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Documento BOE-B-2005-141127

FIBANC EUROBOND H.Y., FI (Fondo absorbente) (Fondo absorbido)

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2005, páginas 5325 a 5326 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2005-141127

TEXTO

FIBANC INTERNACIONAL R.F., FI

(Fondo absorbido)

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, se hace público:

Que con fecha 16 de febrero de 2005 y 21 de febrero de 2005, respectivamente, los Consejos de Administración de «Ges. Fibanc, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedad Anónima», como Entidad gestora y del «Banco de Finanzas e Inversiones, Sociedad Anónima» FIBANC, como Entidad depositaria, respectivamente de «Fibanc Eurobond H.Y., FI» (Fondo Absorbente) y de «Fibanc Internacional R.F., FI» (Fondo Absorbido) , aprobaron por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de los mencionados Fondos.

Que con fecha 8 de junio de 2005, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, autorizó el proyecto de fusión de los citados Fondos aprobados por dichas Entidades Gestora y Depositaria, en el que se recoge la fusión por absorción de «Fibanc Internacional R.F., FI» por «Fibanc Eurobond H.Y., FI», con disolución sin liquidación de la entidad absorbida y transmisión en bloque de todos sus Activos y Pasivos a la entidad absorbente, sucediendo ésta a título universal en todos sus derechos y obligaciones a la absorbida. La fusión se ejecutará transcurrido al menos el plazo de un mes desde la remisión de la oportuna comunicación a los partícipes o desde la fecha de publicación de los anuncios, si fuera posterior. Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de Instituciones de Inversión Colectiva, dado que los Fondos «Fibanc Eurobond H.Y., FI» y «Fibanc Internacional R.F., FI» no aplican comisiones de reembolso, se comunica a los señores partícipes de los Fondos afectados, que en el citado plazo de un mes los partícipes podrán reembolsar sus participaciones al valor liquidativo de la fecha de solicitud sin aplicación de comisión o descuento alguno por reembolso. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar que los participes y acreedores tienen derecho de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del proyecto de fusión y sus anexos.

Que, asimismo, los acreedores de los Fondos participantes en la fusión podrán oponerse a la misma en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión en los términos establecidos en el artículo 166 de la citada Ley.

Barcelona a, 9 de junio de 2005.-El Director General de «Ges. Fibanc, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedad Anónima», Mario Rappanello.-33.370.

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