Subasta notarial de participaciones sociales de la
mercantil "Fiscar y Llero, Sociedad Limitada"
Gregorio Isidro Martín Mayoral, Notario de
Fuengirola (Málaga),
Hago constar: Que ante el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 7 de Fuengirola se
siguen, a instancia de don Ramón Bonilla Galdeano,
Autos de juicio cambiario 297/2003, contra don
Carlos Alberto Moreno Cortes. Y que, en
cumplimiento de lo ordenado por la ilustrísima
Magistrada-Juez de dicho Juzgado, en virtud de resolución
de 4 de noviembre de 2003, el Notario que suscribe,
acuerda sacar a pública subasta las participaciones
sociales que luego se dirán.
Los documentos, condiciones y bases de la
subasta están de manifiesto al público en mi despacho
y de los mismos resulta:
Primera.-Señalamiento. Se fija como fecha para
dicha subasta el día 19 de abril de 2004, a las
once horas, en mi despacho notarial, salvo que se
interrumpa la tramitación de estas subastas por
mandato judicial.
En caso de quedar desierta esta primera subasta,
el día 20 de abril de 2004, a las once horas, en
mi despacho notarial, y en su caso, una tercera
subasta, el día 21 de abril de 2004, a las once horas,
en mi despacho notarial.
Segunda.-Participaciones que se sacan a
subastas. Cuarenta y cinco mil participaciones sociales,
numeradas de la 180.001 a la 225.000, ambas
inclusive, de la entidad "Fiscar y Llero, Sociedad
Limitada", de un euro de valor nominal cada una de
ellas.
Tercera.-Tipo de la subasta. El tipo de salida
será la suma de cincuenta y un mil setecientos
cincuenta euros, que es la suma del principal adeudado,
más la cantidad prevista para intereses y costas.
El tipo de salida de la segunda subasta, será el
75 por 100 del señalado para la primera, y para
el caso de la tercera subasta, ésta se celebrará sin
sujeción a tipo.
Cuarta.-Los licitadores, para tomar parte en
cualquiera de las subastas previstas, deberán consignar
previamente una cantidad equivalente al 5 por 100
del tipo de la primera subasta, es decir, dos mil
quinientos ochenta y siete con cincuenta euros.
No podrá cederse el remate, salvo en el caso
del ejecutante.
El artículo 31 de la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada, reconoce a favor de los
socios un derecho de adquisición preferente sobre
las participaciones objeto de la subasta, que podrán
ejecutar mientras no adquiera firmeza el remate.
Todo ello se pone en conocimiento del público
en general a los efectos oportunos.
Fuengirola, 18 de marzo de 2004.-Gregorio
Isidro Martín Mayoral, Notario del Ilustre Colegio
Notarial de Granada.-10.260.
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