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Documento BOE-B-2005-131109

Anuncio del Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal de Cáceres, sobre cobros indebidos de prestaciones por desempleo, referentes a Higueras García, Daniel (40.450.141).

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2005, páginas 4830 a 4831 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2005-131109

TEXTO

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y periodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de con-formidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2 del art. 33 del R.D. 625/85 dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta núm.: 00049 5103 71 2519550943 de el Banco Santander Central Hispano a nombre de este Organismo. También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del R. D. 625/85. Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/85. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará en la cuantía correspondiente al 20% de recargo por mora, de acuerdo con lo establecido en el art. 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de Abril (B.O.E. n.º 86 de 11 de Abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente reso-lución. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del INEM.

Interesado. Documento Nacional de Identidad. Expediente. Importe (Euros). Importe con Recargo (Euros). Período. Motivo.

Higueras García, Daniel. 40.450.141. 0400001154. 109,55. 112,84 (durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario - 3%-) 115,03 (durante el segundo mes - 5% -)120,51 (durante el tercer mes - 10% -) y 131,46 (a partir del cuarto mes - 20% -). 08 de Enero de 2004 a 30 de Enero de 2004. Colocación por cuenta ajena.

Cáceres, 11 de mayo de 2005.-El Director provincial del INEM, P. D. (O. M. de 21-5-96), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Concepción Díaz Fernández.

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