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Desconociéndose el actual domicilio de don Antonio Bonilla Barcía, titular del contrato de cesión de uso de vivienda militar, por no hallársele en el del Poblado Naval, Zona 11, n.º 2472, 1.º izquierda, de Rota (Cádiz), se le hace saber por la Directora General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, en el expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda militar, que se ha formulado con fecha de 14 de marzo de 2005, resolución de contrato, por la causa contemplada en la letra e) («Cuando la vivienda deje de estar destinada a satisfacer la necesidad de vivienda habitual del beneficiario o se utilice para actividades ajenas a dicho fin») del artículo 10, párrafo 1.º, de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, posteriormente por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y finalmente por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Madrid, 10 de mayo de 2005.-El Instructor, José Luis Casas Aybar.
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