El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso interpuesto ante este Tribunal
por Gerardo Neira Rodríguez, con domicilio a efecto
de notificaciones en Málaga, Camino de los
Guindos, 10-1.o en representación de Fnp Renta
Sociedad Anónima (antes Supermercado Ecoahorro)
contra resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Andalucía de fecha 31 de
marzo de 2000, dictada en el expediente de
reclamación n.o 41/174/98, relativa al Impuesto sobre
Sociedades, ejercicio 1990 liquidación procedente
de la ejecución del fallo del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 24 de julio
de 1997, ascendiendo su cuantía a 104.906,7
euros(17.455.007 pts), acuerda: Estimarlo, anulando el
acto impugnado y adoptándose un nuevo acuerdo
en los términos que señala el Fundamento de
Derecho Tercero.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en
vía económico-administrativa, puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 17 de marzo de 2004.-La Vocal Jefe,
Inmaculada Díaz Yanes.-10.038.
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