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Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que no ha podido ser
notificada en su último domicilio social conocido,
se notifica a la sociedad Frutos Mediterráneo
Casablanca, S. A., que en virtud de lo establecido en
el artículo 20 del Reglamento del procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora
aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de
agosto, ha sido dictada con fecha 24 de febrero
del 2004, y en el curso de expediente administrativo
sancionador seguido frente a ella, Resolución del
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común, se indica a la sociedad
inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se
notifica se encuentra a su disposición, junto al resto
de la documentación del expediente, en la sede de
este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014
Madrid. Este expediente se inició por el Presidente
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
con fecha 13 de octubre del 2003, tras remitir la
Dirección General de los Registros y del Notariado
a dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,
aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de
julio, una relación continente de las sociedades
incumplidoras de la obligación de depósito de
cuentas anuales del ejercicio 2001, en las que figuraba
incluida la sociedad Frutos Mediterráneos
Casablanca, S. A. Concluida la fase de instrucción del
expediente, y teniendo en cuenta lo establecido en los
artículos 218 y 221 del Texto Refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre,
y considerando igualmente, de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 13 del
Reglamento de la Potestad Sancionadora, el hecho
de que la sociedad inculpada, no ha suministrado
al órgano instructor información que desvirtue los
hechos que motivaron la incoación del
correspondiente procedimiento, se resuelve:
Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados
respecto de la sociedad inculpada constituyen una
infracción contemplada en el artículo 221 del mismo
Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,
al haber quedado acreditado que dicha sociedad
no depositó en la debida forma en el Registro
Mercantil las preceptivas cuentas anuales y resto de
documentación correspondiente al ejercicio social
de 2001, y por lo tanto incumplió la obligación
establecida en el artículo 218 del Texto Refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas.
Segundo.-Declarar a la sociedad Frutos
Mediterráneos Casablanca, S. A., responsable directa de
la comisión de la citada infracción e imponer en
consecuencia a la citada sociedad, dando
cumplimiento a lo previsto en el artículo 221 del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y
de acuerdo con sus cifras de ventas y activo, sanción
de multa por un importe de mil doscientos dos
euros y dos céntimos (1.202,02 euros).
Contra la presente Resolución, se podrá
interponer recurso de alzada ante el Ministro de
Economía, disponiendo para ello de un plazo de un
mes, cuyo cómputo se iniciará desde el día siguiente
a aquel en que tenga lugar la presente publicación,
o bien desde el siguiente al último día de exposición
en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alicante
(si dicha fecha fuera posterior), de acuerdo con lo
establecido en los artículos 114 y 115.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En caso de interponer recurso de alzada, su
resolución pondrá fin a la vía administrativa, de
conformidad con el artículo 109.a de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de
tres meses sin que sea notificada la resolución del
recurso permitirá al interesado entenderlo
desestimado por silencio administrativo e interponer
recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la
obligación de la Administración de resolver aquél
expresamente, según lo estipulado en el
artículo 115.2 de la citada Ley.
En el supuesto de no interponer recurso de alzada,
la Resolución ganara firmeza, a todos los efectos,
por el transcurso del plazo de un mes establecido
para su interposición.
La sanción impuesta puede abonarse en cualquier
momento en las cuentas del Tesoro Público de la
Delegación Provincial de Economía y Hacienda
correspondiente a su domicilio social, debiendo
remitir copia del justificante de ingreso a este
Instituto. El plazo para el ingreso en periodo voluntario
de la multa impuesta le será notificado por la
Delegación Provincial de Economía y Hacienda de
Alicante, una vez haya ganado firmeza en vía
administrativa, la presente resolución.
Madrid, 12 de abril de 2004.-El Secretario
General, Pedro de María Martín.-14.117.
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