El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso interpuesto ante este Tribunal,
por don Miguel Pastor Ruiz de Cenzano, con
domicilio a efectos de notificaciones en Sevilla, calle
Álvarez Quintero, 7-V5-2, en representación de Fomento
de Isa, Sociedad Anónima contra resolución del
Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Andalucía de fecha 31 de marzo de 2000, dictada
en los expedientes de reclamación n.o 41/6285/97,
41/6286/97, 41/6287/97 acumulados, relativos al
Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1991, 1992
y 1993 liquidación procedente de Actas A02 de
disconformidad, ascendiento su cuantía a 61.321,3 euros
(10.203.006 pesetas), 72.406.44 euros (12.047.418
pesetas) y -25.149 euros (-4.184.442 pesetas),
respectivamente. Acuerda: 1.o Desestimarlo. 2.o Confirmar
el acuerdo impugnado.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en
vía económico-administrativa, puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 16 de marzo de 2004.-La Vocal Jefe,
Inmaculada Díaz Yanes.-10.024.
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