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Documento BOE-B-2004-74065

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal una línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, de "Entrada y salida en la subestación de El Palmeral desde el apoyo número 271 bis de la línea a 220 kV Escombreras-Torrente", en el tramo "Escombreras-San Vicente", en la provincia de Alicante, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2004, páginas 2693 a 2694 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-74065

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia

del Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Alicante, a instancia de Iberdrola

Ingeniería y Consultoría, Sociedad Anónima, con

domicilio en Madrid, avenida de Burgos número

8, en representación de Iberdrola Distribución

Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, solicitando

la autorización administrativa y la declaración, en

concreto, de utilidad pública de la instalación que

se cita,

Resultando que la petición fue sometida a

información pública a los efectos previstos en los

artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de

1 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica, insertándose

publicaciones en el Boletín Oficial del Estado de fecha

14 de enero de 2003, Boletín Oficial de la Provincia

de fecha 20 de diciembre de 2002, y en los diarios

"La Verdad" y "El Mundo" de fecha 6 y 13 de

diciembre de 2002, respectivamente, exponiéndose

los anuncios de información pública en los tablones

de anuncios de los Ayuntamientos de Alicante y

Elche durante el plazo reglamentario.

Resultando que de acuerdo con lo previsto en

los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, se han solicitado

informes e imposición de condicionados técnicos

si proceden, a la Demarcación de Carreteras del

Estado en Alicante, al Servicio Territorial de

Carreteras de la Consejeria de Obras Públicas y

Urbanismo de la Generalidad Valenciana, a los

Ayuntamientos de Alicante y Elche, y a Telefónica, no

formulándose oposición alguna y siendo aceptados

por la empresa peticionaria los condicionados

impuestos.

Resultando que por Don Jaime Baeza Sempere,

Doña María Rosa Baeza Agulló, Doña Teresa

García Pastor, Don Vicente Sempere García y don

Armando Albert Simó se presentan las alegaciones

siguientes:

Don Armando Albert Simó manifiesta que según

la documentación publicada el 20 de diciembre de

2002 en el Boletín Oficial de la Provincia de

Alicante, y los planos existentes, los datos de relación

de propietarios, referencias catastrales, metros de

vuelo, tipo de terrenos y posible ubicación de los

apoyos no se corresponden con la realidad, con

el consiguiente perjuicio para los afectados, ya que

no pueden hacer las alegaciones pertinentes,

solicitando la paralización del expediente por los

motivos citados, así como ser informado de las posibles

modificaciones del trazado actual.

Doña María Rosa Baeza Agulló alega la existencia

de errores en la información pública respecto a los

límites de su parcela. En cuanto a la relación de

bienes, se debe precisar que en la parcela se

encuentran instalados sistemas de riego localizado y que

si sobre él se constituye una servidumbre habrá de

tenerse en cuenta en la determinación de

justiprecios. Además manifiesta una deficiente información

pública expuesta, ya que en ningún caso aparece

especificada la servidumbre que se constituirá.

Don Jaime Baeza Sempere manifiesta que

revisadas la relación de titulares y afecciones ha

observado que varias de sus propiedades se encuentran

afectadas por la línea eléctrica, no apareciendo en

la relación de afectados. Desconoce las afecciones

reales que la línea tendrá en sus propiedades,

longitud de la línea que afectará al vuelo de sus parcelas,

metros de servidumbre, así como los usos

restringidos y prohíbidos. Asimismo, manifiesta que en

sus parcelas se está desarrollando una fuerte

inversión para dotarlas de riego localizado, estando

incluídas en el proyecto de modificación de regadíos de

la Comunidad de Regantes de Alicante financiado

en parte por la Consejeria de Agricultura de la

Generalidad Valenciana.

Resultando que por Iberdrola Ingeniería y

Consultoría, Sociedad Anónima, son contestadas las

alegaciones anteriores haciendo las siguientes

observaciones:

En cuanto a las alegaciones de Don Armando

Albert Simó, manifiesta que para la elaboración del

proyecto se tomaron como referencia los datos

catastrales, los cuales puede que no estén

suficientemente actualizados, por lo que uno de los fines

de la información pública es la subsanación de los

posibles errores existentes en la relación de bienes

y derechos afectados recogida en el proyecto. Así,

la afección que consta en el proyecto para la parcela

38 del Polígono 39 del término municipal de

Alicante, que se corresponde con las parcelas 162 y

163 propiedad de Don Armando Albert Simó, es

la de ubicación del apoyo 21, con una superficie

de ocupación de 25,12 milimetros cuadrados y un

vuelo de 59 metros.

Respecto a las alegaciones de Doña María Rosa

Baeza Agulló, en cuanto a la incorrección existente

en la relación de bienes y derechos afectados por

la servidumbre de vuelo de los conductores que

se impondrá sobre su propiedad y que habrá de

considerarse en la indemnización, igualmente

manifiesta la empresa peticionaria que los datos se

tomaron de referencias catastrales, por lo cual si existiera

discrepancia entre la longitud plasmada en la

relación de bienes y derechos afectados, se estará a

la ocupación real para proceder a su indemnización.

En cuanto a la servidumbre de paso de energía,

ésta comprende el vuelo sobre el predio sirviente,

el establecimiento de torres o apoyos fijos para la

sustentación de los cables, el derecho de paso o

acceso para atender el establecimiento, vigilancia,

conservación y reparación de la línea eléctrica, asi

como la ocupación temporal de los terrenos u otros

bienes necesarios para la ejecución, reparación y

mantenimiento de la línea. La servidumbre para

el mantenimiento o reparación se limita a aquellos

casos en que sea estrictamente necesario,

indemnizando al propietario de los daños que se

ocasionen.

A las alegaciones de Doña Teresa García Pastor

y Don Vicente Sempere Baeza referentes a la parcela

catastral 40/41, que se corresponde con las fincas

del proyecto números 144, 145 y 146 que dicen

ser de su propiedad y no del titular catastral, sin

aportar pruebas suficientes, la empresa comprobará

a través de los medios legalmente establecidos la

corrección de dicho dato. En cuanto a la existencia

de parcelas afectadas con 0 metros, en el primer

estudio del trazado se desarrolla un pasillo por

donde podría descurrir la línea para que luego en un

levantamiento topográfico se concrete éste teniendo

en cuenta las condiciones técnicas para el buen

funcionamiento de la línea. Respecto a la servidumbre

de paso de energía se manifiesta por la peticionaria

de idéntica forma que a Doña Maria Rosa Baeza

Agulló.

Respecto a la alegación de Don Jaime Baeza

Sempere, en la que expone que siendo propietario de

parcelas afectadas no aparece como titular de éstas

en la relación de bienes y derechos afectados en

la información pública, Iberdrola Ingeniería y

Consultoría, Sociedad Anónima, manifiesta que debido

a que la actualización del catastro no es siempre

la deseada, la información pública es uno de los

motivos para que se denuncien los posibles errores

y poder corregirlos. Detalla a continuación las

parcelas afectadas por la instalación que son propiedad

del alegante.

Resultando que por Resolución de la Secretaría

General de Medio Ambiente del Ministerio de

Medio Ambiente de fecha 11 de agosto de 2003

se formula declaración de impacto ambiental sobre

el proyecto de ejecución de la línea eléctrica

a 220 kV, doble circuito, entre el apoyo número

271 bis de la línea Escombreras-San Vicente y la

subestación de El Palmeral, en la que se considera

que el proyecto es ambientalmente viable, siendo

el de menor impacto sobre el medio ambiente el

pasillo denominado Pasillo 1 en el estudio de

impacto ambiental, estableciéndose las medidas

preventivas y correctoras.

Visto el informe favorable emitido por la

Dependencia del Área de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Alicante de fecha 28

de febrero de 2003.

Resultando que por la Dependencia del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Alicante se ha procedido a realizar las

actuaciones complementarias a la tramitación inicial,

debido a la necesidad de publicar una corrección

de errores ya que la relación de bienes y derechos

afectados publicados inicialmente contenía errores,

para lo cual se publicó la corrección en el Boletín

Oficial del Estado de 17 de julio de 2003, en el

Boletín Oficial de la Provincia de 31 de julio de

2003, y en los diarios "La Verdad" y "El Mundo"

ambos de fecha 15 de julio de 2003, siendo

expuestas en los tablones de anuncios de los

Ayuntamientos de Alicante y Elche durante el plazo

reglamentario.

Resultando que durante el plazo reglamentario

se presentan alegaciones por parte de la Entidad

Pública Empresarial del Suelo (SEPES), Don Miguel

Esteve Boix, Don Lino Pina Vicent, Doña Teresa

Guillén Sánchez, Don Marcelino Guillén

Hernández, Doña Vicenta Bonete Guillén, Doña Maria

Antonia Guillén Planelles, Doña Cristina, Don

Vicente y Doña Ascensión Roselló Esteve, Don José

Ramón, Don Miguel y Don Rafael Roselló Romero,

Don Lorenzo Santana Benito, Don Thierry

Callewaert Deputtere, Doña Asunción Santana Pomares,

Doña Linda Santana Ienco, Don Lorenzo Santana

Benito, Don José Santana Pomares, Doña Maria

Rosa Baeza Agulló, Don Vicente Esteve Boix, Don

Jaime Baeza Sempere, Doña Linda Santana, Don

Renato Ienco, Don Armando Albert Simó, Doña

Sylvia Santana Marzo, Don Alfonso Sempere Lillo,

Doña Asunción Baeza Agulló, Don Angel Sempere

Mollá, Don Vicente Baeza Sempere, Don Lorenzo

Santana Pomares, Don Vicente Ramón Sempere

Baeza, Don Jaime Santana Pomares y Don Pedro

Arcos Núñez.

Resultando que las alegaciones que plantean en

sus escritos y figuran en el expediente fueron

contestadas por Iberdrola.

Resultando que con fecha 19 de septiembre de

2003 se recibe en la Dependencia del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno

en Alicante un escrito de Don Miguel Esteve Boix

que es contestado directamente por la citada

Dependencia.

Resultando que con fecha 1 de octubre de 2003

se reciben en la Dependencia del Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Alicante las alegaciones en forma de recurso de alzada

de Doña Maria Antonia Guillén Planelles, Doña

Teresa Guillén Sánchez, Doña Vicenta Bonete

Guillén y Don Marcelino Guillén Hernandez, que son

contestadas por Iberdrola, y a su vez la citada

Dependencia les remite escrito clarificando el momento

procedimental de los recursos de alzada.

Resultando que con fecha 16 de octubre de 2003

se presentan nuevamente alegaciones por parte de

Don Pedro Arcos Núñez, Don Lorenzo Santana

Pomares, Don Vicente Ramón Sempere Baeza, Don

Renato Ienco, Doña Linda Santana, Don Lorenzo

Santana Benito y Doña Rosa Baeza Agulló, que

son contestadas por la empresa peticionaria.

Resultando que con fecha 19 de noviembre de

2003 por la Dependencia del Área de Industria y

Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Alicante se informa favorablemente de forma

complementaria al informe ya emitido con fecha 28

de febrero de 2003.

Visto el informe de la Comisión Nacional de

Energía aprobado en Consejo de Administración en su

sesión celebrada el día 26 de febrero de 2004.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos en el título VII del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el

Real Decreto 1302/1986, de 28 de junio, de

Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la

Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica,

Sociedad Anónima Unipersonal, una línea eléctrica

a 220 kV, doble circuito, de "Entrada y salida en

la subestación de El Palmeral desde el apoyo número

271 bis de la línea a 220 kV Escombreras-Torrente",

en el tramo "Escombreras-San Vicente", en la

provincia de Alicante, cuyas características principales

son:

Tramo aéreo:

Origen: Apoyo de entronque número 271 bis, a

instalar en el vano comprendido entre los apoyos

número 271 y 272 de la línea Escombreras-Torrente.

Final: Apoyo número 24, de transición

aéreo-subterráneo.

Conductores: De aluminio-acero, de 381,10

milimetros cuadrados de sección, tipo LA-380 GULL,

dúplex.

Número de circuitos: Dos.

Cables de tierra: Dos, uno de acero galvanizado

de 50 milimetros cuadrados de sección, y otro del

tipo OPGW de 15 milimetros de diámetro.

Aislamiento: Cadenas de composite.

Apoyos: Metálicos, en estructura de celosía.

Cimentaciones: De hormigón, independientes

para cada pata del apoyo.

Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante

un sistema mixto de picas y anillos de forma que

la resistencia máxima de difusión no exceda los

valores fijados en el Reglamento de Líneas Eléctricas

Aéreas de Alta Tensión.

Longitud: 8,71 kilometros.

Tramo Subterráneo:

Origen: Apoyo número 24, de transición

aéreo-subterráneo.

Final: Celdas de 220 kV de la subestación de

El Palmeral.

Número de circuitos: Dos.

Conductores: De cobre, con aislamiento de

polietileno reticulado, apantallados.

Tipo de instalación: Dos ternas de cables

enterrados en el interior de un tubo de 250 milimetros

de diámetro a una profundidad de 1.070 milimetros.

Pararrayos: Uno por fase en el apoyo de transición

aéreo-subterráneo.

Terminales: Se dispondrá de un terminal unipolar

por fase, de tipo exterior, de paso aéreo a

subterráneo.

Longitud: 0,0389 kilometros.

La finalidad de la línea es la alimentación a la

subestación de El Palmeral.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de

la instalación que se autoriza a los efectos previstos

en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La instalación que se autoriza deberá ser,

posteriormente, transmitida a favor de Infraestructuras

de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA) en

su calidad de empresa transportista titular del punto

de conexión.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Excelentisimo Señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo

14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 3 de marzo de 2004.-La Directora

General, D.a Carmen Becerril Martinez, Dependencia del

Área de Industria y Energia. Subdelegación del

Gobierno. Alicante.-&10.885.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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