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Vistos los expedientes incoados en la
Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Huelva y en el Área de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla,
a instancia de "Unión Fenosa Generación, Sociedad
Anónima", con domicilio en Madrid, Avenida de
San Luis, 77, solicitando la autorización
administrativa y la declaración en concreto, de utilidad
pública de la instalación que se cita.
Resultando que la solicitud de "Unión Fenosa
Generación, Sociedad Anónima", ha sido sometida
a información pública de conformidad con lo
previsto en los artículos 124, 125 y 144 del Real
Decre
to 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica,
y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación
de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto
1131/1988 de 30 de septiembre, habiéndose
presentado alegaciones en la Dependencia del Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Huelva por don Miguel Báez Espuny,
doña Juana Pérez Domínguez, don Félix Bocanegra
Villanueva, don Diego Linares Calvillo, "Energía
y Gas de Huelva, Sociedad Anónima", don
Francisco Garrocho Moreno, don Antonio Conejo
Guzmán; y en la Dependencia del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Sevilla se presentaron alegaciones por parte de
"Explotaciones Agrícolas El Prado Sociedad Limitada",
doña María Cueto Almendral, don Manuel
Fernández Peralta, doña Salud Mellado Triguero, don
Francisco Nieto Caballero y don Antonio Nieto Sánchez.
Resultando que enviadas por la Dependencia del
Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Huelva separatas del proyecto y
solicitada la conformidad, oposición o reparos a
al instalación proyectada, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real
Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o
derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Villalba
del Alcor, a la Demarcación de Carreteras del
Estado en Andalucía Occidental-Unidad de Huelva, a
los servicios de Carreteras y de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de la Delegación provincial de
Huelva de la Consejería de Obras Publicas y
Transportes, a la Diputación Provincial de Huelva, a
Endesa-Sevillana de Electricidad, a Telefónica, a la
Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de
Cultura, a Enagas, a la Delegación del Ministerio
de Defensa en Huelva, a Renfe, a Hidroguadiana,
por los mismos se ha emitido conformidad al
proyecto; no habiéndose recibido contestación alguna
del Ayuntamiento de Moguer, del Ayuntamiento
de Lucena del Puerto, del Ayuntamiento de Bonares,
del Ayuntamiento de Niebla, del Ayuntamiento de
la Palma del Condado, del Ayuntamiento de
Manzanilla, del Ayuntamiento de Paterna del Campo,
del Ayuntamiento de Escacena del Campo, de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de la
Delegación Provincial de Huelva de la Consejería
de Medio Ambiente en materia de vías pecuarias
y montes, y de la confederación Logística de
Hidrocarburos (CLH), tras la reglamentaría reiteración;
por lo que se entiende la conformidad de los mismos
con la instalación eléctrica proyectada, en virtud
de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 146.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Resultando que por la Delegación Provincial de
Huelva de la Conserjería de Medio Ambiente se
emitió escrito de forma extemporánea, a cuyo
contenido ha prestado su conformidad "Unión Fenosa
Generación, Sociedad Anónima".
Resultando que enviadas por el Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Sevilla separatas del proyecto y solicitada la
conformidad, oposición o reparos a la instalación
proyectada, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 127 y 146 del referido Real Decreto
1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos
a su cargo. Al Ayuntamiento de Aznalcóllar, al
Ayuntamiento de Guillena, al Ayuntamiento
Olivares, al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, al
Área de Fomento de la Subdelegación del Gobierno
en Sevilla, a "Boliden Aprisa, Sociedad Limitada",
a la Delegación del Ministerio de Defensa en Sevilla,
a "Red Eléctrica de España Sociedad Anónima",
al Servicio de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de la Delegación Provincial de Sevilla de
la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a
la Diputación Provincial de Sevilla, a
Endesa-Sevillana de Electricidad, a Telefónica, por los mismos
se ha emitido conformidad al proyecto; no
habiéndose recibido contestación alguna de la Delegación
Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio
Ambiente en materia de vías pecuarias y montes,
de la Delegación Provincial de Sevilla de la
Conserjería de Cultura y del Servicio de Carreteras de
la Delegación Provincial de Sevilla de la Conserjería
de Obras Públicas y Transportes, tras la
reglamentaria reiteración; por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
los artículos 127.2 y 146.1 del referido Real Decreto.
Resultando que remitida separata a los expresados
efectos al Ayuntamiento de Villarrasa (Huelva) por
el mismo se manifiesta:
Que se oponen a la construcción de la línea de
alta tensión Palos-Guillena debido a la cercanía de
dicha línea al núcleo de población, que impide el
desarrollo del municipio en la zona por la que habría
de discurrir.
Que dicha instalación podría provocar problemas
de salud en la población.
Que se ha aprobado la instalación de una
Depuradora de Aguas Residuales en este termino
municipal, y la línea proyectada pasaría por encima de
ella.
Se propone que se desplace la línea al menos
2,5 Kilómetros de la última vivienda del núcleo
urbano, hacía el Norte de trazado propuesto.
Resultando que remitida separata a los expresados
efectos al Ayuntamiento de Palos de la Frontera
(Huelva) por el mismo se manifiesta:
Que la información presentada no es suficiente
para hacer algún tipo de condicionado.
Que la traza no se ajusta a lo establecido en el
artículo 126 del Plan de Ordenación de Territorio
del ámbito de Doñana en el cual se habilitan unos
pasillos para este tipo de infraestructuras.
Resultando que remitida separata a los expresados
efectos al Ayuntamiento de Gerena (Sevilla) por
el mismo se manifiesta:
Que en la documentación en enviada no se
encuentra el documento de síntesis de estudio de
impacto ambiental a que se refiere el artículo 127
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
a pesar de que dicho Ayuntamiento formuló en su
día diversas alegaciones de carácter medioambiental
que aún no han sido contestadas por la Delegación
Provincial de la Conserjería de Medio Ambiente.
No se encuentra garantizado que los bienes de
dominio público que vayan a ser ocupados queden
al termino de las obras, en perfecto estado de uso
y conservación.
Resultando que por parte de don Miguel Báez
Espuny como consejero delegado de la sociedad
"Santa María del Río, Sociedad Anónima" y como
propietario de la "Finca Peñalosa" sita en el término
municipal de Escacena del Campo, se presentan
alegaciones manifestando que:
No se ha informado lo suficiente del impacto
agrícola, ganadero y medioambiental que provocara
la instalación.
La finca Peñalosa no solo tiene actividades
agrícolas de secano y regadío, sino también actividades
esencialmente ganaderas, de cría y venta de toros
de lidia que requieren un habitat tranquilo y
específico para desarrollar dicha actividad.
Que los cultivos de dicha finca necesitan la
utilización de unos "pivots" para el riego, así como
la modalidad de tratamiento aéreo para algunos
cultivos.
Solicitan la previsión de otro trazado para el
cableado eléctrico, pues por la actividad que se
desarrolla en dicha finca, tanto agrícola como
ganadera, la ubicación de los postes eléctricos es
altamente peligrosa, y causaría graves perjuicios
económicos a su actividad.
Resultando que por parte de doña Juana Pérez
Domínguez se presentan alegaciones manifestando
que:
Su finca se encuentra en situación de venta.
Que el trazado del cable produce un impacto
ambiental muy negativo sobre el cultivo, además
de ser perjudicial para la salud de las personas.
Resultando que por parte de don Félix Bocanegra
Villanueva se presentan alegaciones manifestando
que:
Desde el apoyo 7 el trazado se desvía del previsto
conforme el plan de ordenación del Territorio del
Ámbito de Doñana y se proyecta por el contrario
para acercarse a la zona urbana del término
municipal de Palos de la Frontera.
Que los apoyos 16 y 17 previstos en su finca
conllevan un riesgo para la salud de las personas
que trabajan y viven en la finca.
Que el impacto medio ambiental es injustificable,
ya que la finca está destinada a la explotación
hortofrutícola, y con la instalación de dichos apoyos
se destruirá el actual aprovechamiento agrícola.
Que para la elaboración del Estudio de Impacto
Ambiental se ha tenido en cuenta un antiguo plano
del término municipal de Palos de la Frontera, por
lo que el estudio de impacto ambiental no es
ajustado a derecho.
Que el tendido de la línea afecta gravemente al
Polígono Industrial de San Jorge, y se pone en
peligro la salud y la integridad de las personas que
trabajan en dicho polígono.
Resultando que por parte de don Francisco
Garrocho Moreno se presentan alegaciones manifestando
que:
La ubicación de un apoyo en su finca obstaculiza
las labores agrícolas, en concreto, aquellas en las
que precisa uso de maquinaria.
Solicita la variación del apoyo a las proximidades
de la linde de la finca. Que la futura central a instalar
se va a ubicar en un Polígono Industrial, donde
no existe espacio verde, ya que de las actividades
de dicho Polígono se derivan serios problemas
contaminantes.
No aparece junto al proyecto objeto de exposición
al público la relación concreta e individualizada en
las que se describen en todos los aspectos, material
y jurídico, los bienes o derechos que se considere
de necesaria expropiación, tal y como prevé el
artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Resultando que por parte de don Antonio Conejo
Guzmán se presentan alegaciones manifestando que:
El trazado de la línea perjudica enormemente su
finca en la cual está prevista la instalación de una
granja, por lo que propone un cambio de la torre
numero 70 que no perjudica a terceros.
Resultando que por parte de Explotaciones
Agrícolas El Prado Sociedad Limitada, se presentan
alegaciones manifestando:
Que en la parcela 3 del polígono numero 13 existe
una línea eléctrica aérea de suministro de energía
para esa parcela y para otras integrantes del Polígono
13, así como para el funcionamiento del riego en
las mismas.
Que dicha sociedad ha solicitado autorización
ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
para la instalación de una balsa destinado a dar
riego a las parcelas afectadas por la instalación
eléctrica propuesta.
Que el apoyo numero 164 de la línea a instalar
se encuentra a una distancia muy próxima del
transformador de energía eléctrica existente en la parcela.
Que la línea titularidad de dicha sociedad se vería
afectada por la proyectada por Unión Fenosa, de
forma que se cruzaría sobre la misma, por lo que
se propone una modificación del trazado de la línea
siguiendo la linde la parcela, adjuntando a dichos
efectos un plano.
Resultando que por parte de doña María Cueto
Almendral se presentan alegaciones manifestando:
Que la agricultura es uno de los soportes de la
zona, siendo los polígonos 12 y 13 la única zona
libre de instalaciones eléctricas, por lo que si se
aprobase el proyecto se verían afectadas unas 3000
hectáreas de cultivo.
Existe desde hace años una colonia de avutardas
que se verían gravemente afectadas por cualquier
instalación aérea que la atraviese, no recogiéndose
en el proyecto ninguna alternativa de corrección
al respecto.
Resultando que por parte de don Manuel
Fernández Peralta se presentan alegaciones
manifestando que:
La finca afectada numero parcela s/pr 1299 de
la que es propietario no tiene bien asignado al
cultivo.
Solicita plano topográfico de su finca donde
conste el trazado de la línea y el punto exacto de
ubicación del Apoyo, así como documento que recoja
la compensación económica.
Resultando que por parte doña Salud Mellado
Triguero, se presentan alegaciones manifestando
que:
La instalación de dos puntos de apoyo perjudica
gravemente la valoración de su finca.
Que en dicha finca se encuentra ubicada una
vivienda con una caballeriza, suponiendo la
instalación de los dos puntos de apoyo un peligro para
las personas que lo habitan, por las radiaciones que
los mismos emiten.
Que existe en la zona una colonia de avutardas,
siendo la misma de un gran interés ecológico, por
lo que dicha instalación supone un grave riesgo.
Resultando que por parte de Don Francisco Nieto
Caballero y Don Antonio Nieto Sánchez se
presentan alegaciones manifestando que:
La instalación de un punto de apoyo perjudica
gravemente la valoración de su finca.
Que existe en la zona una colonia de avutardas,
siendo la misma de un gran interés ecológico, por
lo que dicha instalación supone un grave riesgo.
Resultando que por parte de "Unión Fenosa
Generación Sociedad Anónima" son contestados los
escritos de los citados Ayuntamientos y las referidas
alegaciones, manifestando que:
1.o Con respecto a los escritos del
Ayuntamiento de Villarrasa:
La traza del proyecto en el término municipal
de Villarrasa discurre a una distancia de mas de
un kilómetro al exterior del casco urbano delimitado
en las Normas Subsidiarias Municipales.
La ubicación de la línea cumple con todas las
distancias de seguridad exigidas por la legislación
vigente respecto de cualquier edificación o
instalación existente en los terrenos situados dentro del
termino municipal de Villarrasa, y la servidumbre
de paso se pretende constituir sobre terrenos en
lo que no existe prohibición para ello, habiéndose
dispuesto que el trazado de la línea discurra por
terrenos clasificados como suelo rústico o no
urbanizables destinados a la labor de secano.
Que del conjunto de estudios realizados hasta la
fecha por organismos independientes, se concluye
que no existe ninguna evidencia de relación causal
entre las líneas de alta tensión y cualquier incidencia
sobre la salud.
Que el proyecto no prevé la localización de ningún
apoyo en la parcela en la que previsiblemente se
ubicará la Estación Depuradora de Aguas
Residuales, de manera que la afección a dicha parcela se
limita al vuelo de los conductores sobre la misma.
2.o Con respecto al escrito del Ayuntamiento
de Palos de la Frontera:
Unión Fenosa presentó en la Subdelegación del
Gobierno en Huelva separata del proyecto específica
para el Ayuntamiento de Palos de la Frontera, donde
se detalla el trazado y las características del proyecto,
ajustándose la misma a lo establecido en el artículo
127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
El Plan de Ordenación Territorial del Ámbito de
Doñana al que se hace referencia se encuentra en
fase de redacción definitiva, en la que
previsiblemente se tendrá en cuenta el proyecto, ya que
contempla la necesidad de incluir un nuevo corredor.
3.o Con respecto al escrito del Ayuntamiento
de Gerena:
Se ha tenido en cuenta en el trazado definitivo
las posibles limitaciones al desarrollo industrial, y
se ha distanciado más de dos kilómetros del casco
urbano y su área de expansión, no afectando
expresamente los terrenos del Plan Parcial 11 "La
Fontanilla".
Que para la selección del trazado se ha contado
con la colaboración de los técnicos de la Conserjería
de Medio Ambiente de la Delegación Provincial
de Sevilla, quienes han aportado criterios
ambientales incorporados al proyecto.
Que el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto
en el Estudio de Impacto Ambiental garantizará
la restitución de los terrenos, tanto de dominio
público como de particulares, afectados por las obras
de manera temporal. A su vez, se les da traslado
del documento de síntesis incluido en el Estudio
de Impacto Ambiental.
4.o Con respecto a las alegaciones de don
Miguel Báez Espuny:
En el Estudio de Impacto Ambiental realizado
se incluye una exhaustiva valoración de los impactos
ambientales asociados a la línea eléctrica, con
especial repercusión en los hábitats, siendo la afección
del proyecto por perdida de hábitat mínima, ya que
la superficie ocupada se reduce a la estrictamente
necesaria para la instalación de los apoyos,
restituyéndose a su estado inicial las superficies ocupadas
temporalmente.
Respecto al impacto por ruidos, las obras
ocasionaran un impacto temporal similar al que causa
el movimiento de la maquinaria agrícola, mientras
que en la fase de explotación se mantiene un bajo
nivel de ruido que tiene unas características de
intensidad y constancia que permite la rápida adaptación
de los animales.
Las medidas correctoras adoptadas en el proyecto
garantizan una afección mínima al medio ambiente
y permiten la compatibilidad con los usos
tradicionales que actualmente se realizan, cumpliendo
el proyecto con todas las normas de seguridad
exigidas en las instalaciones eléctricas.
5.o Con respecto a las alegaciones de don Félix
Bocanegra Villanueva:
El Plan de Ordenación Territorial del Ámbito de
Doñana al que se hace referencia este se encuentra
en fase de redacción definitiva, en la que
previsiblemente se tendrá en cuenta el proyecto, ya que
contempla la necesidad de incluir un nuevo
corredor.
El trazado propuesto mantiene las distancias
reglamentarias a edificaciones aplicables a ese tipo de
instalación.
El proyecto está sometido al trámite de Evaluación
de Impacto Ambiental, que determinará la
compatibilidad ambiental del proyecto.
Las medidas correctoras adoptadas en el proyecto
garantizan una afección mínima al medio ambiente
y permiten la compatibilidad con los usos
productivos que actualmente se realizan.
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Urbanístico de Palos de la Frontera, califican los terrenos
como Suelo no Urbanizable, sin prever un uso
industrial.
Que la cartografía utilizada en el Estudio de
Impacto Ambiental coincide con la que aparece en
el Plano de las Normas Subsidiaras de Palos de
la Frontera, aprobado definitivamente el 8 de abril
de 1966.
6.o Con respecto a las alegaciones de doña
Juana Pérez Domínguez:
El proyecto esta sometido al trámite de Evaluación
de Impacto Ambiental, que determinará la
compatibilidad ambiental del proyecto.
Las medidas correctoras adoptadas en el proyecto
garantizan una afección mínima al medio ambiente
y permiten la compatibilidad con los usos
tradicionales que actualmente se realizan, cumpliendo
el proyecto con todaslas normas de seguridad
exigidas en las instalaciones eléctricas.
7.o Con respecto a las alegaciones de don
Francisco Garrocho Moreno:
La línea será compatible con las actividades
agrícolas que actualmente se desarrollan, y en el caso
de que se produjera algún perjuicio económico, los
particulares serán compensados de no alcanzarse
un acuerdo con los propietarios de los terrenos.
Que el cambio de apoyo propuesto supondría un
aumento de la altura del apoyo en 15 metros, lo
que supone un impacto visual elevado y una mayor
afección a la finca; el vano 5 y 6 se reduciría hasta
200 metros y el 6-7 aumentaría hasta 400 metros,
con lo que se originarían desequilibrios de
tracciones; el coste de la instalación supera en mas de
un 10 por ciento del coste del apoyo que figura
en el proyecto.
Se ha pretendido ubicar el apoyo junto aun camino
interior de la finca que suponga el menor obstáculo
a las labores agrícolas que en ella se desarrollan.
Junto con la solicitud de autorización
administrativa, declaración de utilidad pública, declaración
de impacto ambiental y aprobación del proyecto
se presentó toda la documentación requerida al
efecto en la legislación de aplicación, teniendo
constancia de su exposición pública tanto en las
subdelegaciones del Gobierno, como en todos los
municipios afectados, además de su publicación en los
Boletines Oficiales y la inclusión del anuncio en
periódicos de gran difusión, constando todas las
certificaciones en el expediente que se tramita en
la Subdelegación del Gobierno en Huelva.
8.o Con respecto a las alegaciones de Don
Antonio Conejo Guzmán:
Dichas alegaciones están presentadas fuera de
plazo.
La propuesta de modificación no resulta admisible
según lo establecido el articulo 161 del Real Decreto
1955/2000, ya que los apoyos 69 a71 pasarían a
ser de ángulo y habría que reforzarlos
considerablemente, suponiendo el coste de instalación de tres
apoyos de un porcentaje muy superior al 10 por
ciento de sobrecoste establecido en la normativa
de aplicación; además se produciría una mayor
afección de vuelo en la parcela colindante y en las
parcelas correspondientes a los apoyos 69 y 71.
9.o Con respecto a las alegaciones de
Explotaciones Agrícolas El Prado Sociedad Limitada:
Que en el plano adjuntado no se aprecia ninguna
incompatibilidad entre el Proyecto de la línea a
instalar y el proyecto de balsa para el riego que está
tramitando Explotaciones Agrícolas El Prado
Sociedad Limitada.
Que se tendrán en cuenta las infraestructuras
eléctricas existentes en la parcela, manteniendo en todos
los casos las distancias reglamentarias exigidas.
Que la propuesta de modificación de trazado
resulta inviable, ya que supera los límites establecidos
en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000,
y además contravendría los principios legales que
deben ser aplicados en el diseño de estas
instalaciones debido a la brusquedad de la variación,
que rompe una alineación de 30 apoyos, con las
dificultades técnicas que ello supondría al transporte
de la energía para la que se construye.
10. Con respecto a las alegaciones de doña
María Cueto Almendral, doña Salude Mellado
Triguero, don Francisco Nieto Caballero y don Antonio
Nieto Sánchez:
La línea será compatible con las actividades
agrícolas que actualmente se desarrollan, y en el caso
de que se produjera algún perjuicio económico, los
particulares serán compensados de no alcanzarse
un acuerdo con los propietarios de los terrenos.
Que para la selección del trazado se han contado
con la colaboración de los técnicos de la Conserjería
de Medio Ambiente de la Delegación Provincial
de Sevilla, quienes propusieron una modificación
del trazado inicial en el término municipal de
Aznalcollar, por lo que dicha modificación minimiza la
posible afección que el proyecto pudiera tener en
las colonias de avutardas citadas en la zona.
Que el procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental al que está siendo sometido el proyecto,
garantizará la compatibilidad ambiental del mismo.
11. Con respecto a las alegaciones de Don
Manuel Fernández Peralta:
A la vista del certificado catastral se tendrá en
consideración a efectos de compensación
económica que el uso de los terrenos afectados es de
Labor de Regadío en Lugar de Labor de Secano.
Unión Fenosa se pondrá en contacto con los
propietarios afectados por el proyecto al objeto de
alcanzar el correspondiente acuerdo y evitar en la medida
de lo posible el procedimiento legal establecido para
la expropiación forzosa.
La documentación solicitada se encuentra en el
Proyecto y anejo de afecciones que fue sometido
a información pública.
12. Por último, y con respecto a las alegaciones
de don Francisco García Sánchez:
No habría inconveniente para aceptar el cambio
de ubicación del apoyo numero 26, pese a su mayor
coste económico, siempre y cuando no resulten
nuevas parcelas afectadas por dicho cambio y los
propietarios de las fincas colindantes no presenten
alegaciones por la modificación de la servidumbre de
paso de energía eléctrica.
Resultando que por "Unión Fenosa Generación
Sociedad Anónima", se han obtenido licencias
municipales de obra para el establecimiento de la línea
proyectada de todos los Ayuntamientos cuyos
términos municipales resultan afectados por el trazado
en la provincia de Huelva, así como también de
los Ayuntamientos de Aznalcóllar, Sanlúcar la
Mayor y Guillena correspondientes a la provincia
de Sevilla, por lo que ha de entenderse la
conformidad de dichos Ayuntamientos con la instalación
proyectada, retirándose así la oposición que, en su
caso, se hubiera manifestado con anterioridad en
el expediente administrativo.
Resultando que por lo que respecta a los escritos
de los Ayuntamientos restantes, Olivares y Gerena,
ambos en la provincia de Sevilla, no se deduce
oposición a la instalación eléctrica proyectada.
Resultando que el proyecto de la instalación y
su Estudio de Impacto Ambiental han sido
sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación
de Impacto Ambiental, según las normas
establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto
ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la
correspondiente Declaración de Impacto Ambiental
mediante Resolución de fecha 9 de octubre de 2003
de la Secretaria General de Medio Ambiente del
Ministerio de Medio Ambiente, donde se considera
que el proyecto es ambientalmente viable, y se
establecen las medidas preventivas, correctoras y el
programa de vigilancia ambiental.
Vistos los informes favorables emitidos por La
Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Huelva y por el Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Sevilla.
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de
Administración en su sesión celebrada con fecha 25 de
Marzo de 2004.
Vistos el escrito conjunto de "Unión Fenosa
Generación Sociedad Anónima" y de "Red Eléctrica de
España Sociedad Anónima" con domicilio en el
Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), en el que se informa de
que por las mismas se ha alcanzado un acuerdo
para la transmisión a "Red Eléctrica de España
Sociedad Anónima", entre otras instalaciones, de
la línea a 400KV, doble circuito, Palos-Guillena,
proyectada por "Unión Fenosa Generación
Sociedad Anónima", como instalación de generación.
Visto el escrito de "Red Eléctrica de España
Sociedad Anónima", en el que se solicita, que con
fundamento en el referido acuerdo entre las citadas
compañías y en la planificación aprobada de la Red
de Transporte, sea otorgada desde el inicio a "Red
Eléctrica de España Sociedad Anónima", las
autorizaciones correspondientes de la línea a 400 KV
Palos-Gillena, como instalación de transporte.
Considerando que la instalación proyectada se
encuentra incluida como integrante de la Red de
Transporte en el documento denominado
"Planificación de los Sectores de Gas y Electricidad,
Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011",
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros
de fecha 13 de septiembre de 2002 y ratificado
por la Comisión de Economía y Hacienda del
Congreso de los Diputados con fecha 2 de octubre de
2002.
Considerando que la línea eléctrica proyectada
posibilitará la incorporación a la Red de Transporte
de nueva generación, formando parte a su vez,
conjuntamente con las instalaciones existentes en la
zona así como otras proyectadas y contempladas
en el documento de planificación aprobado, de un
anillo mallado de transporte que supondrá un
importante refuerzo de la red, con la consiguiente mejora
en los niveles de garantía de seguridad y fiabilidad
del sistema eléctrico, tanto a escala regional como
nacional.
Considerando que la instalación vendrá a
satisfacer fines de interés general, el cual debe prevalecer
sobre intereses particulares u otros de menor rango.
Considerando que nuestro ordenamiento jurídico
prevé en forma precisa que los perjuicios y deméritos
de los bienes y derechos afectados por instalaciones
declaradas en concreto de utilidad pública previo
procedimiento instruido al efecto, se valoren e
indemnicen, mediante el procedimiento de fijación
de justiprecio previsto en el articulo 24 y siguientes
de la Ley de Expropiación Forzosa.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios que se establecen en el Título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
y en el Reglamento de Evaluación de Impacto
Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a "Red Eléctrica de España
Sociedad Anónima", la instalación de la línea aérea de
transporte de energía eléctrica a 400 KV
denominada "Palos-Guillena", en las provincias de Huelva
y Sevilla, cuyas características principales son:
Origen: Subestación de 400 KV de Palos de la
Frontera (polígono "Nuevo Puerto"), en el termino
municipal de Palos de la Frontera (Huelva).
Final: Subestación de 400 KV de Guillena, en
el termino municipal de Guillena (Sevilla).
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Frecuencia: 50Hz.
Tensión nominal: 400 KV.
Tensión mas elevada de la red: 420 KV.
Potencia máximo de transporte: 1226 MVA por
circuito.
Numero de circuitos: Dos.
Numero de conductores por fase: Dos.
Tipo de conductor: De aluminio-acero, tipo RAIL,
de 483,8 milímetros cuadrados.
Numero de cables de tierra: Dos con fibra óptica,
tipo OPGW con 64 fibras y 17,5 milímetros de
diámetro.
Tipo de aislamiento: Cadenas de aisladores de
vidrio U-160-BS o cadenas de composite, según la
contaminación de la zona que atraviese.
Apoyos: Metálicos de celosía (257 apoyos).
Cimentaciones: De zapatas individuales.
Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero
descarburado.
Longitud total: 99 kilómetros (63 kilómetros en
la provincia de Huelva y 36 kilómetros en la
provincia de Sevilla).
Términos municipales afectados en la provincia
de Huelva: Palos de la Frontera, Moguer, Lucena
del Puerto, Bonares, Niebla, Villarrasa, La Palma
del Condado, Villalba del Alcor, Manzanilla,
Paterna del Campo, Escacena del Campo.
Términos municipales afectados en la provincia
de Sevilla: Aznalcóllar, Sanlúcar la Mayor, Olivares,
Gerena y Guillena.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la instalación que se autoriza a los efectos previstos
en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo
14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 5 de abril de 2004.-La Directora general,
Carmen Becerril Martínez.-14.938.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid