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Documento BOE-B-2005-12038

Anuncio de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria por el cual se publica la Resolución de la declaración de la condición de mineral natural del agua denominada Font del Pujol, situada en el término municipal de La Coma i La Pedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2005, páginas 314 a 314 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2005-12038

TEXTO

De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4 de la Ley de Minas, se publica la Resolución de fecha 11 de junio de 2004 dictada por el consejero de Trabajo e Industria, mediante la cual se declara la condición de mineral natural del agua denominada Font del Pujol. La citada resolución establece en su parte dispositiva:

«1. Declarar la condición de mineral natural del agua de la captación Font del Pujol, ubicada en el término municipal de La Coma i La Pedra (El Solsonès), y determinada por las siguientes coordenadas UTM del sector 31T: X=384.642, Y=4.670.982.

2. A los efectos de lo que establece el artículo 23.1 de la Ley 22/1973 de Mines y el art. 38.2 del Reglamento general para el régimen de la minería esta agua se entenderá clasificada como mineromedicinal. 3. De acuerdo a lo que establece el artículo 39.3 del RGRM, se declare la utilidad pública de las aguas interesadas. 4. Se ordene, de acuerdo a lo que establece los artículos 24 de la LM y 39 del RGRM, la notificación de la resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. 5. De acuerdo a lo que determina el artículo 40 del RGRM, se otorgue a las personas que este precepto indica el plazo de un año, desde la fecha de la publicación o notificación de la resolución de declaración para poder ejercer el derecho preferente a solicitar su aprovechamiento.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer delante de este órgano, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación, o bien se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo delante del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación de esta resolución. Si se interpone recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto o bien transcurrido el termino por entenderse desestimado por silencio administrativo.»

Barcelona, 2 de diciembre de 2004.-El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Josep Isern i Sitjà.-184.

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