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Documento BOE-B-2005-108108

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la línea a 400 kV Sentmenat-Bescanó, la línea a 400 kV Vic-Bescanó, y la modificación de la línea a 400 kV Vandellós-Pierola-Rubí-Vic en el tramo Pierola-Vic, en las provincias de Barcelona y Gerona.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2005, páginas 3855 a 3856 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-108108

TEXTO

Vistos los expedientes incoados en la Delegación Territorial en Gerona del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña y en la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa de las instalaciones que se citan. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre. Resultando que por parte de particulares y asociaciones se presentaron alegaciones que fueron contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Resultando que en la provincia de Gerona, por la Delegación Territorial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña se enviaron separatas del anteproyecto solicitando la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a los Ayuntamientos de Viladrau, Sant Martí Sacalm, Osor, Santa Coloma de Farners, Brunyola, Anglés y Bescanó; a los Consejos Comarcales de la Selva y del Gironés; a «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada»; a «Telefónica»; al «Servicio Territorial de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas»; al «Servicio Territorial del Departamento de Cultura» y al «Servicio Territorial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Resultando que en la provincia de Barcelona por la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña se enviaron separatas del anteproyecto solicitando la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a los Ayuntamientos de Sentmenat, Caldes de Montbui, Sant Llorenç Savall, Gallifa, Sant Feliu de Codines, Sant Quirze Safaja, Sant Martí deCentelles, Centelles, el Brull, Seva, Balenyá, Taradell, Sant Sadurní d´Osormort, Folgueroles, Tavérnoles, Vic y Vilanova de Sau; a la «Agencia Catalana del Agua»; a «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada»; a «Telefónica»; al «Servicio Territorial de Barcelona de la Dirección General de Carreteras»; a la «Diputación Provincial de Barcelona»; al «Servicio Territorial de Barcelona del Departamento de Cultura»; a la «Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico del Departamento de Medio Ambiente»; a los «Consejos Comarcales de Osona» y del «Vallés Occidental»; a «Renfe»; a «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima»; al «Servicio Territorial de Barcelona del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca»; a la «Subdirección General de Minas»; y a los «Consejos Comarcales del Vallés Oriental y del Vallés Occidental». Resultando que reiterada la petición de informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, a los Ayuntamientos de Gallifa, Sant Martí de Centelles, Tavérnoles, Vic, Vilanova de Sau y Viladrau; a la «Diputación Provincial de Barcelona»; al «Servicio Territorial de Barcelona del Departamento de Cultura»; a la «Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico del Departamento de Medio Ambiente»; a los «Consejos Comarcales de Osona y del Vallés Occidental»; a la «Delegación en Gerona de Telefónica»; y a la «Diputación Provincial de Gerona», no se produce contestación alguna, por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo ha de entenderse su conformidad. Resultando que por los Ayuntamientos de Sant Llorenç Savall, El Brull, Travérnoles y Anglés; la «Agencia Catalana del Agua (ACA)»; «Endesa Distribución, Sociedad Limitada»; la «Delegación en Barcelona de Telefónica»; el «Servicio Territorial en Barcelona de la Dirección General de Carreteras»; «Renfe»; «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima»; el «Servicio Territorial en Barcelona del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca»; la «Subdirección General de Minas»; los «Consejos Comarcales de La Selva y del Gironés»; el «Servicio Territorial en Gerona de la Dirección General de carreteras»; el «Servicio Territorial en Gerona del Departamento de Cultura»; y el «Servicio Territorial en Gerona del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca», se han emitido informes favorables o han presentado alegaciones que no suponen en concreto una variación del trazado. Resultando que por los Ayuntamientos de Sentmenat (zona Can Vinyals), Sant Feliu de Codines, Sant Quirze Safaja y Consejo Comarcal del Vallés Oriental, Centelles, Seva (compactación de la línea a 220 kV La Roca-Vic, tramo V34-V36 y el tramo V29-V32 haciendo coincidir la traza de la línea con la existente Pierola-Vic), Belenya y Brunyola se presentan variantes al trazado que «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», considera técnicamente viables con condiciones previas asociadas a la posibilidad de obtener los permisos necesarios. Resultando que por los Ayuntamientos de Sentmenat y Caldes de Montbui y el Consejo Comarcal del Vallés Oriental se presenta un trazado alternativo que aumenta la afección al municipio de Sant Llorenç Savall, el cual no está de acuerdo con el trazado modificado que presentan los dos primeros, no siendo aceptadas por <Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» las alegaciones referentes al trazado de la línea. Resultando que por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» tampoco son aceptadas las alegaciones propuestas al trazado por el Ayuntamiento de Seva (a excepción de las indicadas en el punto anterior), las de los Ayuntamientos de Taradell, Sant Sadurní d´Osormort, Folgueroles ni las referentes a hacer discurrir la línea siguiendo el trazado del tren de alta velocidad formuladas por los Ayuntamientos de Sant Hilari Sacalm, Osor, Santa Coloma de Farners y Bescanó. Resultando que el anteproyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental ha sido sometido al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 24 de mayo de 2004 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, donde se considera que el anteproyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental. Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña. Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada con fecha 7 de Abril de 2005. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la línea a 400 kV Sentmenat-Bescanó, la línea a 400 kV Vic-Bescanó, y la modificación de la línea a 400 kV Vandellós-Pierola-Rubí-Vic, en el tramo Pierola-Vic, en las provincias de Barcelona y Gerona, mediante las siguientes actuaciones: Desde la subestación de Sentmenat partirá el circuito de 400 kV Sentmenat-Bescanó hasta un punto de convergencia con la línea existente de 400 kV Pierola-Vic.

A partir de este punto se compactarán los dos circuitos en un solo tendido de doble circuito de 400 kV, sobre los mismos apoyos, evitando las zonas habitadas y discurriendo por la zona este de la plana de Vic, hasta un punto de separación de circuitos. En este punto, situado el este de Vic, llegarán por un lado la línea eléctrica con los dos circuitos anteriores procedentes de Sentmenat y Pierola, respectivamente, y otro circuito procedente de Vic, el Vic-Bescanó. Desde este punto saldrán por un lado, en dirección a Gerona, una línea eléctrica de 400 kV con los dos circuitos Sentmenat-Bescanó y Vic-Bescanó y, por otro lado, en dirección a Vic, el circuito Pierola-Vic, que compartirá apoyos con el circuito Vic-Bescanó, que llega a este punto. A partir del punto de separación, el trazado previsto de la línea eléctrica de 400 kV con los dos circuitos Sentmenat-Bescanó y Vic-Bescanó se dirige hacia el este llegando al espacio natural de Les Guilleries. A partir de este punto se producirá la compactación a lo largo de unos 15 kilómetros. Con la línea eléctrica de doble circuito de 110 kV Vic-Sau-Susqueda-Gerona, por lo que en este tramo se utilizarán apoyos de cuádruple circuito. Una vez superado este tramo, que corresponde a la zona de Les Guilleries, las dos líneas se separan, siguiendo la de 110 kV por su actual trazado y dirigiéndose la de 400 kV, con los dos circuitos mencionados, hacia el emplazamiento de la futura subestación de 400 kV de Bescanó. Desmantelamiento de la línea existente a 220 kV Vic-Bescanó, en las provincias de Barcelona y Gerona. Las principales características técnicas de las líneas eléctricas objeto del anteproyecto son:

Tensiones nominales: 400 kV y 110 kV.

Números de circuitos: Variable de uno a cuatro, dos en 400 kV. Conductores: De aluminio-acero, triplex, GULL. Cables de tierra: Dos, compuestos tierra-óptico. Aisladores: De vidrio templado V-210-BS. Apoyos: Torres metálicas de celosía. Cimentaciones: De patas separadas de hormigón en masa. Puestas a tierra: Anillos de varilla de acero descarburado. Longitud aproximada: 90 kilómetros.

Términos municipales afectados en la provincia de Barcelona: Sentmenat, Caldes de Montbui, Gallifa, Sant Feliu de Codines, Sant Quirze de Safaja, Sant Martí de Centelles, Centelles, Seva, Balenya, El Brull, Taradell, Sant Sadurní d´Osormort, Folgueroles, Tavérnoles, Vic y Vilanova de Sau.

Términos municipales afectados de la provincia de Gerona: Viladrau, Sant Hilari Sacalm, Osor, Santa Coloma de Farners, Brunyola, Anglés y Bescanó.

La finalidad de las instalaciones es mejorar la calidad y fiabilidad del suministro eléctrico a Gerona y sus comarcas, alimentar al tren de alta velocidad Madrid-Frontera Francesa en el tramo Barcelona-Frontera Francesa, mejorar la interconexión con la red europea de alta tensión y minimizar el impacto ambiental y territorial de la alimentación eléctrica a Gerona.

Esta instalación no podrá comenzarse a construir mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de doce meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a solicitar la correspondiente prórroga.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ente el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 14 de abril de 2005.-El Director general, Jorge Sanz Oliva.

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