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Documento BOE-B-2005-129138

26.897/05. Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones «Gasoducto Alcázar de San Juan-Villarrobledo» y sus instalaciones auxiliares, en las provincias de Ciudad Real y Albacete, así como su estudio de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2005, páginas 4705 a 4719 (15 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2005-129138

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957); en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica el anterior, se somete a información pública el proyecto cuyas características se señalan a continuación:

Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, C/ Paseo de los Olmos, 19 (C.P.: 28005).

Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones del gasoducto «Alcázar de San Juan-Villarrobledo» y sus instalaciones auxiliares. Descripción de las instalaciones:

Provincia de Albacete: El gasoducto inicia su trazado en la posición K-48, en el término municipal de Alcázar de San Juan y finaliza en la posición K.48.03, a ubicar en el término municipal de Villarrobledo para reforzar su red de distribución de gas natural. La conducción de gas se construirá en alta presión B, con tubería de gas de acero al carbono tipo API-5L Gr. X-70, de 32'' de diámetro y 61.652 metros de longitud, de los que 9.817 metros corresponden a la provincia de Albacete, discurriendo por el término municipal de Villarrobledo. La tubería irá enterrada, como mínimo, a un metro de profundidad sobre su generatriz superior y canalizará gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares relativos suministrando un caudal de 296.335 m3 (n)/h. e irá dotada de protección catódica y de sistema de telemando y teleproceso mediante cable de fibra óptica.

Las instalaciones auxiliares consisten en: Posición K-48.03: de seccionamiento y derivación, telemandada y con trampa de rascadores; ERM G-650 e instalación de protección catódica y líneas eléctricas de suministro a dichas posiciones. Provincia de Ciudad Real:

El gasoducto inicia su trazado en la posición K-48, en el término municipal de Alcázar de San Juan y finaliza en la posición K.48.03, a ubicar en el término municipal de Villarrobledo para reforzar su red de distribución de gas natural. La conducción de gas se construirá en alta presión B, con tubería de gas de acero al carbono tipo API-5L Gr. X-70, de 32'' de diámetro y 51.835 metros de longitud y discurre por los términos municipales de Alcázar de San Juan, Campo de Criptana, Arenales de San Gregorio, Tomelloso y Socuéllamos, en la provincia de Ciudad Real. La tubería irá enterrada, como mínimo, a un metro de profundidad sobre su generatriz superior y canalizará gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares relativos suministrando un caudal de 296.335 m3 (n)/h. e irá dotada de protección catódica y de sistema de telemando y teleproceso mediante cable de fibra óptica.

Instalaciones auxiliares:

Posición K-48, término municipal de Alcázar de San Juan. En esta posición se instalará una trampa de rascadores y las conexiones con las instalaciones existentes.

Posición K-48.01, término municipal de Arenales de San Gregorio, acometida eléctrica a la posición. Posición K-48.02, término municipal de Socuéllamos, acometida eléctrica a la posición. En esta posición se instala una ERM G-100 y punto de entrega a distribuidores. Longitud: La longitud total del trazado es de 61.652 metros, correspondiendo 9.817 metros a la provincia de Albacete y 51.835 metros a la provincia de Ciudad Real.

Presupuesto total del proyecto: 26.517.206,41 € (veintiséis millones quinientos diecisiete mil doscientos seis euros con cuarenta y un céntimos) correspondiendo 4.743.357,58 € a la provincia de Albacete y 21.773.848,58 € a la provincia de Ciudad Real.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Afección a fincas de propiedad privada:

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma: Uno.-Expropiación del pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de cuatro metros, dos a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, y el cable de comunicaciones. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación, más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras y operaciones precisas a dichos fines. Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media tensión:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado, lo que implicará el libre acceso de personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Imposición de una servidumbre permanente de vuelo en una franja vertical de quince (15) metros centrada en el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones:

Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo y efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5) del eje de la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro (4) metros, a una distancia inferior a tres (3) metros del eje de la línea de postes del tendido. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias. Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, en la provincia de Ciudad Real, en este Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno, sita en Ciudad Real, Plaza de Cervantes, 1 (C.P.: 13071) y en la provincia de Albacete en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno, sita en Albacete, Avenida de España, 7 (C.P. 02071) y presentar por triplicado, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados. Ciudad Real, 11 de mayo de 2005.-El Director del Área de Industria y Energía, Eduardo Moro Murciego.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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