Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que no ha podido
ser notificada en su último domicilio social
conocido, se notifica a la sociedad que se relaciona en
el anexo que, en virtud de lo establecido en el artículo
20 del Reglamento del procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado
mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha
sido dictada, con fecha 18 de Febrero de 2004,
y en el curso de expediente administrativo
sancionador seguido frente a ella, Resolución del
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad
inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se
notifica se encuentra a su disposición, junto al resto
de la documentación del expediente en la sede de
este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014
Madrid.
Dicho expediente se inició por el Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
con fecha 6 de octubre de 2003, tras remitir la
Dirección General de los Registros y del Notariado
a dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,
aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de
julio, una relación continente de las sociedades
incumplidoras de la obligación de depósito de
cuentas anuales del ejercicio 2001, en la que figuraba
incluida la entidad inculpada que en el anexo se
relaciona. Concluida la fase de instrucción de dicho
expediente, y teniendo en cuenta lo establecido en
los artículos 218 y 221 del Texto Refundido de
la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de
diciembre, según redacción posterior a las reformas
operadas por el número 20 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo,
de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y con
el añadido introducido por la Disposición Adicional
tercera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista, y considerando
igualmente, de conformidad con lo establecido en
el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora, el hecho de que la sociedad inculpada
relacionada en el anexo no ha suministrado al
órgano instructor la información solicitada en el acuerdo
de incoación acerca de sus importes totales de las
partidas de activo y cifra de ventas, ni ha formulado
alegaciones o presentado documentos o
informaciones que desvirtúen los hechos que motivaron la
incoación del correspondiente procedimiento, se
resuelve:
Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados
respecto de la sociedad inculpada constituyen
infracciones de las previstas en el artículo 221 del mismo
Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,
al haber quedado acreditado que dicha sociedad
no depositó en la debida forma en el Registro
Mercantil las preceptivas cuentas anuales y resto de
documentación correspondiente al ejercicio social
de 2001, y por tanto incumplió la obligación
establecida en el artículo 218 del Texto Refundido de
la Ley de Sociedades Anónimas.
Segundo.-Declarar a la sociedad responsable
directa de la comisión de la citada infracción.
Tercero.-Imponer en consecuencia a la sociedad
que se relaciona en el anexo, dando cumplimiento
a lo previsto en el artículo 221.2 del Texto refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas, y de acuerdo
con sus cifras de capital social, sanción de multa
por el importe que en el mismo se detalla.
Contra la resolución notificada, en el plazo de
un mes computado a partir del día siguiente a aquél
en que tenga lugar la presente publicación (o, en
su caso, desde el día siguiente al último día en que
tenga lugar la exposición en el tablón de edictos
del Ayuntamiento del domicilio social de la entidad,
si dicha fecha fuera posterior), se podrá interponer
recurso de alzada ante el Ministro de Economía
de acuerdo con lo establecido en los artículos 114
y 115.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En caso de interponer recurso de alzada, su
resolución pondrá fin a la vía administrativa, de
conformidad con el artículo 109.a) de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de
tres meses sin que sea notificada su resolución
permitirá al interesado entender desestimado el recurso
por silencio administrativo e interponer recurso
contencioso-administrativo, sin perjuicio de la
obligación de la Administración de resolver aquél
expresamente.
En caso de no interponer recurso de alzada en
el plazo señalado, la resolución será firme a todos
los efectos.
El plazo para el ingreso en período voluntario
de la multa impuesta en la resolución de referencia,
le será notificado por la Delegación Provincial de
Economía y Hacienda de su domicilio social, una
vez la resolución sea firme en vía administrativa.
No obstante, la multa podrá abonarse en cualquier
momento en las cuentas del Tesoro Público de la
Delegación Provincial de Economía y Hacienda de
su domicilio social, debiendo remitir copia del
correspondiente justificante de dicho ingreso a este
Instituto.
Anexo
2003009104; GIHERCA, S.L.; c/ Caridad, n18
bajo; 30202 Cartagena-Murcia; 601.012,10;
13.279,36.
Madrid, 22 de marzo de 2004.-El Secretario
General, Pedro de María Martín.-10.921.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid