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Documento BOE-B-2005-105025

Resolución de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril sobre modificación de las concesiones administrativas otorgadas al Club de Mar de Almería en la zona de servicio del Puerto de Almería, para unificación de plazos concesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2005, páginas 3734 a 3734 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2005-105025

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril, en su sesión de 23 de febrero de 2005, en uso de las facultades que le confiere el artículo 40.5.ñ) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, y por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre), a propuesta de la Dirección, acordó aprobar, en virtud de lo establecido en los artículos 113.2.d) y 107 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, la modificación para unificación, de títulos y plazo, de las siguientes concesiones administrativas otorgadas al Club de Mar de Almería en la Dársena Deportiva del Puerto de Almería:

Explotación de la Dársena Deportiva, otorgada por acuerdo de 23 de agosto de 1993.

Ocupación de la parcela D-1 de la Dársena Deportiva, para Club Social e Instalaciones Deportivas, otorgada por acuerdo de 11 de julio de 1994. Ocupación del resto de la parcela D-2 de la Dársena Deportiva, para construcción de un edificio de servicios, otorgada por acuerdo de 3 de agosto de 2004.

Las características más significativas de la concesión son:

Superficie: 19.280 m2 de tierra y 19.120 m2 de espejo de agua.

Plazo: hasta el día 1 de septiembre de 2028. Tasa por ocupación: 5 % del valor de los terrenos. Valor del terreno 73,51 euros/m2. Valor del agua 10,93 euros/m2. Opera la Bonificación del artículo 19.9.e) de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios: 1,7 % del volumen de facturación anual, con un mínimo del 20 % de la Tasa de ocupación.

Lo que se publica para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 110.7 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Almería, 22 de abril de 2005.-El Presidente, José Antonio Amate Rodríguez.

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