Por el presente se notifica a Affisa, SA, que por
el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente RG 3971/00, seguido a su instancia
por el Impuesto sobre Sociedades, se ha dictado
resolución en sesión del día 12 de marzo de 2004,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el presente recurso de alzada, Acuerda:
Desestimar la reclamación interpuesta, confirmando
la resolución recurrida."
Lo que se notifica, indicando que contra esta
resolución, definitiva en vía económico-administrativa,
puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de esta
notificación.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 18 de marzo de 2004.-La Vocal Jefe
de la Sección, Ana Isabel Sitjar de Togores
Calvo.-10.753.
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