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Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala en el recurso de alzada interpuesto ante
este Tribunal Económico-Administrativo Central,
por D.a Mercedes Piqueras Galán, en nombre y
representación de Marto Catalana Sociedad
Anónima, con domicilio a efectos de notificaciones en
Barcelona, calle Valencia n.o 372, contra la
resolución del Tribunal Regional de Cataluña de 15
de marzo de 2000 en el expediente n.o 08/06244/96
relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios
1993 y cuantía de 128.289,13 euros (21.345.515
pesetas), acuerda: Desestimar la presente alzada y
confirmar la resolución impugnada.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en
vía económico-administrativa, puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 17 de marzo de 2004.-La Vocal Jefe,
Inmaculada Díaz Yanes.-10.037.
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