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Documento BOE-B-2005-111080

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/000025/2005 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2005, páginas 3945 a 3945 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2005-111080

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de Cabinet Roles, S.L., procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.-En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/000025/2005. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda:

1. Iniciar procedimiento sancionador a Cabinet Roles, S.L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por la presunta infracción del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Correo Electrónico, tipificada como grave en el artículo 38.3 b) de la citada Ley.

2. Nombrar como Instructora a Dña. Isabel Navarro Alonso y como Secretaria a Dña. Sagrario Resuela Rodríguez, indicando que, cualquiera de ellas podrá ser recusada, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Notificar el presente Acuerdo a CAbinet Roles, S.L., con domicilio en Provenza, 242, Entresuelo 3, 08008- Barcelona, otorgándole un plazo de QUINCE DÍAS hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes en defensa de su derecho, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 16.1 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, así como la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 de dicho Reglamento. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. De conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Correo Electrónico, en su vigente redacción dada por la Disposición Adicional Octava de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador viene atribuida al Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, no cabe recurso alguno contra el presente acto.

Madrid, 29 de abril de 2005.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

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