Intentada la notificación de la Resolución del
Instituto por la que se acepta la renuncia presentada
por Energías Renovables de la Robla, S.A. a la
subvención comunicada mediante Resolución de fecha
30 de diciembre de 2002, y no habiendo surtido
efecto las notificaciones intentadas por este Órgano
(Instituto para la Reestructuración de la Minería
del Carbón y Desarrollo Alternativo de las
Comarcas Mineras), se procede, de conformidad con lo
dispuesto en el punto 4 del art. 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a la notificación citada
mediante la inserción de este anuncio en el "Boletín
Oficial del Estado".
Esta Resolución es definitiva en la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso
potestativo de reposición, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente de su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común: o bien recurso
contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente a la notificación, ante los
Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9.c de la Ley 29/1998 Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 2 de marzo de 2004.-Juan Miguel
Benítez Torres, Gerente del Instituto.-10.595.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid