Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
Alejandro Motor, Sociedad Limitada", contra
resolución dicgtada por el Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Aragón en reclamaciones
números 50/3842/98 y 50/24/99, acuerda estimarlo
parcialmente, reconociendo el derecho a la
aplicación, en los ejercicios comprobados, del Régimen
Especial de los bienes usados debiendo, no obstante,
regularizar aquellas operaciones de venta en las que
se liquidó el Impuesto por el Régimen Especial pesea
a tratarse de bienes adquiridos a sujetos pasivos
del Impuesto, así como los casos de improcedente
deducción del IVA soportado, de acuerdo con lo
recogido en el Fundamento de Derecho Segundo;
y realizar la regularización que sea procedente en
el año 1995 dado que la base imponible se calculó
de acuerdo con las normas anteriores a la reforma
llevada a cabo por la Ley 42/94.
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado inteerponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente Anuncio.
Madrid, 22 de marzo de 2004.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi, Vocal.-11.318.
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