Está Vd. en

Documento BOE-B-2005-126097

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la instalación de una subestación a 400 kV denominada «Abanto», en el término municipal de Abanto y Ciérvana (Vizcaya), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2005, páginas 4594 a 4595 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-126097

TEXTO

Visto el expediente incoado en la dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación que se cita; Resultando que a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», habiéndose presentado alegaciones por Francisco Javier Acasuso San Martín y por Don José Enrique Larroque Allende; Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a «Iberdrola» y a «Petronor», por las mismas se ha emitido conformidad al proyecto; Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana, además de los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el mismo se ha emitido informe con fecha 23 de abril de 2004 en el que se manifiesta que el proyecto presentado cumple con el planteamiento urbanístico existente, no estableciendo condicionado alguno; Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Dirección de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales, duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, emitan informe sobre su adaptación al planteamiento urbanístico, por la misma se manifiesta en su informe emitido con fecha 18 de febrero de 2004 que analizado el expediente desde los usos del suelo permitido, tanto en suelo urbano como en suelo no urbanizable, al igual que lo señalado en el PTP Bilbao-Metropolitano, el uso proyectado se encuentra acorde con los mismos, admitiendo, por tanto, su idoneidad. No obstante, la infraestructura proyectada requiere una modificación del Planteamiento que clasifique y califique el ámbito a fin de darle cobertura urbanística adecuada; Resultando que esta alegación es contestada por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», manifestando que:

En lo relativo al PTP Bilbao-Metropolitano, se toma razón de la idoneidad de la ubicación proyectada para la referida instalación eléctrica, así como de la compatibilidad de la misma con los usos de los ámbitos contiguos.

Con relación al Planeamiento Municipal, se toma razón, asimismo, que la instalación proyectada resulta acode con los usos del suelo permitidos, tanto en suelo urbano industrial como en suelo no urbanizable, admitiendo, por tanto, su idoneidad. A su vez, con relación a la posible modificación del planteamiento, en su caso, requerida, resulta de aplicación lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo;

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Vizcaya, a los efectos de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por el mismo se emite informe con fecha 5 de marzo de 2004 en el que se manifiesta que la subestación proyectada tiene una importante afección por el trazado previsto para el proyecto de la «Variante Sur Metropolitana», en particular para su estadio 3, en el tramo denominado «Enlace Montaño», por lo que se deberá coordinar con el Departamento de Obras Publicas una ubicación que resulte conforme con dicha infraestructura viaria.

Resultando que por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», se contesta al escrito del Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Vizcaya manifestando que:

Se toma razón de la afección de la instalación eléctrica al tratado de la infraestructura viaria denominada «Variante Sur Metropolitana», en particular para su estadio 3, en el tramo denominado «Enlace de Montaño».

Se ha procedido a un retranqueo de la instalación eléctrica proyectada, al objeto de compatibilizar ambos proyectos. Se adjunta un plano de implantación general con la reubicación de la subestación proyectada.

Resultando que por Don Francisco Javier Acasuso San Martín se presentan alegaciones manifestando que:

Se le causa una grave indefensión al no recibir ninguna notificación personal del expediente administrativo, vulnerándose el articulo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.

Hay una serie de fincas reseñadas en el proyecto de las cuales no son titulares, sino únicamente arrendatarios. Se exija a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima a que se ponga en contacto con los titulares de la finca a fin de llegar a un acuerdo amistoso sobre el conjunto de prejuicios que se causarán con la subestación proyectada;

Resultando que por Don José Enrique Larroque Allende se presentan alegaciones manifestando que:

Solicitan la expropiación completa de la finca de su propiedad, parcela 396 del Polígono 3 del Catastro de Rústica de Avanto y Ciérvana.

Resultando que las alegaciones anteriores son contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», manifestando:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 125.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se insertará un anuncio extracto de la solicitud de Autorización Administrativa en el Boletín Oficial de la provincia correspondiente o en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva y además en el Boletín Oficial del Estado, no resultando preceptiva la comunicación de forma individual a todos y cada uno de los afectados por el establecimiento de la instalación eléctrica proyectada.

Que se toma razón de la titularidad de las parcelas. Que en aplicación del artículo 151 de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dentro de la planificación de la ejecución del proyecto, se ha previsto el contacto con todos los propietarios para efectuarles el correspondiente ofrecimiento de mutuo acuerdo de indemnización amistosa, con fin de evitar, en la medida de lo posible, el procedimiento de expropiación forzosa. Que en todo caso, en lo que respecta al expediente expropiatorio y de fijación de justiprecio, el mismo será llevado a cabo, conforme a lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954,

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del gobierno en Vizcaya,

Vista el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 28 de abril de 2005; Considerando que se han cumplido los tramites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003 de 23 de mayo, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la instalación de una subestación a 400 kV denominada «Abanto» en el término municipal de Abanto y Ciérvana (Vizcaya), cuyas características principales son: Tipo intemperie, con un parque en configuración de interruptor y medio, con capacidad total, actual y futura, para cinco calles, basada en dos tipos de embarrado: Semiflexible con conexiones tendidas y destinado a la interconexión principal, y rígido a base de tubos de aluminio destinados a la conexión del aparellaje entre si y a las barras principales.

Se equiparán cuatro calles, dos de ellas completas con tres interruptores: calle 2 de posiciones L/Ichaso y L/Ciérvana 1, y la calle 3 de posiciones L/Güeñes y L/Ciérvana 2; y dos calles semicompletas con dos interruptores por calle: Calle 4 de posiciones L/Aguayo y Reserva, y la calle 5 de posiciones L/Penagos y Reserva, habiéndose previsto además una calle 1 de reserva para tener la posibilidad en el futuro de hacer la entrada/salida a la subestación de otros circuitos de línea. Será necesaria la explanación de una plataforma para contener las cinco calles, los viales y el vallado perimetral para el parque de 400 kV. La disposición de la subestación será la siguiente:

Calle 1: Reserva.

Calle 2:

Posición 12: L/Ichaso.

Posición 22: L/Ciérvana 1.

Calle 3:

Posición 13: L/Güeñes.

Posición 23: L/Ciérvana 2.

Calle 4:

Posición 14: L/Aguayo.

Posición 24: Reserva.

Calle 5:

Posición 15: L/Penagos.

Posición 25: Reserva.

Aparamenta: Se instalarán interruptores de mando unipolar, transformadores de intensidad, seccionadores pantógrafos, seccionadores rotativos de tres columnas, seccionadores rotativos de tres columnas con cuchillas de puesta a tierra, transformadores de tensión capacitivos, pararrayos, bobinas de bloqueo y aisladores de apoyo.

Redes de tierra superiores e inferiores. Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continua. Construcción de un edificio de mando y control y cuatro casetas de relés. Sistemas de protecciones de medida y control. Sistemas de comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y telefonía interna. Sistemas de alumbrado y fuerza. La finalidad de la subestación proyectada es la de formar un anillo de infraestructuras eléctricas a 400 kV (líneas y subestaciones) en la parte occidental del País Vasco, reforzar la incorporación a la Red de Transporte de la evacuación de energía generada en las centrales de la zona y aumentar las posibilidades de intercambio de energía eléctrica entre el País Vasco y el resto de las zonas limítrofes, lo que a su vez supone un refuerzo de la Red de Transporte que redundará en una significativa mejora de los niveles de garantía, seguridad y estabilidad del Sistema Eléctrico.

2. Declarar, en concreto, la Utilidad Pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Madrid, 6 de mayo de 2005.-El Director general, Jorge Sanz Oliva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid