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Documento BOE-B-2005-113082

Acuerdo del Consejo de Gobierno del Banco de España, de 19 de abril de 2005, por el que se resuelve el procedimiento administrativo de revocación de la autorización otorgada para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público a Agencia de Viajes Raybel Tours, S. A. y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2005, páginas 4039 a 4039 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-B-2005-113082

TEXTO

Habiéndose acordado con fecha 26 de abril de 2005 la publicación del siguiente acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno del Banco de España, el 19 de abril de 2005, y dada la imposibilidad de su notificación a los interesados que figuran en el anexo en el domicilio que consta en los Registros Oficiales del Banco de España,de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación en el Boletín Oficial del Estado: «Expediente de revocación de la autorización otorgada a los dieciséis establecimientos que se relacionan en el anexo para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda en establecimiento abierto al público.

I. Antecedentes

Con fecha 5 de noviembre de 2004, la Comisión Ejecutiva del Banco de España acordó incoar procedimiento administrativo de revocación de la autorización otorgada a las dieciséis personas y entidades que se relacionan en el anexo, inscritas en el Registro Oficial del Banco de España para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público. Y ello, por haber interrumpido el ejercicio de la actividad durante un período superior a doce meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado d) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público Distintos de las Entidades de Crédito.

Dada la imposibilidad para practicar la notificación de dicho acuerdo en el domicilio de la sede social de las entidades relacionadas en el anexo que consta en los Registros Oficiales del Banco de España, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a darle publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de edictos de los ayuntamientos correspondientes, sin que ninguno de los expedientados haya presentado alegaciones en el plazo de diez días que se les concedía al efecto. El posterior 18 de febrero de 2005 y habida cuenta de las demoras que en la tramitación de este procedimiento se estaban produciendo como consecuencia de la dificultad de la práctica de las notificaciones en los domicilios que constan en el Registro Oficial del Banco de España y del elevado número de expedientes tramitados, la Comisión Ejecutiva, en su sesión de 18 de febrero de 2005, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ampliar en un mes y medio adicional el plazo total para tramitar y resolver el procedimiento para la revocación de las autorizaciones otorgadas para el ejercicio de la actividad de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público incoados a las dieciséis personas y entidades relacionadas en el anexo.

II. Hechos probados

Las dieciséis personas y entidades relacionadas en el anexo se encuentran inscritas en el Registro Oficial del Banco de España, por haber obtenido autorización para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público.

Consta acreditado en los respectivos expedientes, sin que se haya alegado en contrario, que las dieciséis personas y entidades relacionadas en el anexo no siguen activas, dado que no han presentado el estado-resumen trimestral de las operaciones realizadas en sus locales, mediante el formulario OEC-3, correspondiente a un período superior a doce meses vencidos, según venían obligadas.

III. Fundamentos

El artículo 9 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público Distintos de las Entidades de Crédito, prevé la revocación de la autorización por la interrupción del ejercicio de la actividad de cambio de moneda extranjera durante un período superior a doce meses. Asimismo, dispone aquel precepto que el procedimiento de revocación de la autorización se seguirá de acuerdo a lo previsto en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo establecido en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los Procedimientos de Otorgamiento, Modificación y Extinción de Autorizaciones. De igual manera, el artículo 9 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, establece que el acuerdo de iniciación, la instrucción y la resolución del expediente corresponderán al Banco de España y que el acuerdo por el que se revoque la autorización será motivado, e inmediatamente ejecutivo, y se inscribirá en el Registro Mercantil y en el Registro de establecimientos de cambio de moneda del Banco de España.

En relación con el ejercicio de la actividad, la Circular del Banco de España 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda, dispone, en el apartado 2 de la norma segunda, que los titulares de establecimientos de cambio de moneda extranjera autorizados deberán remitir al Banco de España dentro del mes natural siguiente al período al que se refieran los datos, un estado-resumen trimestral (formulario OEC-3) en el que habrán de recogerse las operaciones realizadas por el titular en todos sus locales en el trimestre de que se trate. Constando acreditado en los respectivos expedientes que las dieciséis personas y entidades relacionadas en el anexo no han seguido activas, dado que no han presentado los estados OEC-3 correspondientes a un período superior a doce meses vencidos, según venían obligadas, sin que hayan formulado alegaciones ni aportado prueba en contrario, procede revocar la autorización otorgada a las personas y entidades relacionadas en el anexo para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado d) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre.

IV. Parte dispositiva

Por lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, adopta el siguiente acuerdo:

«Revocar la autorización otorgada a las dieciséis personas y entidades relacionadas en el anexo para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público, al haber interrumpido el ejercicio de la actividad durante un período superior a doce meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado d) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Madrid, 27 de abril de 2005.-El Secretario general, José Antonio Alepuz.

Anexo

IE/R.CM-114/2004. Agencia Viajes Raybel Tours, S. A.

IE/R.CM-116/2004. Aparthotel Jeremías, S. L. IE/R.CM-117/2004. Arturo Pérez Casimiro. IE/R.CM-118/2004. Cambios Aitana, S.C.P. IE/R.CM-119/2004. Clearchange, S. L. IE/R.CM-120/2004. Esf Oliver, S. A. IE/R.CM-121/2004. Francisco Carrio Roselló. IE/R.CM-122/2004. Going Places Spain, S. L. IE/R.CM-123/2004. Hermanos Marcet, S.C.P. IE/R.CM-125/2004. Imane, S. L., Sucursal en España. IE/R.CM-127/2004. Internacional Tel. Amna Telecom PP, S. L. IE/R.CM-129/2004. Juan Cervera Santacreu. IE/R.CM-131/2004. Milagros Alegre Cruz. IE/R.CM-133/2004. New Change, S. L. IE/R.CM-136/2004. Tomás Selles Llorca. IE/R.CM-139/2004. Viajes Vent, S. L.

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