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Documento BOE-B-2005-135097

Resolución de la Generalitat de Catalunya Departament de Treball i Industria, de 5 de mayo, por la que se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica, en el término municipal de Gurb (exp. 04/33920).

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2005, páginas 5025 a 5025 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2005-135097

TEXTO

La empresa, Endesa Distribución Eléctrica, SL, con domicilio social en la Avenida Paralelo, numero 51, de Barcelona, ha solicitado ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del Proyecto de ejecución para la construcción de la instalación eléctrica conexión del CM 58030 Leche Pascual y de su línea alimentadota aérea y subterránea 25 kV, en el térmico municipal de Gurb (Osona). En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 4285, de 22.12.2004, en el BOE núm., 305, de 20.12.2004, y en el diario La Vanguardia de 20.12.2004. Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento dé lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se comunicará al ayuntamiento correspondiente la lista de los bienes y derechos afectados por la instalación, para que la expongan al público por un plazo de 20 días a fin de que las personas interesadas puedan consultarla y puedan corregir, en su caso, los posibles errores u omisiones que pueda haber, así como formular alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con la que disponen los artículos 145 y 147 del citado Real decreto. Considerando que la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., no ha llegado a un acuerdo con todos los propietarios afectados por esa instalación eléctrica, se ha notificado individualmente a los afectados para que puedan formular las alegaciones que crean procedentes. En el plazo otorgado, el propietario afectado Sr. Jaime Pons i Mas, ha manifestado: 1. Que el terreno afectado es propiedad de Excavacions Pons, S.A., según consta en el Registro de la Propiedad, y por tanto es necesario iniciar un nuevo trámite de información pública. 2. Que si bien no se opone al proyecto, pide que el tramo que afecta a su propiedad sea íntegramente subterráneo y siguiendo el trazado menos perjudicial. Estas alegaciones han sido contestadas por la empresa solicitante, Endesa Distribución Eléctrica. SL, que ha manifestado:

1. Que las notificaciones, así como las visitas, se han realizado con el Sr. Jaime Pons i Mas, que tiene la condición de administrador único le la empresa Excavacions Pons, S.A.; por lo tanto, en ningún momento se ha producido indefensión por falta de notificación.

2. Que el trazado escogido para el paso de la línea mencionada se ha previsto en el extremo sur de la finca y tocando, al margen izquierdo del torrente Rimantol, por creer que es el lugar donde hay menos afectación a la propiedad. En cuanto al soterramiento, nos remitimos al Reglamento electrotécnico de baja tensión y a la instrucción complementaria ITC-BT-07 apartado 2.1; donde dice que las canalizaciones se dispondrán en general por terrenos de dominio público Y en zonas perfectamente delimitadas y preferentemente bajo las aceras. La finca afectada actualmente es un campo de cultivo, por tanto no hay una rasante definida ni delimitada por una zona urbanizada, con el consiguiente peligro en caso de un cambio de nivel del terreno actual motivado por el movimiento de la tierra en el momento del cultivo. Por lo tanto, al tratarse de una línea de 25 kV, las consideraciones anteriores son vitales para la seguridad de las personas y la instalación de cara al futuro.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1, de diciembre, se solicitó un informe al Ayuntamiento de Gurb, a la Agencia Catalana del Agua y a la Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, los condicionados de los cuales fueron aceptados por la empresa solicitante.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Endesa distribución Eléctrica, S.L. la autorización administrativa para la construcción de la instalación eléctrica conexión del CM 58030 Leche Pascual y de su línea alimentadota aérea y subterránea 25 kV en el término municipal de, Gurb (Osona).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que fueron sometidos a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4285, de 22.12.2004, y comporta las afecciones descritas en el mismo. 3. Aprobar el Proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

1. Et tramo subterráneo se iniciará en las conversiones A/S a realizar en el apoyo núm. 4 a instalar, por tierra, hasta el nuevo CM 58030 Leche Pascual a instalar. La longitud de la línea será de 0,027 km, dos circuitos y la longitud de la canalización subterránea será de, 0,007 km. La línea en este tramo subterráneo está formada por tres conductores unipolares, tipo RHZ1 Al o DHZ1 Al. La tensión asignada del cable será de 18/30 kV, el conductor será de aluminio de 240 mm2 y la pantalla de cobre de 16 mm2.

2. El tramo, aéreo se iniciará en la derivación a instalar en al apoyo existente núm. 47 de la línea Ribes I y Ribes II, y finalizará en el apoyo, metálico núm. 4 + 2 conversiones A/S a instalar al lado de la ubicación de la nueva fábrica Pascual. La longitud será de 0,613 km, de línea de dos circuitos instalada sobre apoyos de celosía. El conductor será de aluminio acero tipo LA-180. 3. El centro de medición estará situado aliado de la nueva fábrica de leche Pascual, que son los propietarios del local y de las instalaciones, las cuales serán objeto de un proyecto independiente. En el local se encontrarán las celdas de línea SF6, de entrada y salida.

Finalidad: dar suministro de energía eléctrica a la nueva fábrica de la empresa Leche Pascual.

Presupuesto: 30.310 euros. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, Y está sometida a las condiciones especiales siguientes: 1. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el Proyecto técnico firmado por el ingeniero técnico industrial señor Antoni Queralt i López y visado en fecha 27.8.2004, con el núm. 72385, por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Manresa, con las variaciones que, si procede, se soliciten y autoricen. 2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984, el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por él Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión; la ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, Ias reglas del arte comúnmente aceptadas en le que se refiere a aquellos aspectos no específicamente regulados y el resto de disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 5. La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas éstas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso y también su finalización. La comunicación de la finalización de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que éstas se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por as causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas en ésta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial (c. Provenza, 339, 08037 Barcelona), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 5 de mayo de 2005.-Joseph M. de Juan Capdevila, Jefe del Servicio de Energía Eléctrica. (05.111.161).

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