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Mediante Resolución de fecha 16 de diciembre
de 2003, la Dirección General de Carreteras aprueba
técnicamente el proyecto arriba indicado y ordena
a esta Demarcación de Carreteras del Estado en
Asturias que proceda a la incoación del expediente
expropiatorio correspondiente.
Es de aplicación el apartado 1 del artículo 8 de
la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras,
modificado por el artículo 77 de la Ley 24/2001, de 27
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, a cuyo tenor la mencionada
aprobación implica la declaración de utilidad pública
y la necesidad de urgente ocupación de los bienes
y adquisición de derechos correspondientes, a los
fines de expropiación, de ocupación temporal y de
imposición o modificación de servidumbres. La
tramitación del correspondiente expediente
expropiatorio se ha de ajustar, por tanto, al procedimiento
de urgencia previsto en los artículos 52 de la vigente
Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre
de 1954 (LEF) y concordantes de su Reglamento
de 26 de abril de 1957.
En consecuencia, esta Jefatura de Demarcación,
haciendo uso de las facultades que le otorga el
artículo 98 de la LEF y atendiendo a lo señalado
en la reglas 2.a y 3.a de su artículo 52, ha resuelto
convocar a los propietarios que figuran en las
relaciones que se harán públicas en el "Boletín Oficial
del Principado de Asturias", y que se encuentran
expuestas en el tablón de anuncios de los
Ayuntamientos de Navia y Coaña, así como en el de
esta Demarcación de Carreteras del Estado en
Asturias, para que asistan al levantamiento de las actas
previas a la ocupación en los lugares, fechas y horas
que a continuación se indican:
Término municipal de Navia:
Lugar: Ayuntamiento de Navia.
Fecha y hora: Día diecinueve de abril de 2004,
de diez a trece treinta y de dieciséis a dieciocho
treinta horas.
Término municipal de Coaña:
Lugar: Ayuntamiento de Coaña.
Fecha y hora: Días veinte y veintiuno de abril
de 2004, de nueve treinta a trece treinta y de dieciséis
a dieciocho horas.
Además de en los medios antes citados, se dará
cuenta del señalamiento a los interesados mediante
citación individual y a través de la inserción del
correspondiente anuncio en los Diarios "La Nueva
España" y "La Voz de Asturias" y en el "Boletín
Oficial del Estado".
Esta última publicación, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 59.5 de la vigente Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, servirá como notificación a los
posibles interesados que no hayan podido ser
identificados, a los titulares de bienes y derechos
afectados que sean desconocidos, y a aquellos de los
que se ignore su paradero.
A dicho acto deberán comparecer los titulares
de los bienes y derechos que se expropian
personalmente o representados por persona debidamente
autorizada, aportando los documentos acreditativos
de su titularidad y el último recibo del Impuesto
de Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar,
a su costa, de Peritos y Notario.
Conforme establece el artículo 56.2 del
Reglamento de Expropiación Forzosa, hasta el momento
en que se proceda al levantamiento de las citadas
actas previas a la ocupación, los interesados podrán
formular, por escrito, ante esta Demarcación de
Carreteras del Estado en Asturias (Plaza de España,
n.o 3, 33071-Oviedo) alegaciones a los solos efectos
de subsanar posibles errores que se hayan producido
al relacionar los bienes afectados por la urgente
ocupación.
Los planos parcelarios y la relación de interesados
y bienes afectados podrán ser consultados en las
dependencias antes citadas.
Oviedo, 10 de marzo de 2004.-El Ingeniero Jefe
de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Asturias, Agustín Falcón Bascarán.-10.110.
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