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Documento BOE-B-2004-98100

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación resolución de expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2004, páginas 3510 a 3510 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-98100

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que no ha podido ser

notificada en su último domicilio social conocido,

se notifica a la sociedad Frutos Mediterráneo

Casablanca, S. A., que en virtud de lo establecido en

el artículo 20 del Reglamento del procedimiento

para el ejercicio de la potestad sancionadora

aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de

agosto, ha sido dictada con fecha 24 de febrero

del 2004, y en el curso de expediente administrativo

sancionador seguido frente a ella, Resolución del

Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría

de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento

Administrativo Común, se indica a la sociedad

inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se

notifica se encuentra a su disposición, junto al resto

de la documentación del expediente, en la sede de

este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014

Madrid. Este expediente se inició por el Presidente

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

con fecha 13 de octubre del 2003, tras remitir la

Dirección General de los Registros y del Notariado

a dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,

aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de

julio, una relación continente de las sociedades

incumplidoras de la obligación de depósito de

cuentas anuales del ejercicio 2001, en las que figuraba

incluida la sociedad Frutos Mediterráneos

Casablanca, S. A. Concluida la fase de instrucción del

expediente, y teniendo en cuenta lo establecido en los

artículos 218 y 221 del Texto Refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real

Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre,

y considerando igualmente, de conformidad con lo

establecido en el apartado 2 del artículo 13 del

Reglamento de la Potestad Sancionadora, el hecho

de que la sociedad inculpada, no ha suministrado

al órgano instructor información que desvirtue los

hechos que motivaron la incoación del

correspondiente procedimiento, se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados

respecto de la sociedad inculpada constituyen una

infracción contemplada en el artículo 221 del mismo

Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,

al haber quedado acreditado que dicha sociedad

no depositó en la debida forma en el Registro

Mercantil las preceptivas cuentas anuales y resto de

documentación correspondiente al ejercicio social

de 2001, y por lo tanto incumplió la obligación

establecida en el artículo 218 del Texto Refundido

de la Ley de Sociedades Anónimas.

Segundo.-Declarar a la sociedad Frutos

Mediterráneos Casablanca, S. A., responsable directa de

la comisión de la citada infracción e imponer en

consecuencia a la citada sociedad, dando

cumplimiento a lo previsto en el artículo 221 del Texto

Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y

de acuerdo con sus cifras de ventas y activo, sanción

de multa por un importe de mil doscientos dos

euros y dos céntimos (1.202,02 euros).

Contra la presente Resolución, se podrá

interponer recurso de alzada ante el Ministro de

Economía, disponiendo para ello de un plazo de un

mes, cuyo cómputo se iniciará desde el día siguiente

a aquel en que tenga lugar la presente publicación,

o bien desde el siguiente al último día de exposición

en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alicante

(si dicha fecha fuera posterior), de acuerdo con lo

establecido en los artículos 114 y 115.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

En caso de interponer recurso de alzada, su

resolución pondrá fin a la vía administrativa, de

conformidad con el artículo 109.a de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de

tres meses sin que sea notificada la resolución del

recurso permitirá al interesado entenderlo

desestimado por silencio administrativo e interponer

recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la

obligación de la Administración de resolver aquél

expresamente, según lo estipulado en el

artículo 115.2 de la citada Ley.

En el supuesto de no interponer recurso de alzada,

la Resolución ganara firmeza, a todos los efectos,

por el transcurso del plazo de un mes establecido

para su interposición.

La sanción impuesta puede abonarse en cualquier

momento en las cuentas del Tesoro Público de la

Delegación Provincial de Economía y Hacienda

correspondiente a su domicilio social, debiendo

remitir copia del justificante de ingreso a este

Instituto. El plazo para el ingreso en periodo voluntario

de la multa impuesta le será notificado por la

Delegación Provincial de Economía y Hacienda de

Alicante, una vez haya ganado firmeza en vía

administrativa, la presente resolución.

Madrid, 12 de abril de 2004.-El Secretario

General, Pedro de María Martín.-14.117.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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