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La Orden del Ministerio de Industria de 11 de
noviembre de 1976 (Boletín Oficial del Estado de
24 de noviembre de 1976), otorgó a la empresa
"ENAGAS, Sociedad Anónima" concesión
administrativa para la construcción de una red de
gasoductos para la conducción de gas natural entre
Barcelona, Valencia y Vascongadas.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de
28 de julio de 1977, se autorizó a la empresa
"ENAGAS, Sociedad Anónima" la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto de
transporte de gas natural, comprendido en la
provincia de Teruel, incluido en el ámbito de la citada
concesión administrativa relativa a la red de
gasoductos para la conducción de gas natural entre
Barcelona, Valencia y Vascongadas.
De acuerdo con la Disposición Adicional sexta
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 11 de noviembre de 1976, ha quedado extinguida
y sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el Título IV de la
citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyeron el objeto de la
concesión extinguida.
La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima", ha
solicitado autorización administrativa previa y
reconocimiento en concreto de utilidad pública para
la construcción de las instalaciones
correspondientes a una nueva Posición denominada 20-A del
citado gasoducto "Barcelona-Valencia-Vascongadas", a
ubicar en el término municipal de Castelnou, en
la provincia de Teruel, así como para la construcción
de una estación de medidad de gas natural (E.M.),
del tipo G-1600, en dicha posición 20-A del
gasoducto.
La construcción de la mencionada posición 20-A
y de una nueva estación de medida en la misma,
como instalaciones complementarias del gasoducto
"Barcelona-Valencia-Vascongadas", resulta
necesaria con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega
de gas natural del que partirá el correspondiente
ramal para el suministro de gas a una central
eléctrica de ciclo combinado. La referida solicitud de
la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" así como
el corresondiente proyecto de las instalaciones y
la relación concreta e individualizada de bienes y
derechos afectados por el mismo, has sido sometidos
a trámite de información pública, habiendo
transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin
que se haya recibido ninguna alegación.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dependencia del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno
en Teruel, ha emitido informe sobre el expediente
relativo a laconstrucción de las instalaciones de la
nueva posición 20-A del gasoducto
"Barcelona-Valencia-Vascongadas" y de una estación de medida
de gas natural, en el término municipal de Castelnou,
en la provincia de Teruel, habiendo informado
favorablemente el otorgamiento de la autorización
administrativa de las instalaciones así como el
reconocimiento en concreto de su utilidad pública,
solicitadas por la empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima".
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Esado
de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto
949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio
de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la
que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por
Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de
26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998
(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre
de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de
julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11
de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del
Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976,
por la que se otorgó a la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima" concesión administrativa para la
construcción de una red de gasoductos para la
conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia
y Vascongadas.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima" autorización administrativa
para la construcción de las instalaciones de la nueva
posición denominada 20-A del gasoducto
"Barcelona-Valencia-Vascongadas" y de una estación de
medida de gas natural en la misma, del tipo
denomindado G-1600, a ubicar en el término municipal
de Castelnou, en la provincia de Teruel, así como
reconocer la utilidad pública en concreto de las
referidas instalaciones a los efectos previstos en el
Título V de la Ley 34/1998, de 7de octubre, del
Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa y reconocimiento en
concreto de utilidad pública son los que figuran en
los anuncios publicados en el Boletín oficial del
Estado número 36, de 11 de febrero de 2003; en
el Boletín Oficial de la provincia de Teruel número
32, de 17 de febrero de 2003; y en Diario de Teruel
de 27 de enero de 2003.
La presente resolución sobre modificación de las
instalaciones referidas se otorgan al amparo de lo
previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las
condiciones que figuran a continuación.
Primera.-La empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima", deberá cumplir, en todo momento, en relación
con el gasoducto "Barcelona-Valencia-Vascongadas"
y con sus instalaciones auxiliares y complementarias
en la provincia de Teruel, cuanto se establece en
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sectorde
Hidrocarburos, así como en las disposiciones y
reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el
Real Decredto 1434/2002, de 27 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
precedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,
por el que se regula el acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural, y en
las disposiciones de aplicación y desarollo del
mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto
ambiental así como en las disposiciones legislativas
relativas al régimen de ordenación del territorio;
y en el condicionado de aplicación de la Orden
del Ministerio de Industria de Industria, de 11 de
noviembre de 1976, en relación a la construcción
de una red de gasoductos para la conducción de
gas natural entre Barcelona, Valencia y
Vascongadas.
Segunda.-La presente resolución se refiere a las
instalaciones contempladas en el documento técnico
denominado "Addenda al Gasoducto
Barcelona-Valencia-Vascongadas, Nueva Posición 20-A. Término
Municipal de Castelnou (Teruel). Proyecto de
Autorización", presentado por la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima", que se encuentran
comprendidas en el ámbito de aplicación del citado
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas
Complementarias.
Las principales características básicas de la nueva
posición 20-A del gasoducto
"Barcelona-Valencia-Vascongadas" y de la nueva estación de medida
(E.M.) de gas natural son las que se indican a
continuación.
La construcción de la mencionada posición 20-A
resulta necesaria con objeto de habilitar un nuevo
punto de entrega de gas natural preciso para
alimentar al ramal de suministro de gas natural a una
central eléctrica de ciclo combinado (C.C.C.), que
partirá de la mencionada posición de línea del
gasoducto.
La nueva posición de línea del gasoducto se
ubicará en el término municipal de Castelnou, en la
provincia de Teruel, como instalación
complementaria del gasoducto
"Barcelona-Valencia-Vascongadas", y estará constituida por la posición de válvulas,
el punto de derivación origen de un nuevo ramal
de suministro de gas, sistema de contaje de flujos
de gas natural, y sistemas auxiliares, de telemando,
de instumentación y control.
La estación de medida de gas natural, del tipo
denominado G-1600, que se incorporará, como
instalación complementaria del gasoducto
"Barcelona-Valencia-Vascongadas", en su nueva posición
denominada 20-A, tiene como objeto la medición
del caudal de gas en tránsito hacia el ramal de
suministro de gas natural a una C.C.C.
La estación de medida cumplirá las características
estandarizadas para la medida del caudal de gas
natural que alimentan a las redes conectadas al
gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas
idénticas, actuando una de ellas com línea de
reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera,
dispuestas en paralelo, equipadas con contadores
de turbina, con capacidad para un caudal máximo
de 216.710 m3 (n)/h por línea. La presión máxima
de servicio tanto en el lado de entrada del gas natural
a la estación de medida (E.M.) como en el lado
de salida será 72 bares.
Cada una de las líneas de la E.M. se puede
considerar dividida en los módulos funcionales de
filtración y de medición de caudal de gas.
En la posición 20-A también se incluirá sistema
de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los
correspondientes colectores de entrada y salida de
gas a las líneas de medida de la E.M., los equipos
auxiliares y complementarios de la misma, y
elementos de instrumentación de presión, temperatura
y caudal, de detección de gas y de detección y
extinción de incendios, así como de maniobra, telemedia
y telecontrol, necesarios para el adecuado
funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.
Tercera.-De conformidad con lo previsto en el
artículo 81.6 del Real Decreto 1434/2002, de 27
de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural, "ENAGAS, Sociedad
Anónima" deberá presentar solicitud de aprobación del
proyecto de ejecución de las instalaciones, en un
plazo de doce meses contados a partir de la fecha
de la presente Resolución. El incumplimiento del
citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas.
Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones de la citada posición 20-A del
gasoducto "Barcelona-Valencia-Vascongadas" y de
la estación de medida G-1600, se deberá observar
los preceptos técnicos y prescripciones establecidos
en el citado Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias.
La Construcción de las referidas instalaciones así
como de sus elementos técnicos, materiales y
equipos e instalaciones complementarias deberán
ajustarse a las correspondientes normas técnicas de
seguridad y calidad industriales, de conformidad con
cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de
julio, de Industria, así como en las disposiciones
reglamentarias y normativa técnica y de seguridad
de desarollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones complementarias y
auxiliares que sea necesario establecer deberán
cumplir las prescripciones contenidas en las
reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de
seguridad que en general les sean de aplicación.
Quinta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
fundamentales o a las características técnicas básicas
de las mismas previstos en la documentación técnica
presentada, será necesario obtener autorización
administrativa y aprobación del proyecto de detalle
de las instalaciones de esta Dirección General de
Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural.
Sexta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones
de la posición y de la estación de medida citadas,
o en relación en su caso, con las instalaciones
auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con loestablecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 5 de marzo de 2004.-La Directora
General de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez&.-13.248.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid