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Por el presente se notifica a Sandeman Coprimar,
S. A., que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente RG 3814/00, seguido
a su instancia por el Impuesto sobre Sociedades,
se ha dictado resolución en sesión del día 27 de
febrero de 2004, cuya parte dispositiva dice lo
siguiente:
"El Tribunal Económico Administrativo Central,
en Sala,en la presente reclamación económico
administrativa, acuerda: Desestimarla."
Lo que se notifica, indicando que contra esta
resolución, definitiva en vía económico-administrativa,
puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses
a contar desde el dia siguiente a la fecha de esta
notificación.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 17 de marzo de 2004.-La Vocal Jefe
de la Sección, Ana Isabel Sitjar de Togores
Calvo.-&10.259.
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