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Documento BOE-B-2005-101118

NOTARÍA DE DON ANTONIO HUERTA TROLEZ

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2005, páginas 3652 a 3652 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2005-101118

TEXTO

Yo, Antonio Huerta Trolez, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en la misma capital,

Hago saber: Que en mi Notaría se sigue procedimiento extrajudicial al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, a instancia de FCE Bank PLC Sucursal en España, y en virtud de acta de requerimiento otorgada con el número 3373 de su protocolo, de fecha 17 de diciembre de 2004, se requiere de pago a don Abel Rodolfo Fernández Delgado y don Juan Diego Cánovas Rodríguez, en su calidad de comprador/prestatario y de fiador solidario, respectivamente, del contrato de financiación a comprador de automóviles, modelo F-FC-M de los aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado en su resolución de fecha 4 de febrero de 2000, número 151819, de fecha 9/05/2001, suscrito con FCE Bank PLC Sucursal en España como fiador, para la financiación de la adquisición del vehículo Ford Focus Guía 4p 100, número de bastidor WF0FXXWPDF1J80163, matrícula 5733-BJG. El requerimiento de pago se efectúa sobre la suma total de seis mil quinientos dieciséis euros con cuarenta y ocho céntimos (6.516,48 €), de principal, más mil euros (1.000,00 €), presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, siendo la causa del vencimiento de las obligaciones el impago de más de dos plazos de los pactados en el contrato de financiación suscrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2, último párrafo de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Todo ello haciendo constar que si el deudor no pagara los citados importes en el plazo de tres días, se procederá a la subasta o adjudicación notarial de los bienes sin necesidad de nuevas notificaciones ni requerimientos, reservándose FCE Bank PLC Sucursal en España, a actuar en la forma prevista en el segundo y tercer párrafo del apartado c), en relación al apartado e) del artículo 16.2 de la Ley 28/1998, dejando a disposición del requerimiento el excedente que pudiera resultar de la subasta o adjudicación notarial.

Madrid, 18 de marzo de 2005.-El Notario de Madrid, Antonio Huerta Trolez.-16.507.

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