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Documento BOE-B-2005-101104

Resolución R1 de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de Jaén por la que se concede a Gas Natural SDG, S. A. la autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública a la instalación denominada ramal gasoducto de refuerzo de la red de gas natural de Andújar (Jaén). Expediente 2688, tramo V0 - V32.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2005, páginas 3647 a 3648 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2005-101104

TEXTO

Con fecha 16-07-04 la empresa Gas Natural SDG, S. A., con domicilio social en Avenida de América, n.º 38, 28028 Madrid, solicita de esta Delegación Provincial la Autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública a la instalación denominada ramal gasoducto de refuerzo de la red de gas natural de Andújar, vértices V0 a V39 expediente 2688. Posteriormente, con fecha 4/01/05, solicita los mismos trámites para modificación del tramo final comprendido entre los vértices V32 a V39. Expediente 2688A, actualmente en tramitación. Conforme a lo previsto en la Ley 34/98 de 7 de Octubre del sector de Hidrocarburos, Reglamento General de Gases Combustibles aprobado por Decreto 2913/73 de 26 de octubre, Real Decreto 1434/02 de 27 de Noviembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de Gas Natural, Resolución del 29-Enero-04 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía y Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realiza la información pública preceptiva. Durante el proceso de información pública, se ha dado cumplida respuesta a los particulares afectados que presentaron objeciones al proyecto, que deberán considerarse, en su caso, en la fase de justiprecio previa a la ocupación y tramitadas las separatas a organismos afectados: Ayuntamiento de Andujar, Delegación de Obras Públicas y Transportes, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y RENFE. La instalación cuenta con la declaración de impacto ambiental favorable de fecha 05/04/05, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el proyecto, en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de la declaración de impacto ambiental. En base a lo anteriormente mencionado, esta Delegación Provincial en uso de sus competencias, dicta la siguiente Resolución R1:

1.º Otorgar la Autorización Administrativa, aprobación de proyecto y declaración de utilidad pública a la instalación de las características siguientes: Ramal de gasoducto APA DN 8 refuerzo de la red de Andújar. Entre vértices V0 a V32.

Origen: Futura posición a construir K-39 de ENAGAS del gasoducto Córdoba-Santa Cruz de Mudela. Final: vértice 32. Longitud: 3.695 m. vértice V32. Presión de diseño: 16 bar. Caudal máximo 30.000 m3 N/h. Material tubería de acero sin soldadura grado B según API 5 Æ tubería 8", e=4,8 mm. Plazo de ejecución: 31-XII-05. Presupuesto: 665.561 €. (vértices V0 a V32). Con los siguientes condicionados:

Uno. Expropiación forzosa en pleno domino de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de tres (3) metros, por donde discurrirá enterrada la tubería y cable de comunicación y telemando que se requerirán para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) cm, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a los 2 m, a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a los 5 m del eje del trazado a uno y otro lado del mismo, Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar hitos de señalización o delimitación, las tomas de potenciales y los tubos de ventilación y otras instalaciones auxiliares, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca de los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obra, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5) a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechosdispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o a arrancar los árboles o arbustos que hubieran a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso , de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja y para cada finca de los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines. 2.º La empresa gas Natural SDG, S.A. deberá iniciar el suministro de gas natural en el plazo de un mes contado a partir de la fecha del acta de puesta en funcionamiento de la instalación.

3.º La empresa gas Natural SDG, S.A, constituirá en el plazo de dos meses una fianza de 13.311 € correspondiente al 2 % de la cantidad del proyecto entre vértices V0 a V32 en la Caja General de Depósitos de la Delegación Provincial de Hacienda de la Junta de Andalucía en Jaén, a contar desde la fecha de la primera publicación que se produzca en B.O.E. o B.O.P. de la presente resolución. Dicha fianza se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de la instalación, el interesado la aporte junto con la solicitud de devolución. 4.º La presente resolución se otorga sin perjuicios a terceros y dejando a salvo los derechos de los propietarios e independientemente de las autorizaciones, licencias y permisos ce competencia municipal o provincial. 5.º Se deberá dar cumplimiento a la Declaración de Impacto Ambiental emitida en fecha 05/04/05 que se considerará como anexo a la presente Resolución.

Notifíquese esta Resolución a la citada empresa en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de Enero, con la advertencia que la misma no agota la vía administrativa y, que contra ella podrá interponer recurso de alzada ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Innovación, ciencia y Empresa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 115 del mismo texto normativo.

Jaén, 15 de abril de 2005.-El Delegado Provincial, Manuel Gabriel Pérez Marín.

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