En relación con la reclamación más arriba
referenciada e interpuesta por doña María del Carmen
Sabuco Arroyo, cúmpleme significarles que
habiendo tenido conocimiento este Tribunal del
fallecimiento de la reclamante, se ruega nos comuniquen
si, como causahabientes, desean continuar con dicha
reclamación. Si es así se les concede el plazo de
un mes para que remitan a esta Vocalía, la
declaración de herederos, o, en su caso, testamento,
advirtiéndoles de que de no hacerlo se tendrá por
caducada la reclamación y por concluso el expediente
en aplicación del art. 115 del Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas de 1 de marzo de 1996.
Madrid, 9 de marzo de 2004.-La Vocal Jefe de
la Sección Séptima, Isabel Pan-Montojo
González.-11.036.
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