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Documento BOE-B-2004-75035

Anuncio Tribunal Económico-Administrativo Central, por el que se hace pública la notificación del expediente R.G. 3760-00 Pto 46-04, en reclamación interpuesta por don Miguel Pastor Ruiz de Cenzano, en representación de "Fomento de Isa, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2004, páginas 2716 a 2716 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2004-75035

TEXTO

El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en el recurso interpuesto ante este Tribunal,

por don Miguel Pastor Ruiz de Cenzano, con

domicilio a efectos de notificaciones en Sevilla, calle

Álvarez Quintero, 7-V5-2, en representación de Fomento

de Isa, Sociedad Anónima contra resolución del

Tribunal Económico-Administrativo Regional de

Andalucía de fecha 31 de marzo de 2000, dictada

en los expedientes de reclamación n.o 41/6285/97,

41/6286/97, 41/6287/97 acumulados, relativos al

Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1991, 1992

y 1993 liquidación procedente de Actas A02 de

disconformidad, ascendiento su cuantía a 61.321,3 euros

(10.203.006 pesetas), 72.406.44 euros (12.047.418

pesetas) y -25.149 euros (-4.184.442 pesetas),

respectivamente. Acuerda: 1.o Desestimarlo. 2.o Confirmar

el acuerdo impugnado.

Lo que notifico reglamentariamente a usted,

advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en

vía económico-administrativa, puede interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses a contar del

día siguiente a la fecha de esta notificación.

Caso de que la deuda hubiera estado suspendida

y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar

sin necesidad de nueva liquidación, será de

aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del

Reglamento General de Recaudación, debiendo

procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,

según la fecha en que esta resolución se haya

notificado:

Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta

el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada

mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato

hábil posterior.

Madrid, 16 de marzo de 2004.-La Vocal Jefe,

Inmaculada Díaz Yanes.-10.024.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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