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Documento BOE-B-2005-100087

Resolución de fecha 11 de abril de 2005, de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se autoriza la incoación de expediente de Información Pública relativa al «Proyecto de Mancomunidad de Villa y Tierra de Pedraza. Abastecimiento comarcal. Conducciones y ETAP» y de su correspondiente estudio de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2005, páginas 3605 a 3605 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2005-100087

TEXTO

Con fecha 11 de abril de 2005, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero ha resuelto autorizar la incoación del expediente de información pública relativa al «Proyecto de Mancomunidad de Villa y Tierra de Pedraza. Abastecimiento comarcal. Conducciones y ETAP» y de su correspondiente estudio de impacto ambiental. En cumplimiento de las disposiciones vigentes, se abre Información Pública durante un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia o en el Boletín Oficial del Estado, si la publicación en el mismo fuese de fecha posterior a aquélla, a fin de que tanto personas físicas como jurídicas puedan examinar el citado proyecto en las dependencias de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, plaza del Seminario, número 1, en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Duero en Valladolid, calle Muro, número 5, y en el domicilio de la Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza, en el Ayuntamiento de Pedraza (Segovia), plaza Mayor, número 1, durante las horas de oficina y presentar las alegaciones que estimen procedentes.

Antecedentes

En el artículo 118.1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre), se declararon de interés general las obras del «Abastecimiento comarcal a la Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza. Toma en el río Ceguilla (Segovia)» y en el número 3 del mismo artículo se indicaba que esas obras llevan implícita la declaración de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Esta actuación se encuentra incluida en el adicional de la modificación número 2 del Convenio de Gestión Directa suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la sociedad estatal «Aguas del Duero, S. A.», el 28 de enero de 2004, por lo que será esta última sociedad la encargada de la ejecución de la actuación. Dicha actuación es comprensiva de dos proyectos: El primero, consistente en la construcción de la presa del río Ceguilla, se encuentra actualmente en ejecución y el segundo, cuyo objeto es la captación y distribución de agua potable desde una toma común situada en la futura presa hasta los diecinueve municipios abastecidos y sus correspondientes barrios o anejos, es el que se somete a información pública. Con fecha 26 de mayo de 2004, la Dirección General de calidad y evaluación ambiental, dependiente de la Secretaría General para la prevención de la contaminación y del cambio climático del Ministerio de Medio Ambiente, determinó la necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Mancomunidad de Villa y Tierra de Pedraza. Abastecimiento Comarcal. Conducciones y ETAP», por considerar que se trata de un proyecto incluido en el Grupo 9, letra c), apartado 8.º, del anejo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. En aplicación del artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, que regula el citado procedimiento, se iniciaron las consultas relativas al mencionado proyecto, remitiéndose posteriormente al promotor las respuestas recibidas, las cuales han sido tenidas en cuenta en la redacción del estudio de evaluación de impacto ambiental correspondiente. De conformidad con el artículo 15 del citado Real Decreto se somete a información pública el estudio, dentro del procedimiento aplicable para la autorización o realización del proyecto al que corresponde, y conjuntamente con éste.

Los datos y características técnicas del proyecto figuran en el anexo que se acompaña.

Valladolid, 11 de abril de 2005.-La Presidenta, Helena Caballero Gutiérrez.

Anexo Descripción de las obras y estudio de impacto ambiental del proyecto: «Mancomunidad de Villa y Tierra de Pedraza. Abastecimiento comarcal. Conducciones y ETAP»

1. Objeto.

El proyecto de abastecimiento a la Mancomunidad de Villa y Tierra de Pedraza así como a la localidad de Muñoveros, plantea la captación y distribución de agua potable desde una toma común situada en la futura presa del río Ceguilla (actualmente en fase de construcción) hasta los diecinueve municipios abastecidos en la presente actuación y sus correspondientes barrios o anejos: Aldealengua de Pedraza. Navafría.

Arahuetes. Orejana. Arcones. Pedraza. Arevalillo de Cega. Puebla de Pedraza. Collado Hermoso. Rebollo. Cubillo. Santiuste de Pedraza. Gallegos. Torre Val de San Pedro. La Matilla. Valdevacas y El Guijar. Matabuena. Valleruela de Pedraza. Muñoveros.

2. Descripción de las obras.

La actuación comienza en la arqueta de válvulas de la presa del río Ceguilla, de donde parte una conducción de polietileno de alta densidad PE-100 de 400 mm de diámetro hasta la nueva ETAP, con una longitud aproximada de 2.094 m. Esta planta de tratamiento de agua potable se localizará en Navafría.

La ETAP proyectada plantea la preoxidación del agua bruta, tras la cual se efectúa un proceso físico-químico consistente en la coagulación, floculación y decantación del agua. Posteriormente se realiza el filtrado mediante filtros de arena cerrados ( filtros rápidos ) para su posterior esterilización mediante la adición de cloro. Asimismo, se incluye el tratamiento de fangos mediante homogenización y secado de los mismos. Desde la ETAP se plantea el bombeo hasta un nuevo depósito nodriza, común para todas las poblaciones incluidas en el presente proyecto, de 2.300 m3 de capacidad dividido en dos vasos. La tubería de impulsión se plantea en fundición de 350 mm de diámetro, con una longitud aproximada de 361 m. Las conducciones de la red de distribución en alta se han planteado en polietileno de alta densidad PE-100, tanto para las líneas principales como para los subramales y las acometidas a los depósitos de los municipios, excepto en aquellos puntos en que la presión estática supera los 160 mca, donde se plantea tubería de fundición. La distribución de agua desde el depósito principal se proyecta mediante dos ramales principales, desde los que a su vez se acomete a los depósitos existentes o a los de nueva ejecución. Como premisa para el dimensionamiento de los depósitos necesarios en los diferentes municipios, se ha planteado que la capacidad de los mismos sea la suficiente como para abastecer a la máxima población en el año de puesta en servicio durante 24 horas. Cuando no se cumple esta premisa, se hace necesaria la ejecución de un nuevo depósito para almacenar la diferencia de caudales. Se plantean estos nuevos depósitos en las siguientes localidades: Puebla de Pedraza, Pajares de Pedraza, Martincano, Gallegos, Cubillo, Rebollo y Valdevacas, Guijar, La Sauceda, Matabuena, Muñoveros, Pedraza, Santiuste de Pedraza, Arcones y Torre Val de San Pedro.

Expropiaciones:

En el anejo número 14 del proyecto (tomo IV) se incluye el estudio de las expropiaciones necesarias para ejecutar la presente actuación. Dicho anejo identifica las parcelas afectadas así como su superficie y el titular. Finalmente contiene una previsión del coste total de las mismas.

3. Estudio de evaluación de impacto ambiental.

Se ha efectuado un estudio de evaluación de impacto ambiental (EIA) de la infraestructura propuesta en el proyecto, que se incluye como anejo número 19 del mismo (tomo VI). También se incluye, como documento independiente, el documento de síntesis (tomo XVII).

En líneas generales, el EIA, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo de 28 de junio de 1986, sobre evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento para la ejecución del mismo, contempla una descripción del proyecto y de sus acciones, un inventario ambiental y una descripción de las interacciones ecológicas y ambientales claves; una identificación y valoración de impactos y una propuesta de medidas correctoras y protectoras. Finalmente, se ha redactado y valorado un programa de vigilancia ambiental que garantice que se lleven a cabo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas.

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