La Agencia Española de Protección de Datos,
en el ejercicio de las competencias que la ley le
atribuye, y con la finalidad de promover y fomentar
el desarrollo del derecho fundamental a la
protección de datos en el ámbito de los medios de
comunicación social, ha acordado proceder a la
convocatoria del Premio de periodismo sobre "Protección
de Datos Personales", correspondiente a 2004, que
habrá de ajustarse a las siguientes bases:
Primera.-Se convoca el "Premio de Periodismo
Protección de Datos Personales" correspondiente
a 2004 con una dotación de mil quinientos euros.
Segunda.-Pueden optar al "Premio de Periodismo
Protección de Datos Personales" los trabajos
emitidos, entre el 31 de octubre de 2003 y el 1 de
noviembre de 2004, en cualquier medio de
comunicación social (televisión, radio, prensa) que tengan
como tema central la protección de datos
personales.
Tercera.-El premio se otorgará al artículo o
reportaje, de mayor mérito, que signifique una aportación
destacada al conocimiento de la realidad y
perspectivas de la protección de datos personales.
Cuarta.-La extensión de los trabajos será libre,
debiendo aportarse, en el caso de prensa, original
y dos copias, y en los aparecidos en otros medios,
dos copias. En el supuesto de no presentarse en
cualquiera de las lenguas oficiales españolas, se
acompañará traducción en lengua castellana.
Quinta.-Las obras podrán presentarse en el
Registro General de la Agencia Española de Protección
de Datos, c/ Sagasta, n.o 22, planta baja, 28004
Madrid, o enviarse por correo certificado dirigido
a la citada dirección antes de las catorce horas del
día 12 de noviembre de 2004.
Sexta.-Concederá el premio un Jurado
compuesto por el Consejo Consultivo de la Agencia Española
de Protección de Datos, bajo la Presidencia de su
Director, e integrado por los vocales miembros del
Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo
su mandato en el momento de efectuarse el fallo.
Actuará como Secretario de dicho Jurado, con voz
y sin voto, el Secretario de dicho Consejo. En caso
de empate decidirá la votación el voto del Presidente.
Si el Jurado lo estimara oportuno podrá distribuir
el premio por partes iguales entre los trabajos
presentados que se consideren de igual mérito.
Séptima.-La decisión del Jurado, que podrá
declarar desierto el premio, se hará pública antes del
día 23 de diciembre de 2004. El fallo, frente al
que no habrá recurso, se notificará formalmente
a quien resulte premiado.
Octava.-La Agencia Española de Protección de
Datos podrá reproducir, total o parcialmente, el
trabajo premiado citando el nombre de los autores
así como el medio de comunicación de que se trate.
Los trabajos y material enviado se devolverán a
su autor, quedando una copia de los mismos en
la Agencia Española de Protección de Datos.
Novena.-La participación en el concurso implica
la aceptación de todas las bases de la convocatoria.
Madrid, 26 de marzo de 2004.-El Director de
la Agencia Española de Protección de Datos, José
Luis Piñar Mañas.-13.673.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid