El artículo 19, apartado 1, de la Ley 25/1988 de Carreteras insta a la Administración del Estado a facilitar la existencia de las áreas de servicio necesarias para la comodidad del usuario y el buen funcionamiento de la circulación. La Dirección General de Carreteras por resolución de 17 de febrero de 2005 ha aprobado provisionalmente, con las condiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente de 24 de mayo de 2003, y recomendando la alternativa 2, el «Estudio Informativo para la localización de las zonas y anteproyecto de obra y explotación de las áreas de servicio y descanso. Autovía de Levante-Extremadura. Tramo: C. Real, N430 Atalaya del Cañavate, A-31, N-430 y N-310 hasta A-31. Provincias de Ciudad Real Albacete y Cuenca. Clave Técnica: E.37-CR-3320» ordenando que por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-la Mancha se incoe el correspondiente expediente de información pública de acuerdo con los artículos 34 y 60 del Reglamento General de Carreteras. En virtud de dicha Resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y 60 del vigente Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, se somete el estudio informativo citado junto con su correspondiente estudio de impacto ambiental a información pública por un periodo de treinta días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», plazo durante el cual podrá ser examinado por quienes lo deseen en: la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha (Plaza de Santa Clara, 7. Toledo), la Unidad de Carreteras del Estado de Albacete (C. Alcalde Conangla, 4. Albacete), la Unidad de Carreteras del Estado en Ciudad Real (C. Alarcos, 21, 8.ª planta. Ciudad Real), la Unidad de Carreteras de Cuenca (C. Ramón y Cajal, 53. Cuenca), durante las horas hábiles de oficina; y en las dependencias de los Ayuntamientos de Ciudad Real, Miguelturra, Carrión de Calatrava, Torralba de Calatrava, Daimiel, Manzanares, Argamasilla de Alba, Tomelloso, Socuéllamos, Villarrobledo, San Clemente, Vara del Rey y Atalaya del Cañavate. Junto con el Estudio Informativo citado y la Resolución de aprobación provisional del mismo se adjunta la Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente de 24 de mayo de 2003. Durante el expresado plazo de tiempo podrán presentarse las alegaciones y observaciones que se consideren, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y Procedimiento Administrativo Común. Se hace constar que esta información pública lo es también a los efectos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento para su ejecución aprobado por Real Decreto 1131/88 de 30 de septiembre.
Entre los documentos que se someten a examen, se encuentra la Resolución de la Dirección General de Carreteras, ya citada, en la que se ordena la incoación del Expediente de Información Pública y en la que se recomienda la alternativa dos en cuanto a ubicaciones de las áreas de servicio.
Toledo, 7 de marzo de 2005.-El Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha, Isidoro B. Picazo Varela.
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