La Empresa Electra de Viesgo Distribución, S. L.,
con domicilio social en la C/ El Medio, n.o 12,
de Santander, ha solicitado ante la Dirección
General de Industria de la Consejería de Industria,
Trabajo y Desarrollo Tecnológico, la autorización
administrativa y la declaración en concreto de utilidad
pública de la instalación eléctrica siguiente: "LMT
Barruelo-Aldea de Ebro". En cumplimiento de los
trámites que establece el artículo 10 del Decreto
6/2003, la solicitud mencionada ha sido sometida
a un período de información pública, mediante el
anuncio publicado en el Boletín Oficial de
Cantabria, número 249, de 29 de diciembre de 2003,
en el Boletín Oficial del Estado, número 17, de
20 de enero de 2004, y en el periódico "Alerta",
de 3 de diciembre de 2003. Paralelamente al trámite
de información pública, se ha practicado la
notificación individual a los titulares afectados, para que
puedan formular las alegaciones procedentes así
como al Ayuntamiento de Valdeprado del Río.
Durante el periodo de información pública no se
han formulado alegaciones. Cumplidos los trámites
administrativos establecidos en la Ley 54/1997, en
el Título VII del Real Decreto 1955/2000, en el
Decreto 6/2003, en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y demás normas de legal y vigente
aplicación. Visto que de acuerdo con lo que dispone
el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el
Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la
competencia para autorizar instalaciones eléctricas
provinciales corresponde a la Dirección General de
Industria. Visto el informe favorable del Servicio
de Energía, resuelvo:
Primero.-Aprobar el proyecto de ejecución y
autorizar a la empresa Electra de Viesgo
Distribución, S. L., la construcción de la instalación eléctrica
"LMT Barruelo-Aldea de Ebro", con las
características técnicas siguientes:
Línea de media tensión n.o 1: Denominación:
LMT Barruelo-Aldea de Ebro. Tensión: 20 kV,
aunque inicialmente funcionará a 12 kV. Longitud:
3.400 metros. Tipo: LA-110. Sección: 116,2
milímetros cuadrados. Apoyos de metálicos: 21. Origen:
Apoyo anterior al CTI de Barruelo. Final: LMT
Aldea de Ebro. Situación: Término municipal de
Valdeprado del Río.
Con arreglo a las condiciones que siguen:
Primera.-La citada instalación se ajustará al
proyecto antes indicado, no pudiendo introducirse
variación alguna en el mismo sin la previa
autorización de esta Dirección General.
Segunda.-La instalación cumplirá las condiciones
establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables.
Tercera.-Serán de plena responsabilidad del autor
del proyecto los cálculos, planos y especificaciones
del mismo.
Cuarta.-Tanto durante la ejecución de la
instalación, como durante su explotación, estará bajo
la inspección y vigilancia de esta Dirección General.
Quinta.-La instalación se ejecutará por cuenta
y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos
daños y perjuicios pudieran causarse con motivo
de la misma.
Sexta.-El titular de las citadas instalaciones dará
cuenta de la terminación de las obras al Servicio
de Energía de esta Dirección General, a efectos
de realizar las comprobaciones técnicas que se
consideren oportunas y extensión del acta de puesta
en servicio.
Séptima.-El Titular de la instalación tendrá en
cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los
condicionados establecidos por la Confederación
Hidrográfica del Ebro, de fecha 4 de septiembre
de 2003, el Servicio de Carreteras Autonómicas,
de fecha 30 de diciembre de 2002, Red Eléctrica
de España, de fecha 17 de diciembre de 2002 y
Telefónica, de fecha 12 de diciembre de 2002.
Octava.-La instalación se ejecutará en un plazo
de seis meses, pudiendo solicitar el peticionario,
por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo.
Novena.-Para la puesta en servicio de esta
instalación, el titular de la misma deberá seguir los
trámites establecidos en el artículo 14 del
Decreto 6/2003, de 16 de enero.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de la
instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita
en todo caso, la necesidad de ocupación o de
adquisición de los derechos afectados de los propietarios
con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo
e implicará su urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de
alzada ante el Consejero de Industria, Trabajo y
Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
notificación, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Santander, 16 de febrero de 2004.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón
Cagigas.-&11.730.
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