Desconociéndose el actual domicilio de don Francisco Cernada Hernández, titular del contrato de cesión de uso de la vivienda militar, por no hallársele en el de la Calle Barriada de la Lealtad, n.º 5, de Ceuta, se le hace saber por la Subdirectora General de Gestión (P.D. Res. 4/CO/38236/2004, de 2 de noviembre, B.O.E. n.º 277) del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, y en el expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda, formulado con fecha 8 de febrero de 2005, Requerimiento de Pago, al ser la causa de resolución de contrato de vivienda militar contemplado en la letra a) («La falta de pago del canon arrendaticio de uso o de las cantidades cuyo abono haya asumido o sean repercutibles al usuario, correspondientes a tres mensualidades») del artículo 10, párrafo 1.º, de la Ley 26/1999, de 9 de julio, modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y posteriormente por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social, y finalmente por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, le requiero a fin de que proceda al desalojo voluntario en el plazo de un mes, a partir de la publicación del presente edicto, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de que se instruirá el procedimiento previsto en el artículo 10.4 a fin de obtener su efectividad.
Madrid, 11 de mayo de 2005.-El Instructor, José Luis Casas Aybar.
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