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Documento BOE-B-2005-118074

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Cádiz, de fecha 22 de abril de 2005, por la que se aprueba el proyecto y se otorga la declaración en concreto de utilidad pública a la instalación denominada «Línea aérea 66 kV d/c a subestación Chiclana desde la línea a 66 kV Cartuja-Chiclana Barrosa». Expte. AT 6443/02.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2005, páginas 4245 a 4246 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2005-118074

TEXTO

Visto el escrito de solicitud formulado por «Endesa Distribución Eléctrica, S. L. (Unipersonal)».

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha de 08/07/2004, D. Pedro Javier Zarco Periñán, en nombre y representación de la entidad mercantil «Endesa Distribución Eléctrica, S. L. (Unipersonal)», con domicilio en la Avda. de la Borbolla, n.º 5, CP 41004, en la ciudad de Sevilla, solicitó la Aprobación del Proyecto y Declaración de Utilidad Pública, en concreto, para la instalación que se cita, de acuerdo con el Título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

A tal efecto se adjunta el proyecto de ejecución de la línea aérea 66 kV d/c a subestación «Chiclana» desde la línea a 66 kV, «Cartuja-Chiclana Barrosa», en el término municipal de Chiclana de la Frontera, así mismo se adjuntó el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental. Por Resolución de 27/10/2003 de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, fue otorgada Declaración de Impacto Ambiental Favo-rable, y publicada en el BOP de Cádiz, número 9 de 13/1/2004; y mediante Resolución de 09/12/2003, de la entonces Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz, se otorga la correspondiente Autorización Administrativa, publicada en el BOP de Cádiz número 52 de 04/03/2004. Segundo.-De conformidad con el artículo 144 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOP de Cádiz número 292 de 18/12/04, BOJA número 37 de 22/02/2005, BOE número 302 de 16/12/2004 y en el Diario de Cádiz de 30/11/2004. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera. Fueron notificados los Organismos que pudieran ser afectados en sus bienes y servicios, en concreto: el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento, y las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Medio Ambiente y Obras Públicas y Transporte. No recibiéndose contestación por parte del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transporte y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se reiteró la petición de conformidad o reparos, con la advertencia que de no contestar se les tendría por conformes. El 28/12/2004 tiene entrada en esta delegación escrito de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, del Ministerio de Fomento, por el que considera aceptable el proyecto, siempre y cuando la distancia del tendido aéreo se ajuste a lo dispuesto en el artículo 94.c) del Reglamento General de Carreteras; al tiempo que hace constar que el peticionario deberá, con carácter previo al inicio de las obras, solicitar la preceptiva autorización. Trasladado al peticionario, presenta escrito de conformidad el 01/02/2005. En fecha de 18/01/2005 tienen entrada, dos escritos de la Delegación Provincial de Medio Ambiente por los que se informan que para la correspondiente ocupación de la vía pecuaria «Cordel del Taraje a la Molineta», habrá de solicitarse permiso en esta Delegación; y que la citada actuación, según la documentación aportada no afecta a dominio público adscrito a vías pecuarias. En fecha de 09/02/2005, la peticionaria, previo traslado de los mencionados escritos, muestra conformidad. Tercero.-Del inicio del expediente, se informó expresamente a los propietarios de los bienes y derechos afectados, a cuyo efecto se cursaron cartas certificadas con acuse de recibo; siendo devueltas, por indicar una dirección incorrecta, las correspondientes a: D. José Luis Jiménez Rivas, Dña. Encarnación Benítez Ariza, Antonio García Lamela. Dentro del plazo establecido al efecto, se reciben escritos en los que se rectifican errores padecidos en la identificación de las personas y de las propiedades; y en algunos casos, su disconformidad con el trazado. En concreto, efectúan alegaciones D. Manuel Gómez Sanduvete, D. Manuel Moreno Leal y D. Manuel Marín Bey. Con fecha de entrada de 27/12/04, D. Manuel Gómez Sanduvete, muestra disconformidad con el trazado alegando las siguientes razones: por dividir la finca en dos secciones, por incompatibilidad con el uso actual, por el perjuicio que pudiera causar la contaminación electromagnética y la reducción de su valor como consecuencia de su deterioro estético. Dándose traslado al promotor, se recibe constelación, el 01/02/05, en el sentido de manifiesta: que la constitución de la servidumbre no supone división de la finca, que el trazado proyectado está basado en criterios de eficiencia técnica y optimización; que es preciso cumplir con las condiciones de protección y seguridad exigida por la normativa, además de la referida a la protección de medio ambiente, y el planeamiento urbanístico; que es posible continuar con los usos agrarios y pecuarios, siempre y cuando se deje a salvo la servidumbre, habiéndose tenido en cuenta la emisión de contaminación electromagnética, en el trámite de Declaración de Impacto Ambiental, obteniéndose Resolución favorable de la Delegación de Medio Ambiente; y finalmente que las partes pueden llegar a un acuerdo indemnizatorio para compensar la imposición de la citada servidumbre, en caso contrario se iniciaría el correspondiente expediente de expropiación forzosa. En fecha de 14/01/2005, D. Manuel Marín Bey, tras rectificar errores relativos a la propiedad, manifiesta ostentar la condición de arrendatario de los terrenos afec-tados. Dándose traslado al peticionario, en fecha de 9/02/2005, rectifica los errores padecidos y teniendo como parte en el expediente a D. Manuel Marín Bey como arrendatario de la parcela. A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para otorgar la citada Aprobación del Proyecto y Declaración de Utilidad Pública, para el establecimiento de la instalación que se cita, según lo dispuesto en el artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en los Decretos del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía y Ciencia y Empresa, así como en la Resolución de 23/02/2005, BOJA número 59 de 28/03/2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Tercero.-El peticionario ha prestado conformidad a los condicionamientos exigidos por la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, del Ministerio de Fomento y la Delegación Provincial de Medio Ambiente en cuanto a las preceptivas autorizaciones y permisos. Cuarto.-Las alegaciones efectuadas en fase de información pública, deben ser rechazadas, por cuanto el proyecto se considera que reúne las condiciones técnicas y de seguridad que establece el vigente Reglamento Técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, aprobado por Decreto 23151/1968, de 28 de noviembre; y no se ha presentado trazado alternativo conforme al artículo 57 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y el artículo 161 RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Conceder la aprobación del proyecto y declarar la utilidad pública a los efectos señalados en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa a «Endesa Distribución Eléctrica, S. L. (Unipersonal)», para el establecimiento de la instalación cuyas características son las siguientes: Línea eléctrica aérea 66 kV D/C a Subestación «Chiclana» desde la línea 66 kV «Cartuja-Chiclana-Barrosa».

Origen: Apoyo n.º 1, 101 de la línea «Cartuja-Chiclana-La Barrosa». Final: Sub. «Chiclana». Longitud total: 3.600 mt. Apoyos metálicos galvanizados. Tensión de servicio: 66 kV. Conductor: LA-180. Expediente: AT-6443/02.

Segundo.-Antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación en cuestión se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso se soliciten y autorice, así como con los condicionamientos que constan en la Declaración de Impacto Ambiental.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. 3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente Acta de puesta en servicio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artícu-lo 114.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Cádiz, a 22 de abril de 2005.-La Delegada Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa. Fdo. Angelina María Ortiz del Río.

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