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Documento BOE-B-2005-129143

Resolución de la Dirección General del Agua, del Ministerio de Medio Ambiente, de 28 de abril de 2005, por la que se somete a información pública las obras comprendidas en el Proyecto de Prolongación del Encauzamiento del Río Ruecas desde la zona regable Centro de Extremadura hasta su confluencia con el Arroyo Pizarroso junto con los bienes afectados y el estudio de impacto ambiental incluido en los anejos números 6 y 8, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2005, páginas 4727 a 4727 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2005-129143

TEXTO

Las obras tienen como finalidad la defensa frente a las avenidas las tierras transformadas en regadío por el Canal de Orellana, aledañas al río Ruecas entre la Zona Regable Centro de Extremadura y la confluencia con el Arroyo Pizarroso, así como a la población de Madrigalejo, asegurando una adecuada funcionalidad hidráulica y una correcta integración ambiental y paisajística de las obras proyectadas, concretándose en lo siguiente: Defensa de la zona de riego frente a las inundaciones del río Ruecas.

Defensa de la población de Madrigalejo frente a estas mismas avenidas. Conservación de la vegetación de ribera y de los ecosistemas fluviales asociados. Restauración de ciertos tramos de ríos, meandros y zonas húmedas contiguas. Mínima afección a propiedades y terrenos particulares y aprovechamiento máximo de las áreas deslindadas de titularidad pública. Estudio de las zonas de préstamo y del movimiento y compensación de las tierras. Adopción de diseños de encauzamientos «blandos» e integrados en el entorno.

Los términos municipales comprendidos en el ámbito de la obra son los de Madrigalejo y Alcollarín en la provincia de Cáceres y Navalvillar de Pela en la provincia de Badajoz.

El dimensionamiento y cálculo de las referidas obras se ha efectuado de acuerdo con las normas e instrucciones vigentes en la fecha de redacción, obteniéndose las siguientes características:

Prolongación del encauzamiento del río Ruecas. Se proyectan sendos diques en margen derecha e izquierda para el encauzamiento de este río entre el final del sector VII de la Zona Regable Centro de Extremadura, hasta la confluencia con el Arroyo Pizarroso, en concreto hasta cruzar el sifón del Canal de Orellana, en una longitud de cauce aproximada de 11 Kilómetros.

Las secciones tipo adoptada basada en los estudios hidrológicos e hidráulicos afectados presenta un ancho mínimo entre coronación de diques de 55 metros. Los diques tienen un Talud exterior 2(H):1(V) e interior 3(H):1(V) y anchuras de coronación de 5 metros, lo que hace que tengan carácter transitable. Por ambas Márgenes se incorporan desagües de la misma zona regable, así como cauces de regajos naturales, la reintegración de estos cauces afluentes en el río Ruecas se proyecta interponiendo unas compuertas de retención tipo clapeta que permite el paso del agua hacia aguas abajo e impide el retorno en situación de avenidas.

Reposición o Ampliación de badenes y Pasos.

Se proyectan también un conjunto de estructuras de paso tipo badén para mantener una adecuada comunicación en la zona regable entre ambas márgenes del encauzamiento. En concreto se proyectan tres badenes con distintas longitudes y número de tubos o marcos, en función de cada emplazamiento concreto. Para integrar adecuadamente estas obras se realiza un ensanchado de los paramentos con piedra lajosa del tipo pizarra. .

En una franja de 11 metros de anchura a ambas márgenes del cauce se ha llevado a cabo una plantación de distintas especies de la vegetación existente en los cauces donde se realiza la actuación.

Parque fluvial en Madrigalejo.

Esta actuación se incluye como medida correctora con el fin de reducir la afección paisajística causada por la actuación a su paso por la localidad. Mediante las actuaciones proyectadas también se creará una zona de ocio y esparcimiento.

En el Anejo 6 se hace constar la relación de bienes y propietarios afectados por la obra.

Como resumen se han obtenidos las siguientes superficies en cada uno de los términos municipales:

Por el dique de margen derecha, se tiene una superficie expropiada de 16,0664 hectáreas en el término municipal de Madrigalejo y 0,3008 hectáreas en el termino municipal de Alcollarín, ambos con tipo de cultivo de regadío.

Por el dique de margen izquierda, se tiene una superficie expropiada de 13,3050 hectáreas en termino municipal de Madrigalejo y 2,6492 en el término municipal de Navalvillar de Pela, ambos con tipo de cultivo de regadío. La superficie total a expropiar será de 32,3214 hectáreas de las que 16,3672 hectáreas son del dique de la margen derecha y 15,9542 héctáreas del dique de la margen izquierda. Los polígonos afectados en el término municipal de Madrigalejo son el 1, 4,7 y 8, en Alcollarín el 15 y en el de Navalvillar de Pela el 3.

En cuanto al Estudio de Impacto Ambiental incluido en el Anejo 8 se han establecido una serie de medidas preventivas y correctoras tales como:

Minimización de la superficie alterada mediante delimitación y señalización de la zona de actuación mediante cinta plástica y utilización como camino o pistas de acceso los existentes, además de la superficie del dique en construcción.

Con el fin de que no se produzcan afecciones medioambientales significativas se propone como parque de maquinaria un área de 500 metros localizada en el futuro Parque Fluvial del Ruecas, con ausencia de vegetación natural, situada cerca de la población del Madrigalejo. Para protección de la calidad del aire se procederá al riego de la superficie de actuación y acopios, trasporte de áridos cubiertos con lonas así como control, revisión y puesta a punto de maquinaria. Se evitará realizar operaciones en zonas colindantes con cultivos de regadío en los meses de febrero y especialmente en el de marzo, debido a la presencia de grulla durante la invernada. Se llevará a cabo la restauración y adecuación ambiental en el talud interno y externo de los diques de protección, zonas de acopios, parques de maquinarias, ambas márgenes del cauce del Ruecas en el tramo de actuación y Parque del Ruecas en Madrigalejo.

Por último, se establece un programa de vigilancia ambiental que lleve a cabo un seguimiento eficaz y sistemático, tanto del cumplimiento de las medidas contenidas en el proyecto, como de aquellas otras alteraciones de difícil previsión que pudieran aparecer durante la fase de ejecución.

El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de cinco millones seiscientos dos mil setecientos treinta y siete euros y veinticuatro céntimos (5.602.737,24 euros).

Lo que se hace público por medio del presente anuncio para aquellas personas que se consideren perjudicadas tanto por las obras descritas en el proyecto cuanto por las consecuencias del impacto ambiental del mismo, y para los propietarios que vayan a ser objeto de expropiación, formulen por escrito reclamaciones ante el Ilustrísimo Señor Director Técnico de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, Avenida Sinforiano Madroñero, número 12, 06011-Badajoz, en el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la presente nota-extracto en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de la Provincias de Cáceres y Badajoz, en cuyo plazo durante las horas hábiles de oficina, se dará vista el mencionado proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental, establecido por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre de 1988, en los locales de esta Confederación en Don Benito (Badajoz), Avenida de Badajoz, 17.

Badajoz, 19 de mayo de 2005.-El Director Técnico, José Martínez Jiménez.

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