derechos afectados por
la servidumbre de vuelo de los conductores que
se impondrá sobre su propiedad y que habrá de
considerarse en la indemnización, igualmente
manifiesta la empresa peticionaria que los datos se
tomaron de referencias catastrales, por lo cual si existiera
discrepancia entre la longitud plasmada en la
relación de bienes y derechos afectados, se estará a
la ocupación real para proceder a su indemnización.
En cuanto a la servidumbre de paso de energía,
ésta comprende el vuelo sobre el predio sirviente,
el establecimiento de torres o apoyos fijos para la
sustentación de los cables, el derecho de paso o
acceso para atender el establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica, asi
como la ocupación temporal de los terrenos u otros
bienes necesarios para la ejecución, reparación y
mantenimiento de la línea. La servidumbre para
el mantenimiento o reparación se limita a aquellos
casos en que sea estrictamente necesario,
indemnizando al propietario de los daños que se
ocasionen.
A las alegaciones de Doña Teresa García Pastor
y Don Vicente Sempere Baeza referentes a la parcela
catastral 40/41, que se corresponde con las fincas
del proyecto números 144, 145 y 146 que dicen
ser de su propiedad y no del titular catastral, sin
aportar pruebas suficientes, la empresa comprobará
a través de los medios legalmente establecidos la
corrección de dicho dato. En cuanto a la existencia
de parcelas afectadas con 0 metros, en el primer
estudio del trazado se desarrolla un pasillo por
donde podría descurrir la línea para que luego en un
levantamiento topográfico se concrete éste teniendo
en cuenta las condiciones técnicas para el buen
funcionamiento de la línea. Respecto a la servidumbre
de paso de energía se manifiesta por la peticionaria
de idéntica forma que a Doña Maria Rosa Baeza
Agulló.
Respecto a la alegación de Don Jaime Baeza
Sempere, en la que expone que siendo propietario de
parcelas afectadas no aparece como titular de éstas
en la relación de bienes y derechos afectados en
la información pública, Iberdrola Ingeniería y
Consultoría, Sociedad Anónima, manifiesta que debido
a que la actualización del catastro no es siempre
la deseada, la información pública es uno de los
motivos para que se denuncien los posibles errores
y poder corregirlos. Detalla a continuación las
parcelas afectadas por la instalación que son propiedad
del alegante.
Resultando que por Resolución de la Secretaría
General de Medio Ambiente del Ministerio de
Medio Ambiente de fecha 11 de agosto de 2003
se formula declaración de impacto ambiental sobre
el proyecto de ejecución de la línea eléctrica
a 220 kV, doble circuito, entre el apoyo número
271 bis de la línea Escombreras-San Vicente y la
subestación de El Palmeral, en la que se considera
que el proyecto es ambientalmente viable, siendo
el de menor impacto sobre el medio ambiente el
pasillo denominado Pasillo 1 en el estudio de
impacto ambiental, estableciéndose las medidas
preventivas y correctoras.
Visto el informe favorable emitido por la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Alicante de fecha 28
de febrero de 2003.
Resultando que por la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Alicante se ha procedido a realizar las
actuaciones complementarias a la tramitación inicial,
debido a la necesidad de publicar una corrección
de errores ya que la relación de bienes y derechos
afectados publicados inicialmente contenía errores,
para lo cual se publicó la corrección en el Boletín
Oficial del Estado de 17 de julio de 2003, en el
Boletín Oficial de la Provincia de 31 de julio de
2003, y en los diarios "La Verdad" y "El Mundo"
ambos de fecha 15 de julio de 2003, siendo
expuestas en los tablones de anuncios de los
Ayuntamientos de Alicante y Elche durante el plazo
reglamentario.
Resultando que durante el plazo reglamentario
se presentan alegaciones por parte de la Entidad
Pública Empresarial del Suelo (SEPES), Don Miguel
Esteve Boix, Don Lino Pina Vicent, Doña Teresa
Guillén Sánchez, Don Marcelino Guillén
Hernández, Doña Vicenta Bonete Guillén, Doña Maria
Antonia Guillén Planelles, Doña Cristina, Don
Vicente y Doña Ascensión Roselló Esteve, Don José
Ramón, Don Miguel y Don Rafael Roselló Romero,
Don Lorenzo Santana Benito, Don Thierry
Callewaert Deputtere, Doña Asunción Santana Pomares,
Doña Linda Santana Ienco, Don Lorenzo Santana
Benito, Don José Santana Pomares, Doña Maria
Rosa Baeza Agulló, Don Vicente Esteve Boix, Don
Jaime Baeza Sempere, Doña Linda Santana, Don
Renato Ienco, Don Armando Albert Simó, Doña
Sylvia Santana Marzo, Don Alfonso Sempere Lillo,
Doña Asunción Baeza Agulló, Don Angel Sempere
Mollá, Don Vicente Baeza Sempere, Don Lorenzo
Santana Pomares, Don Vicente Ramón Sempere
Baeza, Don Jaime Santana Pomares y Don Pedro
Arcos Núñez.
Resultando que las alegaciones que plantean en
sus escritos y figuran en el expediente fueron
contestadas por Iberdrola.
Resultando que con fecha 19 de septiembre de
2003 se recibe en la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Alicante un escrito de Don Miguel Esteve Boix
que es contestado directamente por la citada
Dependencia.
Resultando que con fecha 1 de octubre de 2003
se reciben en la Dependencia del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Alicante las alegaciones en forma de recurso de alzada
de Doña Maria Antonia Guillén Planelles, Doña
Teresa Guillén Sánchez, Doña Vicenta Bonete
Guillén y Don Marcelino Guillén Hernandez, que son
contestadas por Iberdrola, y a su vez la citada
Dependencia les remite escrito clarificando el momento
procedimental de los recursos de alzada.
Resultando que con fecha 16 de octubre de 2003
se presentan nuevamente alegaciones por parte de
Don Pedro Arcos Núñez, Don Lorenzo Santana
Pomares, Don Vicente Ramón Sempere Baeza, Don
Renato Ienco, Doña Linda Santana, Don Lorenzo
Santana Benito y Doña Rosa Baeza Agulló, que
son contestadas por la empresa peticionaria.
Resultando que con fecha 19 de noviembre de
2003 por la Dependencia del Área de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Alicante se informa favorablemente de forma
complementaria al informe ya emitido con fecha 28
de febrero de 2003.
Visto el informe de la Comisión Nacional de
Energía aprobado en Consejo de Administración en su
sesión celebrada el día 26 de febrero de 2004.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el título VII del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el
Real Decreto 1302/1986, de 28 de junio, de
Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la
Ley 6/2001, de 8 de mayo.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica,
Sociedad Anónima Unipersonal, una línea eléctrica
a 220 kV, doble circuito, de "Entrada y salida en
la subestación de El Palmeral desde el apoyo número
271 bis de la línea a 220 kV Escombreras-Torrente",
en el tramo "Escombreras-San Vicente", en la
provincia de Alicante, cuyas características principales
son:
Tramo aéreo:
Origen: Apoyo de entronque número 271 bis, a
instalar en el vano comprendido entre los apoyos
número 271 y 272 de la línea Escombreras-Torrente.
Final: Apoyo número 24, de transición
aéreo-subterráneo.
Conductores: De aluminio-acero, de 381,10
milimetros cuadrados de sección, tipo LA-380 GULL,
dúplex.
Número de circuitos: Dos.
Cables de tierra: Dos, uno de acero galvanizado
de 50 milimetros cuadrados de sección, y otro del
tipo OPGW de 15 milimetros de diámetro.
Aislamiento: Cadenas de composite.
Apoyos: Metálicos, en estructura de celosía.
Cimentaciones: De hormigón, independientes
para cada pata del apoyo.
Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante
un sistema mixto de picas y anillos de forma que
la resistencia máxima de difusión no exceda los
valores fijados en el Reglamento de Líneas Eléctricas
Aéreas de Alta Tensión.
Longitud: 8,71 kilometros.
Tramo Subterráneo:
Origen: Apoyo número 24, de transición
aéreo-subterráneo.
Final: Celdas de 220 kV de la subestación de
El Palmeral.
Número de circuitos: Dos.
Conductores: De cobre, con aislamiento de
polietileno reticulado, apantallados.
Tipo de instalación: Dos ternas de cables
enterrados en el interior de un tubo de 250 milimetros
de diámetro a una profundidad de 1.070 milimetros.
Pararrayos: Uno por fase en el apoyo de transición
aéreo-subterráneo.
Terminales: Se dispondrá de un terminal unipolar
por fase, de tipo exterior, de paso aéreo a
subterráneo.
Longitud: 0,0389 kilometros.
La finalidad de la línea es la alimentación a la
subestación de El Palmeral.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la instalación que se autoriza a los efectos previstos
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La instalación que se autoriza deberá ser,
posteriormente, transmitida a favor de Infraestructuras
de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA) en
su calidad de empresa transportista titular del punto
de conexión.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excelentisimo Señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo
14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 3 de marzo de 2004.-La Directora
General, D.a Carmen Becerril Martinez, Dependencia del
Área de Industria y Energia. Subdelegación del
Gobierno. Alicante.-&10.885.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid