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Documento BOE-B-2005-143097

ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GEÓLOGOS

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2005, páginas 5414 a 5415 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
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Referencia:
BOE-B-2005-143097

TEXTO

Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos por el que se aprueba la creación de ficheros de datos de carácter personal para el ejercicio de funciones públicas

La existencia de ficheros de datos de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho de autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y establece que la «ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, especialmente en su sentencia 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole sustantividad propia. Derecho que la doctrina ha denominado como «derecho a la autodeterminación informativa» o «derecho a la autodisposición de las informaciones personales» y, que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, incluyen en el concepto más amplio de «libertad informática». La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger aquel derecho fundamental. Por su parte, los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que, respecto de determinadas materias, ejercen potestades o funciones públicas. Según viene interpretando la Agencia Española de Protección de Datos la normativa vigente, los ficheros con datos de carácter personal creados para el ejercicio de esas potestades públicas se encuentran sometidas al régimen de los ficheros de titularidad pública contenido en los artículos 20 y siguientes de la Ley Orgánica. El normal funcionamiento de la actividad colegial impone la aplicación de técnicas informáticas a los ficheros del Colegio, haciéndose preciso la creación de determinados ficheros. La creación de ficheros automatizados es una competencia incardinable en las funciones de dirección y administración del Colegio, cuyo ejercicio, conforme al artículo 47 de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos aprobados por Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, corresponde a la Junta de Gobierno. La creación de ficheros que se va a acordar se ajustará a los términos y condiciones fijados para los ficheros de titularidad pública, tanto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), como en el Real Decreto 1332/1994, vigente de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la LOPD, y determinará la supresión de la inscripción del fichero inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos denominado «Geólogos 97» que, hasta ahora, servía para las finalidades y usos de los que se crean. Por todo ello, la Junta de Gobierno -consciente de la importancia capital de la protección de datos para la salvaguarda de la dignidad e intimidad de las personas, en general, y de sus colegiados, en particular, y del cumplimiento de la legislación vigente- en virtud de las mencionadas normas aplicables y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 6 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales en relación con el artículo 47 de los Estatutos del Colegio, acuerda:

Primero.-Creación de ficheros: Crear los ficheros automatizados de datos de carácter personal para el ejercicio de funciones públicas denominados «Base de Datos de Colegiados», «Registro de Geólogos Peritos» y «Base de Datos de Visados», conforme con las especificaciones contenidas en los anexos I, II y III del presente Acuerdo.

Segundo.-Medidas de seguridad: Los ficheros que mediante el presente Acuerdo se crean cumplirán las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que Contengan Datos de Carácter Personal, y, en su caso, se adaptarán a las medidas que pudieran establecer sucesivas normas aplicables protectoras de datos de carácter personal. Tercero.-Publicaciones: De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 15/1999, este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, de conformidad con el artículo 67 de los Estatutos del Colegio, se publicará en el Boletín Informativo del Colegio. Cuarto.-Registro en la Agencia Española de Protección de Datos: Una vez efectuada la publicación a la que se refiere el apartado anterior, se notificará a la Agencia Española de Protección de Datos la creación de los ficheros mediante el oportuno registro de los modelos normalizados de declaración de ficheros. Quinto.-Entrada en vigor: El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición transitoria.

Una vez publicado este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y una vez que conste el registro de los nuevos ficheros de titularidad pública se procederá a la supresión del fichero inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos como fichero privado denominado «Geólogos 97».

En Madrid, a 20 de septiembre.-La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos.

Anexo I Base de Datos de Colegiados

1. Finalidad del fichero y usos previstos: Registro de colegiados para el cumplimiento de las funciones colegiales legal y estatutariamente atribuidas al Ilustre Colegio Oficial de Geólogos. Gestión de las relaciones con los colegiados.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Colegiados del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos. 3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Formularios. Transmisión electrónica de datos/internet. 4. Estructura básica de ficheros y descripción de los tipos de datos de carácter personal:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF. Nombre y apellidos. Dirección (postal, electrónica). Teléfono. Número de colegiado.

Datos de características personales: Fecha de nacimiento. Sexo. Datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones. Pertenencia a Colegios Profesionales. Condición de Perito. Datos de detalle de empleo: Puestos de trabajo. Inclusión en la bolsa de empleo. Datos económicos-financieros: Datos bancarios.

5. Cesiones y transferencias: No previstas.

6. Órgano responsable: Ilustre Colegio Oficial de Geólogos. 7. Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos. 8. Nivel y medidas de seguridad: Las medidas de seguridad correspondientes al nivel básico, de acuerdo con lo contemplado en el Real Decreto 994/1994, de 11 de junio.

Anexo II Registro de Geólogos Peritos

1. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Registro de colegiados que voluntariamente se inscriben en los listados de Peritos para realizar peritaciones en procedimientos judiciales.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal: Colegiados del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos. 3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Formularios. Transmisión electrónica de datos/internet. 4. Estructura básica de ficheros y descripción de los tipos de datos de carácter personal:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF. Nombre y apellidos. Dirección (postal, electrónica). Teléfono. Número de colegiado. Provincia.

Datos académicos y profesionales: Especialidad. Referencia a los requisitos de acceso.

5. Cesiones y transferencias: No previstas.

6. Órgano responsable: Ilustre Colegio Oficial de Geólogos. 7. Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y oposición: Secretaría del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos. 8. Nivel y medidas de seguridad: Las medidas de seguridad correspondientes al nivel básico, de acuerdo con lo contemplado en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

Anexo III Base de Datos de Visados

1. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión de la función estatutaria del Colegio de visado de trabajos profesionales. Gestión de cobros.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Colegiados del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos. 3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Entrevista personal. Formularios. Transmisión electrónica de datos/internet. 4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF. Nombre y apellidos. Dirección (postal, electrónica). Número de colegiado.

Datos académicos y profesionales: Pertenencia a Colegios Profesionales. Datos económicos-financieros: Presupuesto del trabajo a visar. Importe del visado. Datos de transacciones: Servicios suministrados por el afectado.

5. Cesiones y transferencias: No previstas.

6. Órgano responsable: Ilustre Colegio Oficial de Geólogos. 7. Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos.

8. Nivel y medidas de seguridad: Las medidas de seguridad correspondientes al nivel básico, de acuerdo con lo contemplado en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

Madrid, 20 de septiembre de 2004.-El Secretario General del ICOG, Manuel Regueiro y González-Barros.-33.447.

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